Deberes y derechos políticos de la ciudadanía

Andy Javalois Cruz

Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en la esfera política compete a los ciudadanos:

Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:

a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;

b) Elegir y ser electo;

c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;

d) Optar a cargos públicos;

e) Participar en actividades políticas; y

f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la

Presidencia de la República.

El ejercicio efectivo de estos derechos ‘constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos. Se trata de derechos que, aunque son universales, su titularidad se reserva a quienes ostentan la calidad de ciudadanos. 

Ser ciudadano significa, ser ‘titular del proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, como elector a través del voto o como servidor público, es decir, a ser elegido popularmente o mediante designación o nombramiento para ocupar un cargo público’, lo que hace recaer en el Estado ‘la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos.

El artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) prevé entre los derechos y obligaciones de los ciudadanos guatemaltecos la de inscribirse en el Registro de Ciudadanos. En congruencia con ese precepto constitucional el artículo 155 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) dispone que es el Registro de Ciudadanos el que tiene asignada la función de atender ‘Todo lo relacionado con las inscripciones de ciudadanos. Así las cosas, se debe tener presente que el sistema que depende de solicitud del ciudadano.

El derecho de elegir y ser electo puede ejercerlo el ciudadano en diferentes ámbitos de su vida y está reconocido por la CPRG; el mismo conlleva la potestad de velar por la libertad y efectividad del sufragio: en términos generales, por la pureza del proceso electoral.

La participación política se ejerce mediante el derecho a ser elegido, el que supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello. El derecho a ser electo es de carácter eminentemente personal.

El artículo 113 de la CPRG, establece los requisitos que deben reunir las personas que aspiran a cualquier cargo o empleo público (sea electivo o no), los cuales deben ser fundados en méritos de: a) capacidad; b) idoneidad; y c) honradez. Estos últimos deben acreditarse, y en el caso de la honradez, hay que demostrar la rectitud de ánimo, integridad en el obrar (Diccionario de la Lengua Española, RAE). 

Por lo expuesto resulta indispensable, que la persona que opte a cualquier cargo público cuente con una trayectoria intachable, que demuestre rectitud en el ánimo de obrar y que, por ende, denote una orientación hacia lo justo, es decir, hacia la justicia, ello con estricto apego a la Constitución y las demás leyes que integran el ordenamiento jurídico guatemalteco.

La honradez, como de la lectura del artículo 113 constitucional se desprende, es una condición exigible a toda persona que desee optar a un cargo público. Para que se diga que alguien carece de honradez, resulta necesario que tras el desarrollo de un proceso legal y preestablecido se produzca una sentencia firme, debidamente ejecutoriada (artículos 12 y 14 de la CPRG).

La labor de adjudicación de los cargos que corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE) como máxima autoridad en la materia, no es una función mecánica de declaración, sino que debe realizar un trabajo de efectiva aplicación de los principios, instituciones y normas electorales aplicables al caso concreto, ello con el objeto de cumplir con el mandato que le ha sido conferido de velar por la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organizaciones y participación política de los ciudadanos que reúnan los requisitos de idoneidad, capacidad y honradez que la Constitución establece. Tal labor, implica un juicio de ponderación entre los derechos civiles y políticos del ciudadano y la protección de la institucionalidad que le ha sido conferida.

Nuestro sistema de elección se denomina sistema D’Hondt. Se trata de un sistema de representación proporcional. Se dice que es proporcional porque en los sistemas por mayoría, el ganador se lo lleva todo mientras que, en este caso, se distribuye de acuerdo con esta fórmula que busca dar proporcionalidad.

Lo que la ley nos dice es que debemos dividir los resultados que obtuvo cada partido entre 2, 3 o la cantidad de diputaciones a adjudicar.

El segundo paso para determinar quiénes se llevarán los escaños es identificar, en orden, cuáles son las 3 cifras más altas. Serán esas 3 cifras más altas las que incluyan un diputado respectivamente.

Para el votante no es fácil saber por quién está votando realmente. A lo mejor le gusta el candidato que ocupa la segunda casilla, pero solo termine por entrar el que ocupa la primera casilla. Bueno, en el supuesto que el elector conozca a sus candidatos… Dado que hay más de 30 partidos, es imposible para el votante estar al tanto de todos los candidatos propuestos en la lista nacional y en la de su distrito.

Esta es la misma fórmula que se utiliza para elegir al concejo municipal. Para la elección de alcaldes y concejo municipal el partido que obtenga el número mayor de votos gana la alcaldía. Pero para determinar qué concejales formarán parte del Concejo Municipal se utiliza esta misma fórmula.

