SOBRE EL “PRINCIPIO BÁSICO DEMOCRÁTICO”

Gabriel Orellana

El llamado “principio básico democrático” es una creación jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad, parido en la sentencia del 23 de abril de 2018 (Expediente 1699-2018) con la finalidad de diferenciar –artificiosamente y con fines políticos–  el tratamiento jurídico los contratos regulados por el derecho privado [fundamentados en la «libre contratación» y en «libre flujo de capitales», para usar sus propias palabras] de aquellos otros contratos fundamentados en «normas que rigen una contienda electoral en la que el Estado, como ente regulador, debe asegurar que el gobierno se integre con la legítima representación de su ciudadanía». En otras palabras, para desnaturalizar el concepto jurídico del contrato como acuerdo de voluntades para imponer condiciones leoninas que examinaré en otro momento.  En aquel entonces se trataba de validar, a como diera lugar, varias normas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en perjuicio de los empresarios usufructuarios del espectro radioeléctrico nacional.

El paso del tiempo vino a demostrar que el “principio básico democrático” ha adquirido una nueva dimensión.  Le impone al Estado una obligación claramente definida, cual es «asegurar que el gobierno se integre con la legítima representación de su ciudadanía». Nótese bien.  No basta que el Estado vele por integrar el gobierno; también debe velar porque éste se integre con una «legítima representación de su ciudadanía».  La Corte de Constitucionalidad dixit.

Como dato interesante vale relatar que la Corte respetó la autoría y la propiedad intelectual de quienes le inspiraron el principio bajo estudio.  En la referida sentencia dijo claramente que:  «En ese sentido, tal como lo afirman la Asociación de mujeres “Alas de mariposa”; el Instituto Centroamericano para los Estudios de la Democracia Social; el Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG); Acción Ciudadana y la Asociación Desarrollo Organización Servicios y Estudios Socioculturales (DOSES) para analizar la constitucionalidad de la norma en cuestión no podrían invocarse, por principio básico democrático, exclusivamente argumentos relativos a la «libre contratación» y “libre flujo de capitales» por tratarse de normas que rigen una contienda electoral en la que el Estado, como ente regulador, debe asegurar que el gobierno se integre con la legítima representación de su ciudadanía

Ahora bien:  ¿Cuáles son las implicaciones que surgen de la obligación de «que el Estado, como ente regulador, debe asegurar que el gobierno se integre con la legítima representación de su ciudadanía»?  ¿Justifica, acaso, que el Estado de Guatemala –en abierta contradicción con la normativa constitucional y convencional en materia de Derechos Humanos impida que los ciudadanos ejerciten su derecho de elegir y ser electos sobre la base de un falso apego a la legalidad? ¿Se justifica descalificar la inscripción de candidaturas a cargos de elección popular cuando ni siquiera se ha convocado al proceso electoral? ¿Justifica este principio, acaso, que el Estado de Guatemala, le impida a sus ciudadanos conocer con razonable anticipación a quienes aspiran a cargos de elección popular y sus propuestas electorales? ¿Cómo justificar que el Estado, en calidad de ente regulador, cumpla con su deber de «asegurar que el gobierno se integre con la legítima representación de su ciudadanía» cuando tiene los dados cargados? Ninguna justificación existe para tal proceder del Estado. La Ley Electoral y de Partidos Políticos no puede contraria a la Constitución y tampoco puede contraria el Pacto de San José de Costa Rica.

En todo esto hay algo más: una duda razonable. ¿Por qué entidades tan serias y tan preocupadas de defender la Ley Electoral y de Partidos Políticos en el pasado, como son la Asociación de mujeres “Alas de mariposa”; el Instituto Centroamericano para los Estudios de la Democracia Social; el Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG); Acción Ciudadana y la Asociación Desarrollo Organización Servicios y Estudios Socioculturales (DOSES) –que tan celosas fueron para patrocinar y engendrar el “principio básico democrático”–, hoy guardan silencio ante el atropello que para la Constitución Política de la República de Guatemala, para su bloque de constitucionalidad y –más importante aún—para la ciudadanía, significan los ya numerosos planteamientos de inconstitucionalidad interpuestos ante la Corte de Constitucionalidad (desde hace varios meses) sin haber sido resueltos dentro del margen que para el efecto fija la ley?