EL COLABORADOR EFICAZ

Oswaldo Samayoa

-Se entregó Sinibaldi-

¿Por qué con esta fiscal? ¿Por qué en este contexto de evidente cooptación del sistema de justicia? ¿Por qué ahora que la independencia judicial está en duda? Muchas preguntas y muchas conjeturas salen a la luz con la entrega de uno de los señalados en negociar corrupción o atentar contra la administración pública en cuanto al manejo de recursos. La sociedad tiene razón en dudar y sobrados ejemplos para hacerlo.

Pero ante estas dudas deberemos observar y fiscalizar el actuar del sistema de justicia, particularmente que respete el proceso y que no se rinda frente a las mil y una formas de vulnerar la independencia e imparcial de los jueces. Mientras tanto parece que el señor Sinibaldi, al menos eso dicen, ha ofrecido ser un colaborador eficaz, figura que ya vimos en Juan Carlos Monzón y que necesita ser refrescada para que tengamos algunos elementos sobre lo que representa y sus alcances.

Lo primero es que el Estado de Guatemala ratificó la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el año 2003, razón por la cual en el año 2006 emitió la Ley contra la delincuencia organizada y con ello materializó la posibilidad de: a) perseguir crimen organizado; b) introducir nuevos delitos; c) establecer métodos especiales de investigación; y d) generar un derecho premial. Hay que decir que esta legislación fue reformada en el año 2012 gracias a que CICIG observó falencias en la regulación inicial y la ajusto para que pudiera ser utilizada en delitos contra la administración pública.

El colaborador eficaz entraría en parte en el derecho premial, es decir, en materia político criminal, al sujeto que habiendo participado en un delito realiza actividades que ayuden al Estado ha desarticular un grupo u organización criminal, deteniendo su actividad, identificando a sus integrantes, así como recuperando los beneficios de sus actividades fuera de ley, será razonablemente tratado en cuanto a la imposición de la pena y la ejecución de esta. Es decir, no se salva de que le declaren responsable por el delito, pero sí observa que en la pena y en le ejecución de la misma existe un trato favorable.

La persona que participó en el delito, para ser colaborador eficaz, no solo otorga información, sino que, además, debe entregar todos los bienes, ganancias y productos que hubiere obtenido al participar en la realización del delito o actividad ilícita. Para poder buscar los beneficios que da el ser colaborador eficaz debe darse información que pueda ser corroborada, lo cual dependerá de otras actividades que realice el Ministerio Público.

¿Qué esperar de Sinibaldi? Claro si es que acude a esta figura realmente. Primero, que identifique a todos los autores con nombres y puestos, sin importar si son de entidades públicas o privadas; segundo, identificar como se actuó y evidenciar si se sigue actuando así por parte de alguna estructura que sobreviva en la cual el posiblemente participó; y tercero, saber en donde se encuentran los bienes, dineros o cualquier otro producto que de la actividad criminal se haya obtenido.

El Estado en el ejercicio de su poder de sancionar a una persona tiene, entonces, medidas que benefician a quienes colaboran con él, pero estas colaboraciones deben ser efectivas y reales, siendo esto último lo que ha causado desconfianza, de que todo se trate de un juego. Debemos esperar pero seguir fiscalizando, para que la figura del colaborador eficaz se utilice para quien se lo merezca.