Uso y abuso de la acción de amparo en el contexto de comisiones de postulación

Andy Javalois Cruz

Las comisiones de postulación son un mecanismo instituido por la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) para la elección de determinadas autoridades, entre las que figuran la elección de las personas que deberán ejercer las magistraturas del Organismo Judicial (artos. 215 y 217 CPRG). En este orden de ideas, durante 2024, vence el plazo constitucional (arto. 208 CPRG) de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.  En este sentido, y respetando o que regula la Ley de la Carrera Judicial (arto. 6 inciso a), el Consejo de la Carrera Judicial, deberá dar aviso al Congreso de la República sobre el vencimiento de dicho plazo a efecto se realice la convocatoria correspondiente.

A lo largo de su existencia, los procesos de postulación han sido objeto de cuestionamiento a través de la acción constitucional de amparo. La acción de amparo es un instituto procesal constitucional (arto.265 CPRG y Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad) que busca proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de estos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Desde esa perspectiva constituye una garantía contra cualquier arbitrariedad.

En este contexto es pertinente recordar que: “Para lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y que estos no pueden repararse por otro medio legal de defensa.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 4254-2008. Fecha de sentencia: 22/10/2009).

También es imperativo recordar que “[…] el amparo es un medio protector de los derechos de las personas, las que están obligadas a hacerlos valer por las vías establecidas en la ley, y solamente cuando éstas les han sido indebidamente negadas, o en las resoluciones o actos de autoridad se haya procedido con arbitrariedad que haga nugatorios tales derechos, con violación a los derechos fundamentales, es que resulta idóneo acudir al amparo, cuya naturaleza subsidiaria y extraordinaria no le permite invadir esferas constitucionalmente asignadas con exclusividad a otros órganos […]” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 1477-2005. Fecha de sentencia: 30/11/2005).

Así en los procesos de postulación para elegir magistrados del Organismo Judicial, tanto el proceso 2014-2019, como el proceso 2019-2024, personas particulares y organizaciones civiles, promovieron en contra de decisiones espurias (acto reclamado) acción constitucional de amparo. En estos casos, se pue afirmar que resulta un hecho notoria la buena fe de los solicitantes de amparo. Buscaban revertir, por ejemplo, la claras componendas para integrar las nóminas a remitir al Congreso de la República. Sendos casos penales conocidos bajo el mote de comisiones paralelas no dejaron duda respecto al amañamiento realizado para la designación de quienes ocuparían las magistraturas. También la celeridad de convocatorias extemporáneas por parte de los congresistas, quienes siempre están sospechosamente muy interesados en el proceso de elección de las personas que ejercerán la magistratura. Tal es su peculiar interés que ha habido acciones de amparo tanto para que la convocatoria se ciña a las leyes aplicables (verbi gracia: Ley de Comisiones de Postulación y Ley de la Carrera Judicial).  

El problema se produce cuando se abusa de esta acción constitucional y se convierte en un litigio malicioso. Algunas personas que ejercen la abogacía utilizan esta acción para entorpecer o paralizar la administración de justicia o los procesos administrativos, en menoscabo del principio del debido proceso, reconocido en el artículo 12 de la CPRG. Un claro ejemplo de la instrumentalización perniciosa de esta acción constitucional ocurrió durante el proceso de postulación para elegir a la persona que debería ejercer el cargo de fiscal general y jefe del Ministerio Público para el período 2022-2026. Un amparo (expediente 2319-2022) interpuesto por dos abogados, ajenos al proceso de postulación, obligó a los integrantes de la comisión de postulación, a votar según los lineamientos exigidos por la Corte de Constitucionalidad. Esto significó la inclusión de una persona con serios cuestionamientos éticos. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación a esta problemática, señaló en la sentencia emitida dentro del Caso Myrna Mack versus el Estado de Guatemala, que data de 2003, que la interposición de acciones de amparo por parte de los procesados, provocaron dilaciones indebidas en el proceso. Asimismo, señaló que dichas acciones de amparo y sus respectivas apelaciones fueron resueltas por los tribunales fuera de los plazos establecidos en la ley. En total la defensa de los acusados interpuso 14 acciones de amparo, todas declaradas improcedentes, pero cumplieron su propósito de retrasar el trámite diligente del proceso. Esto fue tomado en cuenta por la Corte IDH que en su sentencia se pronunció en el sentido de que el Estado de Guatemala debería adoptar medidas para evitar el abuso de la acción de amparo.

Todo lo referido deja patente la importancia de monitorear el próximo proceso de postulación de magistrados del Organismo Judicial 2024-2029. Así poder identificar quienes son los accionantes, cuáles son sus argumentos torales, lo resuelto por los tribunales ordinarios, constituidos en tribunales de amparo en primera instancia como lo que resuelva la Corte de Constitucionalidad en apelación, así como su incidencia en los procedimientos internos de las comisiones de postulación y de la elección a cargo de la décima legislatura del Congreso de la República.