ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

Andy Javalois

He leído en más de una oportunidad que en Guatemala, un alto porcentaje de los delitos quedan impunes. El porcentaje varía, según la fuente que se consulte, pero, sin temor a inexactitudes crasas, podría rondar más de un noventa por ciento. Esto es grave pues no es coherente con uno de los principios por los que el Estado guatemalteco ha sido creado, como lo es la justicia (contemplado en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala).

En otra columna, referí sucintamente, una aproximación conceptual al vocablo impunidad. En esta ocasión intento, sin pretensiones academicistas, exponer una breve relación de los antecedentes históricos de la denominada lucha contra la impunidad. Para el efecto menciono los que los autores consideran sus antecedentes históricos más lejanos y avanzo paulatinamente hasta el presente. 

Se puede identificar como los antecedentes históricos más significativos de la lucha contra la impunidad, los procesos llevados a cabo tras finalizar la Segunda Guerra Mundial. Se trata en el caso de Alemania, de los llamados juicios de Nuremberg y respecto al Imperio del Japón, los juicios de Tokio.

En el caso de los juicios de Nuremberg, durante 218 días, entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946, un Tribunal Militar Internacional establecido por la Carta de Londres, juzgó a 24 jerarcas del régimen Nazi por crímenes de lesa humanidad, en uno de los procesos más trascendentes de la historia. La carta de Londres también conocida como Carta de Núremberg o Estatuto de Londres del Tribunal Militar Internacional, firmado en 1945 entre Francia, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética, es el documento que fijó los principios y procedimientos a través de los cuales se regularon los Juicios de Núremberg. Fue publicada el 8 de agosto de 1945, 3 meses después del Día de la Victoria aliada en la Segunda Guerra Mundial, como anexo al Acuerdo de Londres.

Esto en un escenario cargado de enorme significado como el que tenía el Palacio de Justicia de Núremberg, que llegó a ser el lugar donde el partido nazi concentró a miles de personas en sus mítines y el sitio en el que se autorizaron las Leyes Raciales contra los judíos en 1935.

Desde 1943, las naciones aliadas habían estado pensando cómo juzgar a los criminales de guerra nazis. La reflexión rindió frutos, en seis meses inspectores militares lograron reunir 300.000 testimonios y 6.600 pruebas archivadas en 42 volúmenes, que sirvieron a los cuatro fiscales titulares en representación de cada potencia erigida ganadora (EE. UU., Reino Unido, Francia y la Unión Soviética).

Con ello, los enjuiciados debían responder a las imputaciones por complot, crímenes de guerra, crímenes contra la paz y, por primera vez, crímenes contra la humanidad, definidos como «el asesinato, la exterminación, la reducción a la esclavitud, la deportación y todo otro acto inhumano cometido contra población civil, antes o durante la guerra, o bien a partir de persecuciones por motivos políticos, raciales y religiosos». El tribunal dictó 12 condenas a muerte, siete de prisión (desde 10 años a cadena perpetua) y tres absoluciones.

Resulta de interés mencionar que el abogado defensor, Otto Stahmer, habló de frenar el proceso, su argumento giraba en torno a que los crímenes que se iban a juzgar no estaban tipificados antes de cometerse. Su petición fue rechazada por los jueces, y al día siguiente el tribunal prosiguió con la comparecencia de los líderes nazis, que se declararon, «nicht schuldig» («no culpables»). De ese 21 de noviembre, surgió el discurso del fiscal jefe de la Corte, Robert H. Jackson. No solo declaró que «la civilización no podría sobrevivir si tuviera que enfrentarse a un nuevo conflicto de esta magnitud», sino que afirmó el célebre «la verdadera parte acusadora es la civilización».

El juicio de Núremberg se convirtió en un mensaje en sí mismo. Además de este se llevaron a cabo otros 12 procesos contra responsables nazis, esta vez contra los doctores, y otros ministros y militares. Y, por supuesto, marcó el inicio de una justicia internacional, que luego derivó en juicios como el del genocidio de Rwanda y la creación de la Corte Penal Internacional en La Haya.

