LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

Andy Javalois Cruz

La palabra impunidad, conforme lo señala el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, proviene del latín impunĭtas, -ātis. Quiere decir cualidad de impune y, por este último vocablo, se puede entender: “Que queda sin castigo”.

Por su parte Escobedo (2013, p.9) afirma que el concepto impunidad se utiliza por diversas razones, casi siempre asociadas a la falta de castigo por la violación de los bienes jurídicos tutelados, o simplemente por la ausencia de justicia. La autora referida explica que fue a través de la experiencia de los Tribunales de Núremberg y Tokio que se empiezan a concretar los esfuerzos internacionales para evitar la impunidad, sin embargo, el término no se acuña hasta años después, luego de que Naciones Unidas decide darle importancia a la lucha contra la impunidad.

También, en el marco de esta aproximación conceptual, se debe dejar en claro que la impunidad no se produce única y exclusivamente en el ámbito de la gran corrupción y de la cleptocracia, aunque va ineludiblemente unida a éstas. En efecto, cabe afirmar que la impunidad puede ser producto de un acuerdo político que se concreta a través de la emisión de una determinada normatividad.

Tal es el caso, en el sentido aludido, de la amnistía. Conforme el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, por amnistía se puede entender: “Forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos. A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción.”

Durante la historia de Guatemala, se han decretado diversas amnistías. Por ejemplo, las que se pueden denominar auto amnistías vinculadas a los gobiernos de facto de los años ochenta del siglo XX. En otros países, como la Argentina, algunos de sus gobiernos posteriores a la dictadura, han acudido a esta figura a través de las denominadas leyes de punto final.

En tal sentido es paradigmática la normatividad emitida durante el gobierno de Carlos Menem. Se puede decir que lo que busca este tipo de normatividad es zanjar, aparentemente, una cuestión desde una perspectiva eminentemente política y de ejercicio de poder, dejando al margen otras consideraciones como lo pueden ser el derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación digna y a garantías de no repetición. Esto es especialmente preocupante en el caso de graves violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

Lo que se puede denominar como lucha contra la impunidad se origina hasta la década de los noventa del siglo pasado, a través del informe de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Organización de Naciones Unidas, titulado “La Administración de Justicia y los Derechos Humanos de los Detenidos. La Cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos civiles y políticos”, elaborado por Louis Joinet. En dicho informe por vez primera se presenta en un instrumento internacional, la definición de impunidad desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Joinet habla de a cuatro etapas que marcan la toma de conciencia de la opinión pública internacional respecto a los pilares de la lucha contra la impunidad. La primera etapa inicia en los años setenta del siglo pasado. Organizaciones No Gubernamentales, los defensores de los derechos humanos y los juristas, así como, en el caso de ciertos países, la oposición democrática -en la medida en que ésta pudo expresarse- se movilizaron en favor de la amnistía para los prisioneros políticos. Esta evolución es característica de los países de América Latina entonces sometidos a regímenes dictatoriales.

La segunda etapa corresponde a los años ochenta, durante los cuales la amnistía, símbolo de libertad, aparece cada vez más como una especie de «prima a la impunidad» con el surgimiento, y después la proliferación, de las leyes de auto amnistía, autoproclamadas por las dictaduras militares en declive.

La tercera etapa está definida por el fin de la Guerra Fría y la cuestión de la impunidad será el centro del debate entre dos partes a la búsqueda de un equilibrio inasequible entre la lógica del olvido, animada por el antiguo opresor, y la lógica de la justicia, a la que apela la víctima y sus familias.

Durante la cuarta etapa se adquiere conciencia por parte de la comunidad internacional de la importancia que reviste la lucha contra la impunidad. Verbigracia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera, a través de una inusitada jurisprudencia, que la amnistía otorgada a los autores de graves violaciones de derechos humanos es incompatible con el derecho que toda persona tiene a que su causa sea conocida equitativamente por un tribunal imparcial e independiente.

Como lo indica Escobedo (2013, p.11) producto de este periplo evolutivo, se publican los Principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad, finalizando su estudio el 21 de abril de 2005 durante la 60ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, donde se profirió la resolución 2005/81, que es producto de una serie de trabajos preparatorios y antecedentes que permitieron aprobar su versión definitiva.

Desde su emisión, los principios han transitado un trayecto de confirmación a través de las decisiones adoptadas por los tribunales penales internacionales y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado en la actualización (2021) de su Análisis común de país, que Guatemala ha venido experimentando en los últimos años una aguda polarización en torno a la lucha contra la corrupción y la impunidad, que se ha manifestado con mayor intensidad en el sector justicia, pero ha ido extendiéndose a otros ámbitos de la vida política y social del país.

Así las cosas, se puede afirmar que la impunidad es la inexistencia de hecho o de derecho de responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria o civil para los responsables de dichas acciones, eludiendo la investigación y la condena.