QUÉ PERSONA DEBERÍA ESTAR AL FRENTE DE LA INSTITUCIÓN DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Andy Javalois Cruz

Recuerdo que fue en 1988 cuando tuve las primeras noticias sobre la institución del procurador de los derechos humanos. Cursaba entonces el cuarto grado de bachillerato en ciencias y letras en un colegio ubicado desde 1781 a la par de la iglesia Catedral Metropolitana. Dos hechos llamaron mi atención hacia quien, un año atrás, en 1987, había sido electo por el Congreso de la República, como el primer procurador de los derechos humanos en Guatemala, el recordado y honorable don Gonzalo Menéndez de la Riva.

La primera circunstancia que me obligó a saber de qué se trataba esta novedosa institución constitucional, fue que, en el marco de la clase de sociología, nuestro catedrático, Fernando Ruano, nos exigió leer de pasta a pasta, la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985. Aunque con mis dieciséis años, poco fue mi interés, y máximo cuando se toma en cuenta la rigurosa ultraconservadora educación recibida desde 1979 en aquel colegio arquidiocesano de características cuasi militares. En todo caso, mi interpretación era que se trataba de alguien que debería velar porque se respetaran nuestras libertades.

Una segunda circunstancia, de naturaleza fáctica, me hizo contraponer lo estatuido en el texto constitucional (art. 274) con la realidad apabullante de los años ochenta en Guatemala. Era cosa común, al menos en la bicentenaria entidad educativa donde estudiaba, la aplicación sistemática de castigos corporales, impartidos a destajo con total impunidad, por autoridades y estudiantes antiguos. Algún condiscípulo tuvo la idea, en 1988, de acudir a la institución del Procurador de los Derechos Humanos para hacer de su conocimiento, los abusos y vejámenes de los que éramos objeto. No pasó nada. Como suele ocurrir, nadie corroboró los hechos denunciados, nadie quiso colaborar, ni mucho menos denunciar a las autoridades del colegio, que, dicho sea de paso, no hicieron esperar sus represalias.

Desde que vi alguna imagen del señor procurador en los telenoticieros de la época, confieso ahora con algo de vergüenza, siempre guardé suspicacias ante sus habilidades y destrezas, que deberían, suponía yo, casi igualar a la de algún héroe mitológico como Heracles o Perseo, en caso contrario sus esfuerzos podrían quedar en buenas intenciones. El desafortunado incidente colegial, no hizo sino acrecentar mis dudas sobre la figura de quien debía defender los derechos fundamentales de las personas. La renuncia del primer procurador me dejó claro que no era un cargo sencillo ni exento de sinsabores y presiones. Le siguió Ramiro De León Carpio, que adquirió un preponderante papel en los siguientes años y en especial durante y después del autogolpe de Estado.

A partir de entonces, otros han ocupado el cargo, desde jurisconsultos como el doctor Jorge Mario García Laguardia, transitando por el pragmatismo de Jorge De León Duque, hasta el activismo del abogado Augusto Jordán Rodas Andrade. Se trata sin dudas de una institución controvertida en el contexto de un país proclive al autoritarismo y al menoscabo de la dignidad humana. Por ello no me extraña en lo mínimo el desprecio que entre algunos integrantes de la clase media urbana ha despertado esta importante institución constitucional.

Todo cobra sentido al reflexionar, como, por una parte, a mis compañeros y a mi nos enseñaron ciertos principios y ciertas ideas de libertad, pero por otro lado se anatemizaba severamente cualquier intento de ejercerla y mucho menos, denunciar cualquier afrenta a la dignidad humana. Se logró trasladar la absurda idea que los derechos humanos solo servían a la defensa de delincuentes y de personas que no eran productivas. Por supuesto, que nunca se han atrevido a reconocer que también figuran entre los derechos humanos el de propiedad privada, el de libertad de comercio e industria, entre otros de vital importancia. La institución del  procurador de los derechos humanos debe velar por todas las personas y sus libertades fundamentales, promoviendo su reconocimiento, respeto y defensa.

