LAWFARE

Andy Javalois Cruz

Hace algunas semanas tuve la oportunidad de dialogar con el profesor de la Universidad de Buenos Aires, Lucas Arrimada, sobre “lawfare”. Este vocablo inglés puede traducirse como “guerra jurídica”. El vocablo fue conceptualizado en 2001 por el general de la fuerza aérea estadounidense Charles Dunlap Jr. y fue definido como “la estrategia de usar —o no usar— el Derecho como un sustituto de los medios militares tradicionales para lograr un objetivo de combate bélico” (Ramires y Frias, 2019).

Expresa el uso arbitrario de las leyes y de los sistemas judiciales para alcanzar fines estratégicos militares o políticos. Los impulsores del “lawfare” manipulan la normatividad nacional y el derecho internacional público de derechos humanos para realizar otros fines que son contrarios a aquellos para los cuáles ellos fueron originalmente promulgados

La teoría estadounidense de “guerra jurídica”, entiende al Derecho como un arma de guerra, en disputas entre grupos políticos en el ámbito interno de los Estados soberanos (Ramires y Frias, 2019).

Por su parte la profesora Guaman Hernández define al “lawfare” como “la utilización del sistema jurídico para desacreditar y perseguir a enemigos políticos. Se utiliza al poder judicial para intervenir en el campo de las decisiones políticas y legislativas”. (Guaman Hernández, 2021).

Así las cosas, aplicado al caso nacional se puede decir que guerra jurídica (lawfare) es la utilización ilegítima, abusiva o arbitraria de las instancias judiciales nacionales e internacionales, manteniendo una apariencia de legalidad, para inhabilitar o provocar el repudio popular contra una persona que ha sido identificada como enemiga interna.

Para Arrimada, ejemplos de esta instrumentalización del derecho se pueden encontrar a lo largo de la historia. En este sentido se pueden citar el juicio en contra del filósofo griego Sócrates (documentado por Platón y Jenofonte) así como el proceso instado en contra de Jesús de Nazareth.

Afirma Zaffaroni que la guerra jurídica es un desafío a las posibilidades de proyectarnos como seres humanos con capacidad de autodeterminación en sociedad, pues mina la confianza en el instrumento indispensable para ese objetivo, que es el derecho. Para el connotado jurista, si el derecho es un instrumento al servicio de la paz, la expresión “lawfare” encierra una contradicción en los términos, pues nunca la guerra podría ser jurídica (Zanin Martins et al, 2020, p. V).

Para Zaffaroni se trata de una guerra, pero de una guerra contra el derecho. Cuestión que tiene pleno sentido si se entiende, como afirma Hayek (1966), que el derecho protege la libertad. En este orden de ideas, surge con suficiente claridad que el objetivo estratégico de esta guerra es la destrucción del derecho. Entonces, si desaparece el derecho, todo es guerra y el único objetivo es destruir al enemigo. Paradójicamente el extremismo terrorista coincidiría con semejante aberración.

Explica Zaffaroni que el derecho confronta con el no derecho terrorista que niega la más elemental dignidad al ser humano, al otro, que pretende que todo es guerra. La guerra jurídica (lawfare) es una etapa de esta lucha. En este contexto, la creación de realidad mediática es usada para engañar promoviendo la edificación comunicacional de enemigos.  Las nuevas tecnologías ahora se emplean para enfrentar al derecho.  En cierta forma, la guerra jurídica puede ser considerada una subespecie de las noticias falsas –fakenews-. (Zanin Martins et al, 2020, p. VIII).

La mezcla de medios oligopólicos creadores de realidad, jueces y ministerios públicos serviles o amedrentados y los servicios de inteligencia resultan al final en la guerra jurídica (lawfare) como una nueva etapa de pretensión terrorista de convertir todo en la identificación y aniquilamiento del “enemigo”.

La guerra jurídica no reconoce fronteras territoriales, ideológicas, o de sectores públicos o privados. Es una metodología cuya finalidad consiste en destruir y eliminar al “enemigo” elegido, bajo determinadas estrategias y tácticas. Parte de esta metodología consiste en “eliminar” la defensa en tanto garantía fundamental de quien es defendido en un caso judicial (Zanin Martins et al, 2020, p.XII). En el caso guatemalteco esto implica ir en contra del derecho de defensa estatuido en el artículo 12 de la Constitución.

Como parte de la guerra jurídica, la defensa técnica es sometida a vicisitudes tanto en sus ámbitos profesionales como personales. Lastimosamente esto ha quedado demostrado en el medio judicial guatemalteco. Se envía sin miramientos a la cárcel no solo a las personas imputadas, sino, también a sus abogadas(os) que les auxilian en su defensa.

Las tácticas empleadas en la guerra jurídica son varias. Entre otras acciones se pueden mencionar las siguientes: 1. Denuncias frívolas. 2. El exceso de prisiones preventivas como forma de tortura para la obtención de delaciones premiadas. 3. La utilización de las delaciones premiadas para deslegitimar y aniquilar enemigos a través de falsas incriminaciones. 4. La creación de obstáculos a la actuación de abogadas(os) que luchan contra las arbitrariedades del Estado. 5. La interposición de acciones judiciales para silenciar la libertad de expresión y difundir el miedo a quienes puedan oponerse públicamente al “lawfare”.

Como puede inferirse, el análisis de la guerra jurídica no puede circunscribirse a un abordaje meramente dogmático y jurídico del fenómeno pues de seguro fracasará en términos teóricos y prácticos. Se trata de un asunto peligroso que exige un tratamiento serio y consecuente. Por ello es imperativo no banalizar las circunstancias de las personas que han sido identificadas como enemigas y sufren, ellas y sus familias, las consecuencias de la instrumentalización de la legislación para menoscabo de las libertades fundamentales y sus garantías.