El órgano ejecutivo argumenta que las secretarias creadas por Acuerdo Gubernativo, como la de la Mujer son ilegales. Sostiene tal argumento en precedentes de la Corte de Constitucionalidad que expresan que las secretarias que crea el presidente para el despacho de asuntos específicos de gobierno deben ser creadas mediante proceso legislativo, es decir, deben quedar incorporadas en legislación ordinaria, como las que se regulan en la ley del Organismo Ejecutivo.
Los argumentos así presentados tienen enlace con lo dispuesto en el artículo 202 de la Constitución guatemalteca en la que se regula que el presidente tendrá los secretarios que sean necesarios.
Sin embargo, debo advertir que hay necesidad de realizar dos análisis distintos al que simplemente considera la parte orgánica constitucional y, por tanto, en una parte debe relacionarse la parte dogmática constitucional y en otra a la ley del Organismo Ejecutivo.
Para ir en orden debe observarse que la existencia de la SEPREM descansa sobre compromisos estatales adquiridos en torno al derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, en donde, entre otras situaciones, se ha advertido la necesidad de superar los contextos de desigualdad y violencia a la que las mujeres históricamente han estado sometidas. Esto conlleva romper patrones masculinos en la formulación de políticas, normas y prácticas administrativas estatales. Digamos, requiere de mayor participación de las mujeres en espacios políticos de toma de decisión. Se requiere, así, una institucionalidad capaz de coordinar que toda política, planificación, programa y proyecto de cada institución y ministerio de Estado verifique que sus políticas atienden las necesidades más sentidas de estas.
La SEPREM entonces tiene un fundamento constitucional en el artículo 46 con el cual gana legalidad en un marco de bloques de constitucionalidad y, además, gana legalidad en el ámbito de los controles de convencionalidad, con ello hay un principio fundamental que se llama progresividad. Podemos discutir su cierre, pero con ella funcionando y solo sucederá el cambio por algo con muchos más alcances para la protección y atención de los derechos de las mujeres.
Pero como siempre hay quien quiere ver respuestas positivistas, basado en la enseñanza errada legalista de las universidades, entonces hay que sacar el segundo argumento. La ley del Organismo Ejecutivo en el segundo párrafo del artículo 15 expresa que el Presidente de la República tendrá además de las secretarías señaladas en esa ley, las que sean necesarias y se determinarán por la misma norma de su creación.
Así, el principio aquel de progresividad encuentra un fundamento con mayor arraigo. Presidente, si quiere cerrar SEPREM esto no puede suceder sin que antes sucedan dos cosas: a) le dote de una mejor institucionalidad a las mujeres; y b) gane mayor certeza jurídica la institucionalidad, esto es, utilice su iniciativa de ley y presente o reformas a la ley del Organismo Ejecutivo para incorporar ahí la secretaría o bien atrévase a discutir un ministerio especifico.
La SEPREM termina siendo legal, insistir en que no al único que dañará es al Presidente mismo en su legitimidad y en su función de velar por atender los derechos de las personas.