La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó amparo en definitiva al diputado Allan Rodríguez y le dio la razón para que los 23 diputados electos por el Movimiento Semilla se mantengan como independientes y no se constituyan como bloque legislativo en el Congreso.
«Para preservar el ordenamiento legal en al ámbito parlamentario, y conforme a la resolución del Juez del ramo penal, por medio de la cual se ordenó la suspensión provisional de la persona jurídica del Partido Político Movimiento Semilla, aludida en diversas ocasiones en este fallo, se advierte que la autoridad cuestionada se encuentra impedida de emitir acuerdos legislativos de la naturaleza expuesta por los postulantes, respecto a constituir como Bloque Legislativo a los diputados electos para el período 2024-2028», se lee en la resolución de la CC.
La @CC_Guatemala otorgó amparo en definitiva al diputado Allan Rodríguez y le dio la razón para que los 23 diputados electos por el @msemillagt se mantengan como independientes y no se constituyan como bloque legislativo en el @CongresoGuate. pic.twitter.com/A5VL5zzZ3x
— Epicentro GT (@EpicentroGuate) April 18, 2024
Asimismo, la Corte de Constitucionalidad indicó que del estudio de las constancias procesales, lo alegado por las partes, lo considerado en este fallo y los precedentes citados, otorgaron el amparo preventivo para compeler al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, la materialización de esos principios de estricto apego a Derecho, en lo que respecta a una posibilidad de aprobación y emisión de Acuerdos Legislativos para constituir o reestablecer como bloque legislativo a los diputados electos que participaron por el partido político Movimiento Semilla, así como la distribución de Comisiones de Trabajo en la que se designen a los diputados referidos como presidentes de las mismas.
La Comisión de Credenciales del @CongresoGuate concluye reunión y acuerda no incluir al diputado electo @JulioHectorE y dejar como independientes a los diputados electos por @msemillagt pic.twitter.com/7PtJRwAjdX
— Epicentro GT (@EpicentroGuate) January 14, 2024
Esto, argumentado en que, para ejercer cargos en el ámbito legislativo o en las comisiones de trabajo, los diputados deben formar parte de un bloque legislativo, lo que no puede ocurrir con los diputados electos por un partido político que, debido a orden de juez competente, tiene en suspenso provisional la inscripción de persona jurídica.
Dicha resolución fue firmada por los magistrados Héctor Pérez, Néster Vásquez, Roberto Molina, Leyla Lemus y Dina Ochoa.
La MOE de la @OEA_oficial indica que la negativa de permitir los diputados de @msemillagt expresarse y desconocerlos como bloque Legislativo, "violenta las mínimas normas de convivencia democrática y del derecho parlamentario". pic.twitter.com/3q9oJ8sHvG
— Epicentro GT (@EpicentroGuate) August 31, 2023