Arévalo emite disposiciones para el buen uso del gasto público y vehículos del Estado

Foto: EFE/ David Toro

El presidente Bernardo Arévalo publicó en el Diario Oficial los oficios circulares 01-2024 y 02-2024 dirigidos a entidades que integran el Organismo Ejecutivo, para propiciar el uso adecuado de los recursos del Estado.

Las disposiciones buscan la eficiencia, control, priorización y transparencia del gasto público, así como las directrices para el uso de vehículos oficiales.

Arévalo resaltó que el presupuesto de ingresos y egresos debe ser utilizado en el cumplimiento de los objetivos de inversión, y debe responder a la Política General de Gobierno, con énfasis en la calidad y la eficiencia en el gasto público.

La racionalidad económica, transparencia y satisfacción de necesidades de la población tienen que estar en línea de la inversión, y los proyectos deben ser priorizados mediante el uso racional de los recursos, señaló el mandatario.

Dicho oficio hace referencia a disposiciones presidenciales para la eficiencia, control, priorización y transparencia del gasto público para el ejercicio fiscal 2024.

“Las entidades deberán ejecutar sus asignaciones presupuestarias bajo los principios de racionalidad económica, eficiencia y transparencia, priorizando los recursos asignados en las actividades sustantivas”, destacó.

Las disposiciones presidenciales emitidas son:

• Aprobación de cuotas financieras de origen tributario está sujeta al comportamiento de la recaudación tributaria. Esto incluye renglones como ingresos corrientes, IVA Paz y otros propios de la recaudación y gasto tributarios.
• Garantizar el pago oportuno de salarios, honorarios y cuotas con origen judicial con sentencias debidamente justificadas.
• Las entidades deberán cumplir con el pago oportuno de servicios como electricidad, telefonía, seguridad y otros derivados de la actividad de cada dependencia, con énfasis en el ahorro y el gasto racional.
• Cualquier creación de bono único o incremento a los complementos personales deberá hacerse con el presupuesto vigente de cada institución. Además, deberá estar sustentado por la autoridad superior y contar el debido estudio financiero.

Además, incluye:

• Nuevas contrataciones en renglones como el 029 y subgrupo 018 deberán hacerse con el presupuesto vigente, sin poner en riesgo la ejecución de programas prioritarios.
• La compra de vehículos debe estar en función de la disponibilidad de recursos para atender necesidades prioritarias y programas. Estas inversiones no deberán ir en menoscabo de la atención de la población, pero tampoco deberán debitarse de asignaciones con carácter sustantivo.
• Se debe hacer uso racional de los recursos en cuanto a compra de alimentos. El gasto debe ser siempre racional y transparente.
• No se deberán contratar seguros o servicios médicos privados, con excepción de los servicios privados incluidos en los pactos colectivos de condiciones de trabajo.
• Restringir los gastos en viáticos, con excepción de aquellos que son ineludibles.
• Las medidas de optimización del gasto público se orientarán a la consecución de proyectos y resultados estratégicos.
• El mandatario Arévalo exhorta a todas las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado a cumplir a cabalidad la misión para la fueron creadas. Esto implica el uso racional, transparente y ético de los recursos.

También estableció las directrices presidenciales aplicables a la asignación y uso de vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo, y hace mención de que la transparencia y eficiencia en el manejo de recursos públicos son pilares fundamentales dentro de la administración gubernamental.

Las disposiciones emitidas al respecto son:

• Los vehículos oficiales deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de las actividades inherentes a los fines propios de cada entidad.
• El uso de vehículos oficiales debe cumplir de manera estricta con los requisitos establecidos en materia de tránsito contenidos en las leyes y reglamentos de la materia.
• Todos los vehículos del Ejecutivo deben estar plenamente identificados con el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala.
• Las entidades del Ejecutivo deberán crear, revisar o actualizar, según corresponda, los procedimientos administrativos relacionados con la asignación y uso de vehículos oficiales.
• Se prohíbe a los funcionarios: utilizar los vehículos con fines distintos a los autorizados, beneficio personal o de terceros; circular sin placas visibles; emplearlos para actividades electorales o partidistas; destinarlos a actividades comerciales; consumir bebidas alcohólicas o drogas en su interior; modificar su apariencia; y hacer valer el cargo público para pretender inobservar la normativa de tránsito.