INICIATIVAS LEGISLATIVAS PARA AMNISTIAR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, REINCIDENCIA DEL ESTADO DE GUATEMALA

Carlos Giovanni Ruano Pineda

El 18 de diciembre de 1996, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 145-96, Ley de Reconciliación Nacional, al considerar que con motivo del enfrentamiento armado interno se pudieron cometer acciones, que de conformidad con la legislación podrían constituir delitos políticos o comunes conexos, cuya responsabilidad podría ser extinguida; sin embargo, también estableció en el artículo 8 una excepción a esa regla, en el sentido que “los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles” no dejarán de investigarse y sancionarse, de acuerdo a tratados internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, en garantía de acceso a la justicia, de reparación y no repetición.

Sin embargo, el 25 de enero del 2018 el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, conoció y dio trámite remitiendo a las comisiones legislativas correspondientes la “Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional”, número de registro 5377, la que pretendía reformar unos artículos y derogar otros, con la finalidad otorgar amnistía por delitos imprescriptibles y delitos de trascendencia internacional. Lo anterior motivó a que víctimas, a través de acciones de amparo ante la Corte de Constitucionalidad y mediante solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ordenara detener intenciones pro impunidad del legislativo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante resolución del 12 de marzo del 2019, emitió resolución y adoptó medidas provisionales contra el Estado de Guatemala, porque “se configura el requisito de extrema gravedad” y que al aprobarse dicha iniciativa “tendría un impacto negativo e irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”  y requirió al Estado guatemalteco interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa 5377.

La Corte de Constitucionalidad en sentencia de amparo en única instancia del 9 de febrero del 2021, expedientes acumulados 682-2019 y 1214-2019, ordenó la suspensión definitiva del procedimiento legislativo de formación, sanción y promulgación de ley, iniciativa 5377, ordenándose su archivo. Siendo hasta el 21 de abril del 2021, cuando el Congreso de la República de Guatemala, se vio obligado a acatar lo ordenado por dichas instancias judiciales.

El camino para detener y archivar esa reforma legislativa no fue fácil, toda vez que los representantes de las víctimas de catorce casos, cuyas sentencias determinaron responsabilidad del Estado de Guatemala en graves violaciones a los derechos humanos, se vieron en la urgente necesidad de acudir a la justicia constitucional interna y ante el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, para recibir protección a sus derechos como víctimas y la garantía de juzgamiento de delitos graves ocurridos durante el conflicto armado interno.

No obstante lo anterior, el Congreso de la República de Guatemala, posteriormente de manera reincidente conoce de dos iniciativas: la 5920 “Ley de Consolidación de la Paz y Reconciliación” y la iniciativa de ley 6099 “Ley de Fortalecimiento para la Paz”, las que nuevamente pretenden otorgar amnistía por graves hechos cometidos durante el conflicto armado y extinguir la responsabilidad penal a favor de sus autores. Por lo que, una vez más los representantes de las víctimas acuden al Sistema Interamericano de los Derechos Humanos y solicitaron a la Corte Interamericana que requiera al Estado de Guatemala, en el marco de estas medidas provisionales, “la suspensión y correspondiente archivo definitivo” de esas iniciativas que, bajo diferente denominación, buscan lo que la iniciativa 5377 ya archivada también pretendía, generar impunidad. La iniciativa de ley 5920 fue presentada ante el Pleno del Congreso el 22 de septiembre de 2021 y la 6099 el 23 de noviembre de 2022.

Por lo anterior es válido cuestionar: ¿Quién realmente está detrás de esas iniciativas legislativas de reforma? ¿Qué intereses representa el Estado de Guatemala, a través de su Organismo Legislativo, que comprometen su responsabilidad internacional? ¿Está dispuesto el Estado de Guatemala, a caer en desacato ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Con una tercera iniciativa de reforma legislativa de esa naturaleza, da lugar a pensar, que estamos frente a una actitud reincidente del Estado de Guatemala, porque como se indicó anteriormente, ya existen antecedentes y resoluciones que le ordenan abstenerse, suspender y archivar proyectos de reformas legales que vulneren derechos de las víctimas y contravengan sentencias firmes; toda vez que, existe amplia jurisprudencia que impide que graves hechos delictivos ocurridos en el paso queden sin castigo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 20 de octubre del 2023 dicta nuevamente medidas provisionales solicitadas dentro de los casos: De Los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala, porque resulta que las iniciativas 5920 y 6099 buscan el mismo objetivo, otorgar amnistía por delitos que, según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no gozan de dicho beneficio y porque de entrar en vigencia normas de esa naturaleza, serían un notorio incumplimiento a sentencias emitidas contra el Estado guatemalteco.

