Actividades en Universidades y Centros de Capacitación se regirán por el tablero de alertas sanitarias

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El Ministerio de Salud Pública y Asistencias Social (MSPAS) publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 233-20202, en el que se establece la Norma de Reapertura Segura para Instituciones de Educación Superior y Centros de Capacitación Técnica durante la epidemia del COVID-19.

De acuerdo con Salud tanto los centros de capacitación como las Universidades se deber regir al tablero de alertas para reanudar actividades, cuando la alerta este en rojo las actividades serán de forma virtual o por medio telemático. Mientras que en alerta naranja los cursos podrán ser de forma híbrida o dual, con un aforo de 4 metros cuadrados por persona y en alerta amarilla el aforo será de 2.5 metros cuadrados por persona.

En alerta roja los laboratorios, talleres y prácticas, podrán mantener el aforo de 4 metros cuadrados por persona, al igual que en la alerta naranja, mientras que, en la alerta amarilla, el aforo permitido será de 2.5 metros cuadrados por persona.

Según el acuerdo publicado por Salud, cada universidad o centro de capacitación técnica deberá establecer un sistema de vigilancia sanitaria para detectar a personas que se presenten con síntomas de infección respiratoria sospechosa para COVID-19.

Asimismo, establece la prohibición para que personas que presenten síntomas sospechosos de COVID-19 puedan ingresar a centros universitarios y de capacitación técnica o aquellas que hayan sido diagnosticada en los diez días y que no haya finalizado el periodo de aislamiento.

Agrega que el sistema de vigilancia sanitario deberá permitir el rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de COVID-19.

Los centros de educación superior como los centros de capacitación antes de comenzar con las actividades educativas de forma presencial, deberán de tener un plan de contingencia que permita, en el caso de la situación sanitaria así lo requiera. Este plan de contingencia deberá estar incluido en el protocolo de prevención y control para COVID-19.

Para la toma de decisiones y monitores de condiciones para la activación o desactivación del plan de contingencia, las Universidades y centros de capacitación técnica establecerán un Comité de Salud y Seguridad que estará representado por miembros con idoneidad en salud y epidemiologia de la administración, el profesorado y los estudiantes.

Por último se establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla, el distanciamiento social, la ventilación de aulas, se recomienda las ventanas de las aulas abiertas el mayor tiempo posible, y se deberá de contar con un centro de salud o bienestar estudiantil.