Ahora bien, la ciudanía tiene la obligación de velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral. En tal sentido, la CPRG a través del inciso c) del artículo 136, reconoce estatus legal al legítimo acto ciudadano de vigilar porque el proceso electoral cumpla los propósitos para los que se desarrolla. No es asunto de unos cuantos, ni de solo organizaciones de sociedad civil, ni tan siquiera que se limite a aquellas entidades que figuren en alguna lista de inscritos en el TSE, es un asunto que compete a toda aquella persona que es ciudadana de la república de Guatemala.

En este contexto, desde la propia formación en materia de ciudadanía hasta llevar a cabo monitoreos durante el día de elecciones, pasando por seguir con detenimiento la campaña electoral y las diversas incidencias ocurridas a lo largo y ancho del proceso electoral, es parte de un ejercicio de ciudadanía idóneo. En síntesis, no hay que dejar de prestar la atención debida a lo que sucede en el ámbito político nacional, Hay que plantearse desde ya la posibilidad de monitorear, por ejemplo, el centro de votación al que se acudirá a votar, ver si todo se lleva a cabo como debe ser, sin contratiempos y en paz.

Y un asunto de no menor importancia en el ejercicio ciudadano de derechos políticos lo constituye estar consientes del poder del sufragio mismo. Esto implica saber los alcances y límites del voto. Así las cosas, en los últimos días, en redes sociales, se ha defendido y promocionado el denominado voto nulo. A través de argumentos variopintos, se hace un llamado a emitir un voto nulo. Quizá la síntesis argumental pueda ser la de desencanto con la casi totalidad de la oferta de candidaturas.

Ahora bien, sobre los alcances y límites del voto nulo hay que tener claro que, primero requiere que, de la totalidad de votos válidos emitidos, la mitad más uno sean votos nulos. El voto nulo, de acuerdo con lo que regula el artículo 237 de la LEEP tiene validez jurídica a efecto de determinar la repetición de la elección.  

Por voto nulo entiendo: el emitido en la papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental, bien porque se haya modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, marcar varias personas candidatas que figuran en la papeleta, entre otras posibles formas de alteración.

En segundo lugar, hay que estar conscientes de que la consecuencia del voto nulo es, conforme lo establece el artículo 203Bis de la LEPP, la declaratoria por parte del TSE en única instancia de la nulidad de las elecciones en donde corresponda y su repetición, por única vez, debiendo los partidos políticos y comités cívicos electorales postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se debe proceder conforme lo establece el artículo 210 de la referida Ley. La elección se repetirá un domingo de octubre (art. 196 LEPP).

Quizá el mayor reproche que se puede hacer a estas reformas de 2016 a la LEPP es que, si bien le dan un efecto significativo al voto nulo, no lo concatenan con la obligación por parte de los partidos políticos de postular candidatos distintos a los que ya participaron en la elección declarada nula. De esa cuenta, podrían volver a postular a las mismas personas como candidatas a pesar de que la población hubiere dejado en claro su rechazo.

De igual manera, hay que reconocer un mayor conocimiento entre la ciudadanía sobre la naturaleza misma de los partidos políticos existentes en el país. Tenemos una treintena de partidos políticos inscritos en el proceso electoral, sin embargo, eso no garantiza un proceso que contribuya a fortalecer nuestra democracia. Para que un partido político contribuya a promover, fortalecer y defender la democracia, debe actuar en consecuencia a nivel interno.

Es decir, cada partido político debería promover y llevar a cabo elecciones internas que permitan que sus integrantes puedan postularse como candidatos y que, tras la celebración de primarias, sea por este medio que democráticamente se elijan a las personas idóneas que serán las candidatas por dicho partido a los cargos de elección popular. 

Así las cosas, cabe preguntarse en el actual momento político de nuestro país ¿Cuántos de los partidos políticos guatemaltecos son auténticos vehículos de formación político-ciudadana que promuevan la democracia? ¿Qué tanto beneficio, más allá del reproche, entraña emitir un voto nulo?  ¿Qué cambios al sistema electoral son necesarios para el fortalecimiento de la democracia nacional?

Como colofón resulta pertinente recordar el calificativo de Aristóteles para los seres humanos, que a mi consideración nos describe en plenitud. Dice el estagirita que las personas somos zoon politikon cuyo significado literal es «animal político» o «animal cívico» y hace referencia al ser humano, el cual en contraste de los otros animales posee la capacidad de relacionarse políticamente, es decir, crear sociedades organizadas. Entonces, nuestra naturaleza política va más allá de poder ser candidatas(os) o de elegir a determinadas personas a cargos públicos, es realmente una responsabilidad para la subsistencia de nuestra sociedad misma.