Analicemos lo que Guatemala indicó en audiencia conferida por la Corte Interamericana, respecto a que no se configuran “los requisitos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable contempladas en el artículo 63.2 de la [Convención Americana], puesto que Guatemala posee los mecanismos para garantizar la constitucionalidad y compatibilidad con las normas convencionales”.  Ese argumento carece de sustento, puesto que si existe evidente violación a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, cualquier instancia, organismo o autoridad nacional está obligado a cumplir con las obligaciones internacionales y evitar que esa violación se materialice. Por lo que no es válido indicar que porque existan los mecanismos procesales o legales internos, no se suspende o impide un proceso legislativo que a sabiendas tendrá como efectos graves la vulneración de derechos reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En ese mismo sentido, el Estado de Guatemala alegó que existen mecanismos jurisdiccionales, tales como “las acciones constitucionales de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, que permiten realizar un examen y análisis exhaustivo por parte del Tribunal Constitucional de una norma en específico”. Con esa argumentación errónea, si es que se le puede llamar argumento, parte de la premisa que porque existan medios o formas para corregir lo que se ha hecho mal, se ccontinúa con el procedimiento legisltativo, aunque posteriormente se ordene su suspensión. De esa manera ignoran que si trata de reformas legales en materia de derechos humanos de la víctimas, existe la obligación de evitar que nuevamente ocurra una violación en contra de ellas. Además, cuando de reformas legales en materia penal estamos hablando, se debe tomar en cuenta que con un solo día que entren en vigencia, esta es de aplicación inmediata en favor del reo, con efecto retroactivo o en aplicación de la norma que más le favorezca.

Por su parte los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte Interamericana que inste a Guatemala “a abstenerse de dar trámite legislativo a toda iniciativa normativa en materia de amnistía que no cumpla con los estándares fijados en materia de derechos humanos”. Porque resulta que menos de dos meses del archivo de la iniciativa de ley 5377, se presentó el proyecto de iniciativa de ley 5920 y el 22 de junio de 2022 fue presentada la iniciativa 6099, en los mismos términos que las iniciativas de ley 5377 y 5920. Con ello se demuestra, como se indicó anteriormente, la actitud reiterativa del Estado de Guatemala para no cumplir con sus compromisos internacionales, porque todas esas iniciativas pretendían los mismos efectos, no garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y generar impunidad en los casos, cuyas sentencias se encuentran firmes contra el Estado de Guatemala en el Sistema Interamericano.

Un aspecto muy importante que los representantes y/o solicitantes de medidas provisionales argumentaron ante la Corte Interamericana, es que de aprobarse las referidas iniciativas de ley, el “Congreso de la República estaría invadiendo la esfera de competencia del Organismo Judicial”, porque sería “un esfuerzo más para debilitar la independencia de las juezas y los jueces que han dictado sentencias relacionados con el conflicto armado interno”. Hicieron referencia que esas iniciativas “buscan disuadir a los operadores de justicia de combatir la impunidad de los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno”.  Y no dejan de tener mucha razón, porque siempre detrás de una regulación de ese tipo, se busca crear un efecto disuasivo o amenazador contra quienes tienen el deber de investigar, resolver y juzgar esos graves delitos.

Sobre esa circunstancia, la Corte Interamericana ya se pronunció en la resolución del 12 de marzo del 2019, por la que requirió al Estado de Guatemala el archivo de la iniciativa 5377. En esta decisión indicó que: ante “la intimidación y presión que podrían enfrentar los operadores de justicia que, desde sus respectivas competencias, pretendan efectuar un control de convencionalidad de llegar a aprobarse la referida iniciativa de ley”, por lo que resulta fácil concluir que ello sería una clara limitación al libre ejercicio de la función judicial, porque amarraba de manos a los jueces, no dejándolos libremente interpretar y aplicar las  normas nacionales y especialmente las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Asimismo, la Corte Interamericana indicó que “afecta, particularmente, la independencia judicial por su efecto amedrentador que impide un ejercicio autónomo de la función jurisdiccional. Cabe observar que en la tradición constitucional continental, los Poderes Legislativos tienen competencia limitada conforme al principio republicano. La pretensión del proyecto de ley que conmina a los jueces no es compatible con la existencia de jueces imparciales e independientes, como lo impone el funcionamiento republicano de un sistema de pesos y contrapesos, consagrado convencionalmente en el artículo 8.1 de la Convención Americana”.

