NO ME DEFIENDAS COMPADRE…

Gabriel Orellana

Los hechos que motivan esta columna son escuetos pero muy preocupantes. Y con el afán de ser imparcial y objetivo en todo lo posible, tomaré como referencia el relato publicado por el diario Prensa Libre el viernes 29.09.2023 (CC rechaza señalamiento).  Dice en lo conducente: «La Corte de Constitucionalidad (CC), aunque no precisó fecha para resolver, aseguró que continúa con el análisis del desistimiento que presentó en abril del 2023 el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe). […] La Unidad Estratégica de Comunicación de la CC respondió al comunicado del Tedefe: “Es totalmente falso lo ahí se indica, en virtud de que este Tribunal se encuentra realizando los análisis respectivos, derivados de la complejidad legal del tema”.  […] “Es importante indicar que, respecto de la cuestión planteada [el desistimiento] la ley no establece un plazo para la resolución … ». Me parece inexplicable que ignore considerar que todo debido proceso debe ser tramitado «sin dilaciones indebidas», al tenor de lo dispuesto por el artículo 14 3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado internacional del cual Guatemala forma parte.

Preocupante resulta que contra la evidencia cronológica, la Unidad Estratégica de Comunicación de la CC –el más alto tribunal del país— niegue un hecho que demuestra el calendario gregoriano.  La gestión fue solicitada en abril y hoy, casi cinco meses después, aún no ha sido resuelta.  ¿Qué necesidad hay de poner en entredicho el prestigio y la seriedad de la CC para negar un hecho natural?

Preocupante resulta que, a título de excusa, la misma Unidad afirme que el tribunal  «se encuentra realizando los análisis respectivos, derivados de la complejidad legal del tema” y que «respecto de la cuestión planteada –es decir el desistimiento– la ley no establece un plazo para la resolución».  Obligado resulta para este punto copiar el artículo 75 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:  «En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente. […].» Y por si lo anterior es insuficiente, viene al caso anotar que los autos  –entre los que se incluyen los autos que aprueban los desistimientos— deben dictarse «dentro de tres días», como lo dispone el artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial.

Como bien puede apreciarse, cualquier análisis ajeno a las formalidades propias del desistimiento –es decir para determinar si el escrito calza firmas notarialmente autenticadas o si necesita de ulterior ratificación— es totalmente ajeno e irrelevante para que se apruebe el desistimiento y como tal produzca sus efectos jurídicos.  Repito: es inexacto afirmar que la aprobación del desistimiento requiera que el tribunal analice el fondo del asunto –y más inexacto resulta escudarlo pretextando «la complejidad legal del tema». 

Otro tema preocupante es que la  Unidad Estratégica de Comunicación de la CC haya ocultado a la opinión pública que según el segundo párrafo del artículo 139 de la LAEPC: «La Corte deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad».

Si cuanto hasta ahora he dicho resulta preocupante, también hay otro que amerita igual consideración. Se trata de la conducta omisa asumida por el Ministerio Público que, como parte ex lege dentro de todos los procesos generales de inconstitucionalidad (artículo 139 de la LAEPC) y como ente encargado de «velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país» (artículo constitucional 251), ha guardado un inexplicable silencio, a todas luces contrario a derecho, dentro de un proceso dentro del cual también es sujeto procesal.  

La Corte ya resolvió el punto; pero el tema de la tardanza en resolver fuera del tiempo que marca la ley es algo que no debiera pasar desapercibido.

Nota: El autor de la presente columna escribió la misma antes de que la Corte de Constitucionalidad haya resuelto al respecto.