SECRETIVIDAD DE LAS SESIONES DEL TSE ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Gabriel Orellana

Loable. Que bien que el Tribunal Supremo Electoral haya rectificado su original postura y, con elemental sentido jurídico, haya revocado la malsana decisión que adoptó el dos de febrero, impidiéndole a la prensa el acceso a las reuniones que celebrará periódicamente con los fiscales de los partidos políticos durante el período electoral.  El entuerto lo agravó aún más el hecho de que «la medida fue ratificada el 9 de febrero cuando el TSE sometió a votación la decisión, y solo cinco de 29 partidos políticos votaron  a favor de que las reuniones entre la autoridad electoral y los partidos políticos fueran abiertas. El resto de fiscales votó en contra o se abstuvo o no asistieron a la reunión» (Prensa Libre. 15.2.2023).

Este incidente no puede –ni debe— pasar desapercibido porque refleja la indiferencia con que los ilustrados magistrados del TSE y los fiscales de los partidos ven la normativa constitucional y –algo que me parece aún más grave—, cual es la actitud común de ambas partes para tratar los asuntos concernientes a nuestra vida democrática con la máxima secretividad posible; vicio que debemos erradicar cuanto antes.

Me parece inaudito que los Magistrados del TSE y los fiscales de los partidos políticos hayan olvidado el principio constitucional de publicidad que rige para los actos administrativos. «Todos los actos de la administración son públicos», dice el artículo 30 de nuestra Carta Fundamental. Y el artículo 35 de la Carta Fundamental enfatiza que: «Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho».

La clave del problema se encuentra en el artículo 130 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que titulado «Privacidad de las sesiones», dispone en su párrafo primero que: «Las sesiones del Tribunal Supremo Electoral serán privadas, pero durante el período electoral, los fiscales nacionales de los partidos políticos tienen el derecho de asistir a ellas con voz pero sin voto, para lo cual deberán ser convocados sin excepción alguna a todas las reuniones. Los fiscales nacionales pueden estar presentes en todo acto del proceso electoral, sin restricción alguna.». El tercer párrafo de este mismo artículo –vital para desarrollar mi argumento— dice que: «A solicitud de parte y cuando el tribunal así lo acuerde, podrán asistir a las sesiones personas interesadas en el asunto que se trate.».

«A solicitud de parte» se implica a una parte «interesada», es decir a cualquier persona que tenga interés legítimo en determinado asunto.  Este interés “legítimo”, que inviste al solicitante como «parte interesada», lo reconoce la Constitución en sus artículos 28 («Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad…») y 29 («Toda persona tiene libre acceso a los tribunales y dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.»)   

En defensa del libre acceso de los medios de comunicación a las sesiones que realice el TSE con los fiscales de los partidos políticos concurre el artículo 5º de la Ley de Libre Emisión del Pensamiento –ley de jerarquía constitucional, no se olvide— que instituye en su parte fundamental que: «La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información.» Más claridad es imposible: el artículo que comento le confiere a los medios de comunicación un “interés legítimo”, incuestionable, para el adecuado desarrollo de la normativa del artículo 35 constitucional.

Afortunadamente, como dije, este asunto tuvo un final feliz porque, en caso contrario, tarde o temprano, la decisión del TSE y de los fiscales de los partidos políticos se hubiera derrumbado jurídicamente a la luz del artículo constitucional 44 cuya parte fundamental dispone que: «Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.»