Y es que quien ejerza el cargo de procurador(a) de los derechos humanos, asume como comisionado del Congreso de la República, no para ser instrumento de este poder estatal, sino para defender los derechos de todas las personas en Guatemala, cumpliendo así el mandato constitucional, lo preceptuado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, aceptados y ratificados por nuestro país. Sobre todo, debe entender que no está subordinado a ningún organismo y debe actuar con absoluta independencia.

Entre sus diversas atribuciones caben destacar: investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona relacionada a violaciones a los derechos humanos; emitir censura pública por actos o comportamientos administrativos lesivos; promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente.

La Corte de Constitucionalidad ha expresado respecto a las resoluciones emitidas por el procurador(a) de los derechos humanos que:

“… el artículo 275 literal d) de la Constitución le otorga al Procurador de Derechos Humanos la atribución de “recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado”. Esto, dentro de las facultades amplias del Procurador para examinar actuaciones político-administrativas y hacer pronunciamientos al respecto. El Procurador no puede modificar o anular actos y resoluciones, pero sí pronunciarse con un solo poder: disuasor, exhortativo, pero sin tener carácter vinculante. Así, una recomendación a un funcionario es una exhortativa, una petición formal, pero no impone una orden u obligación. Se atiende o no la recomendación, que podría formularla un ciudadano en ejercicio de su derecho de petición, y por supuesto, el defensor de los intereses difusos o colectivos…” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 393-2002. Fecha de sentencia: 9/07/2002).

Además, a lo largo de los años, otras disposiciones legales han adicionado otras obligaciones para quien ejerza el cargo. Una de mucha relevancia es a que le atribuye la Ley de Acceso a la Información Pública.

El acceso a la información pública como derecho humano fundamental previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados o convenios internacionales en esta materia ratificados por el Estado de Guatemala, estará protegido por el Procurador de los Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.

La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia (arts. 207 y 216 de la Constitución). Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso (artículo 161 constitucional). Quien es electo como procurador(a), no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.

Es electo por el pleno del Congreso para un período prorrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios (105) del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicha lista. En el proceso de conformación de la terna y posterior elección por el pleno, los diputados deberían como mínimo, tener en consideración lo dispuesto en los artículos 273 a 275 de la Constitución Política de la República. También deberían obedecer el contenido de los artículos 2, 3, 4 inciso a), 8, 9, 10, 13 y 14 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.

Para el cumplimiento de sus funciones, el procurador(a) de los derechos humanos cuenta con el auxilio de dos procuradores(as) adjuntos(as). Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Los procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de procurador y son designados directamente por éste.

Queda así por ver que es lo que los “representantes del pueblo” vayan a decidir.  También que es lo que nosotros como sus electores y mandantes podamos exigirles. La polémica está a la orden del día, desde principios de año se han desarrollado discusiones bizantinas respecto si se aplican algunas buenas prácticas producidas en otros eventos de elección de segundo nivel de autoridades, como lo puede ser la elaboración de un perfil y una tabla de gradación, objetando su naturaleza no vinculante para el proceso de elección de procurador.

Llama la atención que haya una clara preocupación por cumplir solo en apariencia la normatividad, para así dar un cariz de legalidad y legitimidad, a una decisión que posiblemente no guardará relación alguna con los motivos por los que existe el Estado de Guatemala: el desarrollo integral de la persona, la protección de la familia y la consecución del bien común.

Cabe preguntarse entonces ¿Qué persona debe estar al frente de la procuraduría de los derechos humanos? ¿Por qué no exigir a los diputados(as) que elijan alguien con la capacidad, idoneidad, honradez y reconocida honorabilidad para ejercer un cargo de tanta relevancia para el resguardo de nuestras libertades fundamentales? Al final de cuentas, siempre necesitamos un aliado en contra de los abusos de las autoridades, electas o no, a quienes les cae a la medida el viejo dicho de Lord Acton: el poder corrompe, el poder absoluto corrompe de forma absoluta.