VICISITUDES DEL EJERCICIO DE LA DEFENSA TÉCNICA EN TIEMPOS DE LA CLEPTOCRACIA

Andy Javalois Cruz

El derecho de defensa esta reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 12. Consiste, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, en el principio incluido dentro del genérico derecho a la tutela judicial efectiva y que comporta la exigencia de que en todo procedimiento las personas (partes procesales) puedan alegar y probar contradictoriamente sus pretensiones, derechos e intereses, de modo que en ningún momento pueda ocasionarse indefensión.

La Corte de Constitucionalidad ha expresado respecto de este derecho que: “El derecho de defensa […] implica que debe permitirse a los sujetos procesales que puedan hacer valer todos los medios de defensa que la ley pone a su alcance con el objeto de que sus pretensiones sean conocidas por todos los órganos jurisdiccionales competentes, especialmente cuando en los recursos interpuestos se han observado los requisitos de forma y modo que la ley de la materia exige.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 3515-2006. Fecha de sentencia: 03/07/2007).

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema ha sido contundente al afirmar que: “El derecho de defensa implica que está sea eficaz, oportuna, realizada por personal técnico, que permita fortalecer la protección del interés concreto del imputado y no como un simple medio para cumplir formalmente con la legitimidad del proceso. Por ende, cualquier forma de defensa aparente resultaría violatoria de la Convención Americana. En esta línea, “[l]a relación de confianza debe ser resguardada en todo lo posible dentro de los sistemas de defensa pública [por lo que [d]eben existir mecanismos ágiles para que el imputado pueda pedir que se evalúe el nivel de su defensa y [n]ingún defensor público puede subordinar los intereses de su defendido a otros intereses sociales o institucionales o a la preservación de la `justicia´.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376. Párr. 84)

El derecho de defensa debe coexistir en el contexto del debido proceso, cuya esencia trasciende el mero cumplimiento de los formalismos normativos. Por supuesto que la defensa técnica de las personas no es bien vista en los regímenes totalitarios o aquellos, que los emulan. En este tipo de entidades, se busca a todas luces, la creación de una narrativa que justifique la instrumentalización de la legislación en menoscabo de los derechos fundamentales. Se acude a la invocación de viejos temores, arraigados en la mente colectiva, generalmente de las élites y clases medias, para tratar de dar un cariz ideológico a aquello que es puro ejercicio de una profesión, en este caso la del derecho.

La detención de la abogada defensora Leily Santizo es un hecho de suma preocupación pues, las autoridades del sistema de justicia penal, en un manifiesto uso inapropiado de la normatividad penal, buscan justificar acciones en desmedro del derecho de defensa, del debido proceso, y sobre todo del Estado Constitucional Democrático de Derecho. Lo anterior encuentra explicación cuando se considera lo expuesto en la Constitución, al respecto: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables.” (…)   Reflexionando al respecto me pregunto cómo se puede tener la libertad necesaria para dicho ejercicio, si se sienta un precedente, avalado por fiscales y jueces, que a la larga permitirá, que cuando se haga una petición (garantizada por la Constitución en su artículo 28) con la que no se esté de acuerdo, el ente encargado de la persecución penal y garante del cumplimiento de la legislación vigente no correrá a solicitar orden de aprehensión.

El principio del debido proceso estatuido en el artículo 12 de la Constitución consiste en el derecho de toda persona a un proceso en el que se respeten los principios y garantías de naturaleza procesal consagrados constitucionalmente: imparcialidad del juez, publicidad del proceso, posibilidad de asistencia de abogado, prohibición de las dilaciones indebidas y utilización de los medios de prueba pertinentes. En el caso objeto de este breve comentario, como se pueden concretar estas garantías constitucionales, en medio de la opacidad, la parcialidad, entre otras situaciones, viene a ser una incógnita. Es más, ¿por qué razón no se acudió a los recursos y remedios procesales, como la teoría general del proceso aconseja, si no estaban algunos sujetos procesales de acuerdo con lo resuelto y con el curso de las actuaciones?

Las actuales circunstancias me hacen recordar la famosa frase, atribuida por algunos al estadista mexicano Benito Juárez: “Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley”. Y es que, en el actual estado de cosas en Guatemala, esa parece ser la premisa que mueve la actuación de muchos magistrados, jueces y del Ministerio Público. Llama mucho la atención, que se endilguen la posible comisión de delitos a personas que han sido públicamente críticas con quienes han estado ejerciendo gobierno, al menos en los últimos doce años, como de aquellas personas que, desde su función pública, han promovido las acciones y procesos necesarios para deducir responsabilidades penales a quienes probablemente han tenido participación directa en actos de corrupción y que hasta hace tan poco tiempo atrás, pudieron ser procesados.

Por otra parte, pareciera que se protege a ultranza a los “amigos”, sin importar la existencia de medios de convicción, en muchos casos sólidos, que en un país diferente habrían ameritado no solo la renuncia por dignidad de los denunciados, sino su encausamiento ante tribunales de justicia independientes e imparciales. Por supuesto no me engaño, eso en Guatemala es tan solo una quimera.

Aquí no son pocos los integrantes del gremio de abogados que celebran en las redes sociales los acontecimientos. Es comprensible, es mejor para ellos que las cosas se estanquen, que no haya progresividad hacia un auténtico Estado donde impere la ley, los funcionarios se sujeten a ella y se respeten los derechos fundamentales de las personas. No eso no les conviene, pues es más fácil armar argumentos falaces donde se hagan peticiones en las que se ataque a las personas y no a sus ideas, es más fácil presentar argumentos ad misericordiam, que deconstruir la teoría del caso de la acusación y explicar, por ejemplo, porque los hechos no pueden subsumirse en el supuesto fáctico de la normativa penal aplicable.

Como lo dije en una columna pasada, Guatemala es el país detrás del espejo, todo resulta al revés, quienes promueven antivalores son los héroes y referentes naturales de buena parte de la población. Los pillos y sinvergüenzas son alabados y en no pocos casos hasta premiados. La mentira se difunde descaradamente como verdad y quienes apoyan a la cleptocracia que dirige al país, solo repiten argumentos absurdos como “ya era tiempo que fueran sancionados quienes han abusado del derecho”. No tengo duda de que los mismos que dicen este tipo de frases manidas, son los mismos dispuestos ha presentar mil y una acciones impertinentes y frívolas en un proceso para detenerlo.

Hoy este país es conducido a volvernos un Estado como aquellos que tanto denunciaban desde 2017 todos los detractores de la lucha contra la corrupción e impunidad, esos que hoy se benefician económicamente del caos que han logrado provocar y la debacle en todos los poderes de Estado. Hoy estamos más cerca de que la corporación cleptócrata nos hunda en el abismo del totalitarismo populista. Si ahora se puede procesar penalmente a una profesional del derecho por ejercer técnicamente una defensa, que no podrá pasarle a cualquier ciudadano, incluso aquellos que se creen ajenos a todo esto como la gente de clase media y las élites, en el futuro cercano, Deja mucho en que pensar.