EL CULTO AL FORMALISMO JURÍDICO EN TIEMPOS DE LA CLEPTOCRACIA

Andy Javalois Cruz

Supuestamente el Estado de Guatemala se ha organizado para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común (art. 1 Constitución Política de la República de Guatemala).  El doctor Ricardo Rojas explica que “bien común” es una expresión a la cual se le han dado múltiples sentidos en la filosofía social, en la política, y también en el derecho. Básicamente remite a algo que se pretende que es bueno o beneficioso para todos los integrantes de una sociedad o comunidad (UFM, 2008).

Así las cosas, contrario a planteamientos en pro de la libertad y sus garantías, que estarían en consonancia con lo dispuesto en la Constitución, en el Estado guatemalteco se ha favorecido la consolidación de un régimen de gobierno cleptócrata. Conforme el Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, se puede entender por cleptocracia el sistema de gobierno en el que prima el interés por el enriquecimiento propio a costa de los bienes públicos.

Como se puede suponer, en un sistema de tal talente, adquiere cierta relevancia mantener las formas, guardar las apariencias. De esa cuenta que haya un uso instrumental del ordenamiento jurídico vigente. Resulta idóneo para este propósito cuando se ha cimentado la idea de cumplimiento de todo formalismo jurídico. Se trata de una preferencia por la tendencia del pensamiento jurídico que concibe el derecho exclusivamente en términos de formas o conceptos formales.

A través de la promoción a ultranza del formalismo jurídico, se desdibuja cualquier opción para realizar un análisis crítico de las acciones llevadas a cabo por las autoridades. Tras un tapujo de aparente legalidad, se justifican las mayores atrocidades. El sistema cleptócrata utiliza la normatividad (interna e internacional) para diversos propósitos. Uno es el que se produce a través de interpretaciones (hermenéutica jurídica) que permitan criminalizar sistemáticamente a quienes son incómodos al sistema (por ejemplo, personas que manifiestan). También puede utilizarse en salvaguarda de aquellos individuos que están al servicio del sistema cleptocrata, garantizándoles actuaciones impunes.

Evidentemente la instrumentalización del ordenamiento jurídico requiere que quienes deberían aplicar e interpretar la ley, no gocen de la más mínima independencia. En tal sentido, se llevan a cabo procesos y procedimientos tendientes a que las instituciones del sistema de justicia estén dominadas por lo que pueden considerase agentes del sistema cleptócrata, que buscan satisfacer sus espurios beneficios personales y los de terceros, eso sí, en menoscabo total del bien común.

Aprovechan la inclinación preferente al positivismo jurídico, que la mayoría de facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales predica a sus estudiantes. No se busca confrontar las ideas normativistas kelsenianas con otras ideas que promueven los principios y valores que deben informar al Derecho, como los expuestos por autores como John Finnis o Ronald Dworkin.

Los órganos jurisdiccionales en este entramado espurio, incluso se alejan sin pudor alguno de disposiciones tan importantes como lo es el principio de legalidad en materia administrativa (art. 152 constitucional) imperio de la ley (art. 153 de la Constitución), o el orden jerárquico normativo (art. 175 de la Constitución). Según la necesidad que presente el sistema cleptócrata, los jueces(zas) y magistrados(as) pueden optar por incluso aplicar disposiciones de naturaleza ordinaria (por ejemplo, la Ley contra la Delincuencia Organizada) por encima de normatividad de rango constitucional (como lo puede ser la Ley Electoral y de Partidos Políticos o la Ley de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).

La desvergüenza llega a tal punto que incluso se hace referencia a disposiciones del derecho internacional público (un ejemplo lo puede ser el Estatuto de Roma), retorciendo hermenéuticamente sus disposiciones de manera tal que se justifique el uso de la fuerza por parte de los supuestos representantes de la autoridad en contra de las personas. Es a todas luces una burla sistemática a las libertades humanas y a sus garantías. 

En suma, no es un país para el Estado de Derecho, solo un lugar donde se da la apariencia formal de cumplir con lo regulado en el ordenamiento jurídico vigente. Se trata de un país donde la legislación no se utiliza para limitar el poder, sino por el contrario permitirlo de manera arbitraria y desmedida. Un lugar donde no puede ejercerse ciudadanía (artículos 135 y 136 de la Constitución), sin que se corra el riesgo de ser perseguido penalmente.