EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

Andy Javalois Cruz

El principio de jerarquía normativa estatuye la ordenación escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden oponerse ni transgredir lo instituido por una norma de rango superior que tiene mayor valor. Este principio permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango (Enciclopedia Jurídica 2020). Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) se trata del principio que determina la superioridad de rango de unas normas sobre otras y la consiguiente aplicación necesaria de la norma superior. 

En síntesis, una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar una norma de rango superior (DPEJ). Es así que son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas o de otra naturaleza que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

 La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa (art. 175). Este principio interactúa con otro de relevancia trascendental para el ordenamiento jurídico nacional: el principio de supremacía constitucional o de superlegalidad. El principio de superlegalidad establece el reconocimiento del carácter normativo superior de la Constitución respecto de las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico, de modo que cuando estas vulneran sus contenidos se consideran nulas.

Esta condición de normatividad superior del ordenamiento jurídico vigente, implica que los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto de la legislación. La superioridad de la Constitución se basa en un criterio material (Enciclopedia Jurídica 2020), pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal). 

Respecto de esta temática, la Corte de Constitucionalidad ha señalado que:

“Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco, se encuentra el de supremacía o superlegalidad constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Esta superlegalidad constitucional se reconoce, con absoluta precisión en tres artículos de la Constitución […]: el 44 […] el 175 […] y el 204 […].” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 205-94. Fecha de sentencia: 03/11/1994).

“La preeminencia de la Constitución […], bajo el punto de vista de su normatividad, se plasma en dos características privilegiadas (entre otras): a) que es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, en la que deben basarse las demás disposiciones que lo integran; y b) que tiene jerarquía de ley suprema y como consecuencia obvia, prevalece sobre cualquier otra ley, de manera que aquéllas que la contravengan devienen ineficaces.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 1098-2003. Fecha de sentencia: 18/09/2003).

“Esta Corte ha expresado en anteriores oportunidades que, en un Estado Constitucional de Derecho, las disposiciones contenidas en la normativa de superior jerarquía delimitan la actuación de los órganos o instituciones del poder público y establecen las garantías de los habitantes frente al ejercicio de esas funciones. De esta manera, en forma general, en la misma normativa constitucional se incluyen principios o valores de especial preponderancia, que se encuentran expresados como deberes impuestos a la actuación del Estado. A partir de ahí, la ponderación particular que del texto de las normas constitucionales se efectúe respecto de los otros valores o principios que inspiran la organización social, será que el derecho positivo deberá regular las diferentes instituciones o materias contenidas en la misma, las cuales deberán ser coherentes con esos valores o principios, y que. ante su ausencia, podrían catalogarse como ajenos al fin último del Estado, que es el bien común.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 3264-2016. Fecha de sentencia: 23/07/2020).

Asimismo, resulta imperativo considerar que el artículo 204 de la CPRG, establece la obligación a las personas que ejercen la judicatura o magistratura que en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. Esto significa mantener la preeminencia de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico. En virtud de la superlegalidad de la Constitución, es pertinente sancionar con nulidad las leyes y disposiciones de carácter general que violen o tergiversen las normas constitucionales. 

La jerarquía constitucional y su influencia sobre todo el ordenamiento jurídico tiene una de sus manifestaciones en la prohibición de que las normas de jerarquía inferior puedan contradecir a las de jerarquía superior. Del principio de supremacía se deriva el de la jerarquía normativa que impone la coherencia del ordenamiento jurídico, de manera que la norma superior determina la validez de la inferior.

El autor Carlos Santiago Nino (1992:674) explica la denominada “lógica de Marshal” cuyo argumento toral consiste en que, en caso de un conflicto entre la Constitución y una ley el juez no tiene más remedio que aplicar la Constitución, dejando de lado la ley;  y que si la Constitución se reconoce como ley suprema, lo que implica que no solamente es una ley sino que también define que otras normas son leyes y que no puede ser derogada por el legislador como una ley ordinaria, solo cabe la aplicación irrestricta de la norma suprema. 

Ahora bien, en el ordenamiento jurídico nacional, se cuenta con cuatro leyes constitucionales que son: 1) la Ley Electoral y de Partidos Políticos; 2) la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3) la Ley de Orden Público y 4) la Ley de Emisión del Pensamiento. El escalafón jerárquico que ostentan es distinto al de una norma ordinaria. 

En efecto, es asunto comúnmente aceptado en el ámbito jurídico guatemalteco que las leyes constitucionales están situadas jerárquicamente en una posición intermedia entre la Constitución y las leyes ordinarias. La Corte de Constitucionalidad ha señalado que: “conforme a la jerarquía de las leyes nacionales la Constitución Política de la República de Guatemala ocupa el primer lugar de todo el ordenamiento jurídico nacional, seguida de las leyes constitucionales y posteriormente toda la normativa ordinaria” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 4708-2012. Sentencia de fecha 24 de abril de 2013).

Dentro del orden jerárquico normativo, después de la normatividad constitucional (Constitución y leyes constitucionales), el siguiente escalafón está conformado por las leyes ordinarias, seguidas por las disposiciones reglamentarias hasta llegar a las disposiciones individualizadas como lo son las sentencias judiciales. La jerarquía normativa exige el respeto más rígido de la norma inferior, respecto de la norma superior. 

Conforme este argumento, es incompatible que, por una parte, los órganos jurisdiccionales reconozcan la supremacía de las leyes constitucionales y por otra apliquen prevalentemente normatividad de estatus infraconstitucional. Cuando un juez ordinario rechaza así el principio de jerarquía y el principio de supremacía, está concibiendo como un mero documento declarativo de intenciones, sin fuerza jurídica vinculante, a las leyes constitucionales. 

El juez que toma semejante actitud, se aparta sustancialmente del mandato constitucional estipulado en el artículo 204 de la CPRG que impone la prevalencia constitucional sobre cualquier ley o tratado, así como conculca el principio de supremacía y el orden jerárquico normativo, claramente regulados en el artículo 175 de la carta magna nacional.