Resulta que, una vez más en la resolución del 20 de octubre del 2023, la Corte Interamericana se pronunció sobre ese tema, al indicar que: “que ambos proyectos de ley contemplan disposiciones dirigidas a asegurar una persecución penal contra los operadores de justicia (fiscales y jueces) que intenten realizar tal control o continuar la investigación o juzgamiento penal de hechos relativos a tales graves violaciones de los 14 casos”. Lo anterior porque, coincidentemente en los artículos 6, de ambas iniciativas, se pretende sancionar al fiscal o juez que no otorgue la amnistía, a tal grado que incurriría en el delito de desacato y sería procesado y sancionado con el triple de la pena contemplada en el Código Penal para ese delito.  O porque “los fiscales, jueces y tribunales que conozcan o participen en los actos procesales y diligencias necesarias para la extinción de responsabilidad penal por amnistía, que retarden, dificulten u obstaculicen la aplicación de la misma, serán responsables administrativa y penalmente conforme a la ley por sus acciones y omisiones sin perjuicio de otras responsabilidades”.

Lo anterior constituye una clara violación e intromisión indebida en la independencia del Organismo Judicial, porque sencillamente el legislador está imponiendo su criterio, por encima del criterio judicial y a base de coacción, bajo pena de una sanción tan severa. Asimismo, atenta contra la autonomía del Ministerio Público, porque se limita la función investiga de delitos graves.

Es por ello que para la Corte, tales circunstancias configuraron una situación de extrema urgencia y daño irreparable, debido a que las iniciativas eliminan la posibilidad de que los operadores de justicia realicen un control de convencionalidad en los casos, entendido este como la aplicación directa de las normas reguladas en las convenciones en materia de los derechos humanos o la jurisprudencia interamericana, porque otorgan una mayor protección. Impidiendo el acceso a una justicia eficiente y efectiva.

Esos actos de intimidación, campañas de desprestigio y estigmatización, se suman al acoso cibernético en contra de jueces y fiscales que afectan las investigaciones y procesos legales, las acciones espurias de antejuicios contra jueces que dictaron sentencias contra los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, atentan contra la independencia del Organismo Judicial, porque en cada juez o jueza está depositada la garantía de imparcialidad, que no constituye un privilegio del funcionario judicial, sino una responsabilidad personal, institucional y social. 

Ahora bien, en esta resolución del 20 de octubre, la Corte consideró un tema relevante, que no lo había hecho en la resolución anterior, en el sentido de indicar que al configurarse el requisito de extrema urgencia para otorgar las medidas provisionales, obedecía que la aprobación de las iniciativas de ley 5920 y 6099, con los mismos propósitos, constituiría un desacato a lo ordenado a Guatemala en las sentencias de los catorce casos. Esto deviene porque es evidente la reiterada intención del Estado de Guatemala en aprobar reformas de esa naturaleza, cuando existe jurisprudencia y sentencias que imponen el deber de investigar y sancionar hechos tan graves como los ya conocidos y juzgados en los casos sometidos a la jurisdicción interamericana. Por lo que hablarse de un desacato a una Corte, ya es un tema muy delicado que trae responsabilidades, no solo para el Estado, sino que para los funcionarios que deliberadamente manifiestan la intención de desobedecer una orden de esa naturaleza.

La Corte concluyó en su resolución que se configura una situación grave, urgente e irreparable, que amerita mantener y ampliar las medidas provisionales ordenadas en su resolución de 2019 para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los 14 casos, ya que no obstante se archivó la iniciativa de ley 5377, se encuentran actualmente en trámite las iniciativas 5920 y 6099, que tienen el mismo objeto de conceder una amnistía absoluta por graves violaciones ya juzgadas en los catorce casos, por los cuales el Estado de Guatemala es responsable. Por lo que, requirió al Estado que, a través de sus tres Poderes, tome las acciones necesarias para que se dejen sin efecto y no entren en vigencia dichas iniciativas de ley. Aun no se sabe una postura oficial al respecto, pero los plazos fijados en esa resolución, son cortos y de cumplimiento obligatorio, bajo la sanción, como ya se indicó de incurrir en desacato, lo que afectaría más la imagen de país y la certeza jurídica.

Por lo anterior, no solo se requiere voluntad política, para que los funcionarios, dignatarios y el Estado en su conjunto, asuman el papel que la Constitución impone, dejando por un lado los intereses particulares y se cumpla con las normas y compromisos internacionales que en materia de derechos humanos son incuestionables, porque de continuar con esas intenciones perversas, se tendrán graves consecuencias para el Estado de Derecho y la responsabilidad internacional de Guatemala.