Caso Fénix, Fase Impunidad: FECI presenta antejuicio contra Juez Cojulún

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La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP), presentó una petición para el levantamiento de la inmunidad del Juez de Primera Instancia Penal, José Eduardo Cojulún Sánchez, por los delitos de obstrucción de la justicia y prevaricato, en el marco de su actuación en el Caso Fénix, cuando procuró con su actuación, preservar la impunidad de sindicados implicados por presunto lavado de dinero.

“El caso da cuenta de cómo ciertas decisiones judiciales favorecen la preservación de impunidad por parte de ciertos actores representantes de las redes criminales, aletargando el esclarecimiento de hechos y acceso a la justicia para el pueblo de Guatemala” señaló la FECI en un comunicado difundido por el MP.

Agregó que la labor de investigación en el caso Fénix, permitió realizar los análisis respectivos para la reapertura del caso por el delito de lavado de dinero u otros activos, en virtud que de las constancias documentales se observaba la existencia de una estructura criminal organizada para lavar dinero u otros activos, específicamente producto del traslado de fondos públicos al sistema financiero.

El traslado se realizaban mediante operaciones y personas que fueron detectadas desde 2003, pero no sentenciadas por ese delito, incluyendo varios actos realizados por personas que, a lo interno del Organismo Judicial, Ministerio Público y otras dependencias del Estado, “realizaron una serie de actos que fueron necesarios en el desarrollo del proceso que estuvieron encaminados y dirigidos a garantizar impunidad en los involucrados” señaló el MP.

Según la FECI, del estudio de las actuaciones del Juez Cojulún Sánchez, se ha advertido que existe un protagonismo de parte del juzgador, quien a sabiendas, profirió decisiones que favorecieron a varios sindicados en el caso, fundamentalmente a Gustavo Adolfo Herrera Castillo.

De acuerdo con el MP, el 12 de diciembre de 2007, el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, José Eduardo Cojulún Sánchez, a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley al ordenar, a petición de la defensa, sobreseimiento del proceso, el cual se encontraba desestimado, teniendo el juez, pleno conocimiento que existían suficientes elementos de investigación que ameritaba necesariamente continuar con la investigación en contra de todos los sindicados, especialmente, de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien lideraba la estructura investigada.

Pese a que la facultad de solicitar el sobreseimiento, corresponde al Ministerio Público, el juez señaló la audiencia convocando a todas las partes, misma que se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2007, en la que se declaró con lugar el sobreseimiento a favor de todos los sindicados – sin que ninguno de ellos estuviera ligado a proceso penal-, entre ellos, Gustavo Adolfo Herrera Castillo, variando sustancialmente las formas del proceso, por lo que la indebida aplicación de los preceptos procesales repercutió en que el juez decretara con lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa.

Además, para el 1 de agosto de 2008, el Juez antejuiciado, a petición de la sociedad mercantil Escabel Management Group Ltd., señaló audiencia, a la que denominó «restitución de dinero a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social». Al finalizar la discusión respectiva, el abogado quien representó a Gustavo Adolfo Herrera Castillo, requirió la revisión de supuestas medidas de coerción.

La hipotética medida de coerción por revisar, era la orden detención que había girado el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, en fecha 2 de junio de 2003. El juzgador, sabiendo que la orden de aprehensión, no constituye una medida de coerción, sino constituyen un mecanismo de llamamiento de una persona a proceso penal, no podía ser revisada de esa manera.

El 4 de agosto de 2008, Cojulún Sánchez, a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley, ya que en esa fecha, dejó sin efecto la orden de aprehensión, pese a que existió oposición de la Procuraduría General de la Nación, quien argumentó una violación al debido proceso y también se refirió a la responsabilidad Herrera Castillo en los hechos investigados. En dicha audiencia no hubo oposición del Ministerio Público, que estaba representado por Ranulfo Rafael Rojas Cetina, actual magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), y contra quien se encuentra en trámite una solicitud para levantamiento de inmunidad.

La orden de aprehensión fue revocada por el Juez Cojulún Sánchez con base en razonamientos ilegales, no solo en cuanto a los efectos de la orden de aprehensión, sino en cuanto a la utilización de mecanismos no previstos en la ley, aunado a que para la fecha en que ilegalmente fue emitida la resolución, Herrera Castillo, tenía más de cinco años de estar prófugo, nunca se presentó a la judicatura a solventar su situación jurídica y de acuerdo a las constancias procesales la situación no había variado, existía suficiente información que involucraba a Herrera Castillo en los hechos investigados, lo que hacía necesario que éste se presentara ante el juez a solventar u situación jurídica.

No siendo suficiente, la ilegalidad advertida, el 12 de marzo de 2009, el Juez Cojulún Sánchez, a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley, al ordenar, a petición de la defensa, sobreseimiento del proceso.

De las constancias procesales deriva que, existían suficientes elementos de investigación que ameritaba continuar con la investigación en contra de todos los sindicados, especialmente, de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien lideraba la estructura investigada.

Pese a que la facultad de solicitar el sobreseimiento, corresponde al Ministerio Público cuando finaliza su investigación luego de que la persona ha sido procesada.

En el presente caso, no existía orden de aprehensión -previamente la había revocado el juez-, la persona no estaba ligada a proceso penal, no había fundamento para plantear acto conclusivo, que por ende el Ministerio Público no solicitó el cierre irrevocable de la persecución penal. Sin embargo, a petición de la defensa, el juez confirió audiencia por escrito a las partes para pronunciarse, y mediante la ilegal resolución del 12 de marzo de 2009, el juez sobreseyó el proceso en favor de Gustavo Adolfo Herrera Castillo.

De esa manera, la decisión de sobreseer, varió totalmente las formas del proceso, contraviniendo la prohibición expresa contenida la ley procesal penal, entre otros, por los siguientes aspectos:

La solicitud de sobreseimiento fue presentada durante la etapa de investigación, sin que se hubiera iniciado el proceso y dictado auto de procesamiento y, por ende, tampoco se emitió auto de prisión preventiva o medida sustitutiva.

La solicitud de sobreseimiento no fue presentada por el Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 325 y 332 del Código Procesal Penal.

Nunca fue programada ni celebrada audiencia intermedia, por razón de acto conclusivo relacionado con algún sindicado, siendo ésta la única forma permitida en el Código Procesal Penal, para que la defensa pudiera realizar la petición de sobreseimiento y para que el juez pueda decidir sobre el mismo. Al emitir las resoluciones descritas, procuro impunidad.

El sobreseimiento implicó el cierre definitivo del proceso y generó cosa juzgada, eso impidió la posibilidad de que Herrera Castillo fuera investigado por lavado de dinero u otros activos, aunque existieran elementos contundentes de investigación en su contra.

Cabe destacar que el delito de obstrucción de justicia afecta particularmente la labor de investigación y persecución penal del Ministerio Público, constituyéndose en uno de los principales escollos en el combate a la corrupción e impunidad, señaló el comunicado.