IMPORTANCIA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Andy Javalois Cruz

La independencia judicial constituye uno de los principios esenciales para la creación de sistemas de justicia democráticos, así como la consolidación del Estado de Derecho. Esto exige, por supuesto, valorar y respetar en su justa dimensión el ejercicio de la magistratura. Este principio no constituye prerrogativa solo para las personas que ejercen la judicatura y la magistratura, también significa una garantía para las todas las personas en el país.

Lo anteriormente dicho se explica al considerar que, en el marco del Estado de Derecho, solo es a través de la actuación de jueces y magistrados independientes que puede asegurarse eficaz y eficientemente las libertades de las personas, en especial, frente a la arbitrariedad en el uso del poder público.

Es por esta razón que la mejora normativa y la creación de regulaciones que faciliten la aplicación del principio en referencia, es sustancial para lograr cambios imperativos en el sistema de justicia nacional. En este sentido es imprescindible un sistema de carrera judicial, que, por ejemplo, esté constituido con más de dos escalafones (para el caso guatemalteco: jueces de paz y jueces de primera instancia). La carrera judicial debería ser el indicador de avance hacia la meta de un poder judicial independiente que reconoce, promueve y defiende las libertades humanas y sus garantías, frente a cualquier circunstancia que pudiera resultar dañina y gravosa.

La carrera judicial debe ser un sistema que permite concretar la aplicación de principios, normas y procedimientos en el ejercicio de la judicatura y magistratura. Se trata de un sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina, crea y regula los órganos que la administran, todo ello en el ámbito de la administración de justicia. A nivel de normatividad ordinaria, se puede citar el decreto legislativo 41-99 y el que lo sustituyó, el decreto legislativo 32-2016 y sus reformas.  

En este contexto se debe tener presente el “Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática” que fija las bases para la creación de un sistema de justicia que responda, a las razones por las que el Estado de Guatemala existe: permitir el desarrollo individual, la protección de la familia y la consecución del bien común (art. 1 de la Constitución).

Así las cosas, se ha señalado que los déficits del servicio de justicia sólo contribuyen a profundizar la impunidad y dejar a las personas inermes ante la conculcación de sus derechos. Esto se ha tratado de explicar (Vásquez y Tuyuc, 2000, p. 13) argumentando que las deficiencias del sistema son producto de la ineficacia de los entes nacionales encargados de investigar, juzgar y sancionar; así como de la influencia que ejercen sobre ellos determinados grupos, principalmente vinculados al Estado, que aprovechan su privilegiada posición para obstaculizar el esclarecimiento de las trasgresiones acaecidas.

A lo largo del tiempo ha quedado claro que la mejora, la modernización y el fortalecimiento de los poderes estatales requieren del absoluto respeto al principio de independencia, separación y no subordinación entre ellos. En el ámbito de la justicia, resulta prioritario se den garantías de que la actuación jurisdiccional se llevará a cabo respetando irrestrictamente la sujeción de los órganos jurisdiccionales a la Constitución y demás leyes vigentes. Que caracterice dicha actuación la independencia judicial y la imparcialidad.

La labor de las judicaturas y magistraturas independientes es imprescindible para la consolidación del Estado de Derecho en Guatemala. Asimismo, es menester recordar que la función de juzgar, de aplicar la ley sin distinciones y ejercer el control constitucional (art. 204 de la Constitución) frente a cualquier arbitrariedad proveniente del poder público, es consustancial al fortalecimiento de la democracia.

La independencia judicial no se limita, entonces, a un asunto de mera organización del Estado. Se trata de un derecho inherente a las personas, que a su vez constituye una garantía para la protección de las libertades humanas. Para asegurar su imparcialidad, jueces y magistrados deben tener la libertad de decidir los asuntos sometidos a su consideración, conforme a su leal saber y entender, aplicando las reglas de la hermenéutica jurídica (como las reguladas en la Ley del Organismo Judicial), sin restricción alguna, presión o incentivo proveniente de cualquier sector, interno o externo (Vásquez y Tuyuc, 2000, p. 16).

Por supuesto, la independencia de jueces y magistrados no debe entenderse como inmunidad absoluta, ya que existen medios legales para asegurar la sujeción a la ley, eso si, debiendo para el efecto reconocer, respetar y promover el principio del debido proceso (sea administrativo o judicial) así como el derecho de defensa inherente a aquél, y, de igual relevancia, la presunción de inocencia.

Quizá una de las razones de mayor relevancia del principio de independencia judicial, es que puede entenderse como garantía de las personas, que permite que sus peticiones sean resueltas por los órganos jurisdiccionales con imparcialidad y de conformidad estricta con la legislación vigente.

Se trata en concreto de que la independencia judicial contribuye a la tutela judicial efectiva. Esta consiste en que los derechos e intereses de las personas queden protegidos en el marco de un proceso con todas las garantías (Muñoz, 2016, p.1615). Se trata entonces de un derecho fundamental de contenido complejo que confiere a toda persona el poder jurídico de promover, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, la actividad de los órganos jurisdiccionales que desemboque en una resolución fundada en derecho tras un procedimiento justo, sea o no favorable a las pretensiones formuladas por las partes, y a que la resolución se cumpla.

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión. Al ser la tutela judicial efectiva un derecho prestacional de configuración legal, su ejercicio y dispensación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que haya establecido el legislador para cada sector del ordenamiento procesal.   Por ello la importancia de que un órgano jurisdiccional sea independiente, que solo considere el ordenamiento jurídico vigente del país, pueda atender y resolver las pretensiones de los sujetos procesales mediante decisiones de admisión, denegación o de naturaleza meramente interlocutorias.

La expectativa de juicios imparciales y objetivos solo resulta razonablemente realizable cuando su responsabilidad recae en órganos jurisdiccionales que actúen y decidan sin otra motivación que observar los fines, métodos y parámetros preestablecidos para la solución de los casos en la Constitución y las leyes de la República (Corte de Constitucionalidad, expedientes acumulados n.° 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016, sentencia del 12 septiembre de 2019).

El poder judicial, en el marco del Estado Constitucional, Democrático de Derecho, tiene un papel preponderante en garantizar el buen uso del poder político. Es así que, debe buscar asegurar el respeto de los otros dos poderes estatales, Ejecutivo y Legislativo, a sus respectivos ámbitos de competencia. Garantizar el respeto al principio de supremacía constitucional. De la misma manera debe constituirse en defensa de los derechos fundamentales de las personas, cuando estas sufren algún tipo de vejamen derivado del abuso del poder, utilizando para el efecto de forma apropiada, los mecanismos establecidos en la Constitución y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

De particular importancia, en el caso de las personas que ejercen la magistratura, lo constituye el principio de ingratitud. En virtud del mismo, las personas que son electas por el Congreso de la República para ocupar una magistratura en el Organismo Judicial deben tener claro que este hecho, el de su elección, no les genera ningún tipo de obligación respecto de sus electores.