REFLEXIONES SOBRE EL INFORME ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA I

Gabriel Orellana

Desde la perspectiva del Derecho Privado el principio de rendición de cuentas se fundamenta en la equidad, buena fe y la confianza: todo aquel que administre intereses ajenos está obligado a rendir cuentas de su gestión. A título ilustrativo y no limitativo, citaré como ejemplos los casos resultados por el artículo 1706 del Código Civil: “El mandatario debe sujetarse a las instrucciones del mandante, y no separarse ni excederse de las facultades y límites del mandato. Está obligado a dar cuenta de su administración, a informar de sus actos y a entregar los bienes del mandante que tenga en su poder, en cualquier tiempo en que éste lo pida”; por el artículo 1766 del mismo código: “Puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente, o disolverse y extinguirse en su totalidad. […] 3°. Si el socio administrador comete fraude en la administración o cuentas de la sociedad”; por el artículo 55 del Código de Comercio: “Los administradores están obligados a dar cuenta a los socios, cuando menos anualmente, de la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo un informe de sus actividades, el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias, así como un detalle de sus remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden. La falta de cumplimiento de esta obligación será causa de su remoción, independientemente de las responsabilidades en que hubieren incurrido”; y por el artículo 217 del Código Procesal Civil y Mercantil, conforme al cual se puede exigir la rendición de cuentas: “ya sea por no haberse rendido, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente”.  

El mismo principio opera también en el Derecho Público porque el funcionario público se considera cuentadante del pueblo soberano que lo eligió. Todos los funcionarios y servidores públicos –sin excepción alguna— deben rendir cuentas de su función porque su labor la desempeñan al servicio del Estado, dice el artículo constitucional 154.  Por este mismo motivo es que el Presidente de la República no se escapa de rendirle cuentas a su mandante, a quien lo eligió para el cargo, es decir al soberano pueblo de Guatemala, representado, a su vez por los diputados que integran el Congreso de la República (artículos constitucionales 142 y 157), también electos por votación popular.

El Presidente de la República está obligado a “Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior”, dice el Artículo 183, inciso i) de la Constitución.

Este procedimiento de rendición de cuentas me parece incompleto e insuficiente.  Y es que no basta que el Presidente se limite a entregarle al Congreso el documento que contiene su informe anual para que se tenga debida y cabalmente cumplimentada obligación constitucional. Es imperativo, dentro de los cánones de la buena fe que exige la propia Constitución, que el Congreso de la República, en su calidad de representante del pueblo soberano de Guatemala, también tome conocimiento cabal del contenido de ese informe y lo responda exponiendo desde su propia perspectiva que –se supone— es la perspectiva propia del pueblo, con una visión crítica y exhaustiva; formulando un análisis completo a cada uno de los dos temas que obligadamente debe tratar respecto de la situación general de la República, de cara al futuro, y sobre los negocios gestionados por el Presidente de la República durante el año anterior. Ambos temas, insisto, exigen examen y respuesta oficial por parte del Congreso de la República, a fin de darle cuenta cabal al pueblo de Guatemala que también los diputados cumplieron debidamente con la propia función contralora que le es propia en cuanto Organismo del Estado. (Continuará).