Ha concluido el proceso de postulación, nominación y elección de magistrados del Organismo Judicial para el periodo 2024-2029 y como en procesos anteriores, una vez más es común escuchar decir que ese proceso constitucional esta pervertido y no cumple con los anhelos del pueblo de Guatemala de vivir en una sociedad con justicia y paz. En este espacio expondré algunos ejemplos que a mi criterio demuestran esa conclusión.
Al inicio de las sesiones, los comisionados se estancaron en definir la sede de las comisiones, un tema irrelevante y sin sentido, pero con evidentes intenciones de retardar el proceso. Eso también generó un conflicto entre los magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia y el presidente de esta; a tal grado que, evidenció perversas intenciones de los magistrados, que fungían como comisionados a la vez, de prolongar ilegalmente sus cargos, porque ven viable el nefasto antecedente inconstitucional de las Cortes de Justicia del 2014-2023, que no han tenido consecuencias legales para los autores de esa prolongación ilegal de funciones.
Las comisiones de postulación elaboraron perfiles para los cargos, que de idóneos no tenían nada, porque los mismos dejaron de constituir una herramienta efectiva de selección de los mejores profesionales para tan importantes cargos en la administración de justicia del país. Son importantes los conocimientos jurídicos y profesionales, pero no solo la cantidad de maestrías y doctorados, algunos obtenidos en combo, son los que acreditan la capacidad e idoneidad del postulante para administrar justicia; sino que, la trayectoria profesional intachable y honorable, deben ser requisitos intrínsecos que permitan seleccionar a los mejores postulantes, para que ejerzan tan dignos cargos al servicio del pueblo de Guatemala.
En la ponderación de los méritos académicos y profesionales, con el mayor puntaje en ambas comisiones de postulación, fueron calificados de manera errónea e inadecuada, puesto que la docencia universitaria y los cargos ejercidos en instituciones de la administración pública, deben ser mejor ponderados aquellos obtenidos como resultado de procesos meritorios de oposición. Porque sabemos que muchos contratos y nombramientos obedecen a recomendaciones, favores, influencias o compadrazgos. Por lo anterior, debe existir una diferenciación entre los cargos ejercidos por procesos meritocráticos de oposición y aquellos que no lo sean, para garantizar una selección más justa e idónea.
La Constitución establece [Articulo 207] entre los requisitos esenciales para ser magistrado del Organismo Judicial, que este debe ser honorable; entonces, ¿Por qué no se estableció mecanismo alguno para verificar la honorabilidad de los postulantes? La excusa de siempre fue que la honorabilidad o aspectos éticos no son medibles o cuantificables, pero siendo un requisito constitucional para el cargo, es una obligación su verificación, mediante una etapa efectiva de recepción, discusión y análisis de las oposiciones o tachas que la sociedad plantee.
Sin embargo, como se pudo observar todas las objeciones fueron rechazadas, bajo el argumento que no existía sentencia penal firme, algo sin sentido, puesto que no se estaba en discusión la responsabilidad penal, porque para eso ya se había presentado la carencia de antecedentes penales. El asunto en discusión, en esta etapa del proceso, es la honorabilidad. Por lo tanto, se incumplió con este requisito esencial que pretende dejar en profesionales íntegros la tarea de interpretar y aplicar la ley en el país.
La honorabilidad es tan importante, como la exigencia de ser abogado, porque el ejercicio de la magistratura es un alto cargo que debe generar confianza en la ciudadanía y para quienes acuden al sistema de justicia en la búsqueda de protección de sus derechos. Por el contrario, al no existir confianza en los tribunales de justicia, las personas no acuden a los mismos y deciden solucionar sus problemas o conflictos a través de la violencia, como ejemplos están los linchamientos o venganzas.
Otra etapa importante que no se llevó a cabo por las comisiones de postulación fueron las entrevistas, estas son esenciales dentro de un proceso de selección profesional, porque permitirían conocer directamente al postulante y evaluar sus habilidades, conocimientos, criterios y experiencias para la función que pretende cumplir. Es absurdo seleccionar para un cargo o empleo a quien no se conoce y confiarle la administración o cuidado de asuntos tan importantes y delicados.
Por eso resulta pertinente preguntarse: ¿Es aconsejable contratar para un trabajo a quien no se le conoce y tome decisiones sobre asuntos tan importantes y delicados dentro de una casa, empresa o negocio? La respuesta es no, porque debe existir la seguridad y confianza que la persona es la idónea, capaz y honorable para hacerlo.
Así como el proceso electoral 2023 fue objeto de judicialización, también este proceso de elección judicial está siendo investigado por el Ministerio Publico, porque la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) hizo requerimientos de información a ambas comisiones de postulación. Sin duda, es la continuidad de la manipulación e instrumentalización indebida del Derecho Penal, con la finalidad de amenazar e influir en las nominaciones y nombramientos de los magistrados de las Cortes de justicia. Esto constituye una prueba más, en lo que se ha convertido en Guatemala el ente encargado de ejercer la acción penal pública.
El Ministerio Publico está siendo utilizado como un mecanismo perverso para revertir resultados en procesos constitucionales de gran trascendencia para la configuración del modelo republicano. Las acciones fiscales contra el proceso de postulación judicial constituyen un atentado contra la institucionalidad y el estado de Derecho en el país. Innumerables comunicados y sanciones a nivel nacional e internacional detallan que la fiscal general Consuelo Porras ejerce una política antidemocrática y regresiva en materia de derechos humanos.
En la etapa final del proceso de postulación, nominación y elección de magistrados para las Cortes del Organismo Judicial, no podían faltar las intromisiones indebidas, manipulación y desviación del proceso por el sector político concentrado en el Congreso de la República, lo que no excluye que sectores o intereses criminales también ejerzan presión desde sus intereses. Si bien es el órgano constitucional que tiene el mandato de nombrar e integrar las Cortes de justicia, eso no lo exime de la responsabilidad política y democrática que debe demostrar. Porque fue evidente la repartición de puestos, la exclusión de nominados incómodos para el sistema corrupto y de favorecer a aquellos con vínculos cuestionados y con trayectoria cuestionable.
Las declaraciones públicas del diputado Adim Maldonado, una vez finalizada la elección de la Corte Suprema de Justicia, quien indicó que: “No podemos darle el control de las cortes a un solo grupo” Es una clara evidencia de que las cortes de justicia en Guatemala están controladas por grupos o personas con intereses espurios y que las mismas son repartidas como una pastel, en donde los operadores políticos que parten y reparten se quedan con la mejor parte; mientras tanto, el pueblo de Guatemala es un simple invitado.
Los aplausos y abrazos en el hemiciclo parlamentario, finalizada la integración de las Cortes de justicia, es la alegría porque lograron controlar y someter a la dama de la justicia por los siguientes cinco años.
En un auténtico sistema democrático y republicano, las cortes no representan intereses particulares, menos criminales; sino que las Cortes de Justicia están al servicio del pueblo, como titular de la soberanía y de la justicia. Entonces con todo lo anterior, se puede concluir fácilmente que después de finalizado el proceso de selección, nominación y nombramiento de Cortes de Justicia en Guatemala 2024-2029, que el proceso constitucional vigente requiere de manera urgente una reforma integral, para cambiar de raíz un sistema de elección judicial, viciado y disfuncional.