En el caso de los juicios de Tokio, se conformó un Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente (TPMILO). Éste tomó como referente el Tribunal de Nuremberg. El tribunal estuvo compuesto por un panel de jueces designados por los países victoriosos de la guerra. Estos países fueron: los Estados Unidos, la URSS, Gran Bretaña, Francia, los Países Bajos, China, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, India y las Filipinas. El Tribunal se constituyó por primera vez el 3 de agosto de 1946 en Tokio, y fue disuelto después de cumplir su labor el 12 de noviembre de 1948. El juicio llevado a cabo en la capital nipona recayó únicamente sobre la jerarquía residente en Japón mismo, aunque se llevaron a cabo juicios ad-hoc en otros lugares de Asia contra individuos particulares (miembros del Ejército y la Administración japonesa, por lo general). La fiscalía del Tribunal estuvo dirigida por el estadounidense Joseph Keenan, y contó con fiscales de todos los países que nombraron jueces en el tribunal.

Se determinaron, al igual que en Núremberg, cuatro grandes crímenes o delitos: Crímenes contra la paz y crímenes de guerra, que se basaban en la existencia de una premeditación para alterar la paz y la existencia de asesinatos, torturas, violaciones contrarias a las Leyes de la Guerra.

Crímenes contra la humanidad cuando se trataba del exterminio y muerte en masa. Genocidio cuando se trataba de la misma muerte en masa, pero de grupos étnicos determinados. Complot de guerra entendido como proceso para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano.

A diferencia de su contraparte en Nuremberg, el Juicio de Tokio ejerció una jurisdicción temporal más amplia, a partir de la invasión japonesa de Manchuria en 1931. El tribunal juzgó a veintiocho líderes militares y políticos japoneses de alto rango, incluidos primeros ministros actuales y anteriores, ministros de relaciones exteriores y comandantes militares. Fueron acusados ​​de cincuenta y cinco cargos distintos, incluido el de librar una guerra de agresión, asesinato y varios crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (como tortura y trabajos forzados) contra prisioneros de guerra, internados civiles y habitantes de territorios ocupados; en última instancia, 45 de los cargos, incluidos todos los cargos de asesinato, fueron declarados redundantes o no autorizados en virtud de la Carta de TPMILO.

Cuando se levantó la sesión el 12 de noviembre de 1948, dos acusados ​​habían muerto por causas naturales y uno fue declarado no apto para ser juzgado. Todos los acusados ​​restantes fueron declarados culpables de al menos un cargo, de los cuales siete fueron condenados a muerte y dieciséis a cadena perpetua. Miles de otros criminales de guerra «menores» fueron juzgados por tribunales nacionales convocados en Asia y el Pacífico por naciones aliadas, y la mayoría concluyó en 1949.

El Juicio de Tokio duró más del doble que el Juicio de Nuremberg, y su impacto fue igualmente influyente en el desarrollo del derecho internacional; tribunales internacionales similares para crímenes de guerra no se establecerían hasta la década de 1990. 

En todo caso, lo que se puede calificar como lucha contra la impunidad se origina hasta la década de los noventa del siglo pasado, a través del informe de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Organización de Naciones Unidas, titulado “La Administración de Justicia y los Derechos Humanos de los Detenidos. La Cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos civiles y políticos”, elaborado por Louis Joinet. En dicho informe por vez primera se presenta en un instrumento internacional, la definición de impunidad desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Como lo indica Escobedo (2013:11) producto de este periplo evolutivo, se publican los Principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad, finalizando su estudio el 21 de abril de 2005 durante la 60ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, donde se profirió la resolución 2005/81, que es producto de una serie de trabajos preparatorios y antecedentes que permitieron aprobar su versión definitiva. Desde su emisión, los principios han transitado un trayecto de confirmación a través de las decisiones adoptadas por los tribunales penales internacionales y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

En el presente, Naciones Unidas ha señalado en la actualización (2021) de su Análisis común de país, que Guatemala ha venido experimentando en los últimos años una aguda polarización en torno a la lucha contra la corrupción y la impunidad, que se ha manifestado con mayor intensidad en el sector justicia, pero ha ido extendiéndose a otros ámbitos de la vida política y social del país.

Es nuestro deber ciudadano exigir que las autoridades del sistema de justicia cumplan el papel que les impone la Constitución, como lo estipulan los artículos 203, 204 y 251 entre otros no menos importantes. Que la presente época no pase a la historia como el régimen criminal que capturo las instituciones del Estado en pro de la impunidad, la corrupción y la negación de la justicia.