PROCESO PENAL ORAL Y PÚBLICO

Héctor Oswaldo Samayoa

-El proceso penal debe cuidarse público, de lo contrario, estaremos aceptando la arbitrariedad judicial-

Cada vez que usted observe un proceso penal ante jueces guatemaltecos, usted podrá observar que existen tres etapas: a) una etapa de investigación, que es preparatoria a una acusación; b) una etapa intermedia, en donde se presenta la acusación; y c) la etapa de juicio, que es llevada en su mayoría de casos por juzgados integrados por tres jueces, los cuales emiten la sentencia final. Esta división por etapas tiene una razón política que no radica únicamente en efectividad de las instituciones que intervienen en el proceso, sino que, además, tiene intima conexión con una relación de poder controlada entre el Estado con la persona victimaria, así como, con la víctima.

En esta división por etapas, existe una práctica que es imprescindible, el proceso penal debe ser oral y público, aunque en la literatura de derecho se conoce como “juicio oral y público”. Este principio se ha dispuesto para evitar que el acusador introduzca presunciones textuales encubiertas que juegan con la independencia judicial frente a cualquiera de las partes, también, para garantizar la inmediación procesal, esto es que siempre este un juez presente, con rostro y establecido previamente, entre otros temas a tomar en cuenta, como el que una persona conozca si está sometida a una investigación, evitando así persecuciones penales secretas. El hecho de que el principio diga “juicio oral y público” no quiere decir que solo la etapa del juicio es oral y pública, si no, todo el proceso penal, así lo regula el artículo 12 del código procesal penal «la función de los tribunales en los procesos es… pública.»

Existe, en conjunto a ese principio, la regulación constitucional de publicidad del proceso, en la cual se ha incorporado un límite a la misma, es decir, se puede hacer reserva de documentos, actuaciones y documentos a personas que no sean sujetos procesales o a quienes no se les haya acordado intervención en el proceso, esto con el fin de resguardar información y actos de investigación. Cuando la limitación hace referencia a actuaciones, debe entenderse que existen audiencias de cualquier etapa procesal que pueden quedar reservadas, pero esto debe ser entendido como al excepción.

Todo lo anterior expuesto, entonces, permite exponer que el principio de Juicio Oral y Público no debe ser entendido en forma restringida a la etapa procesal denominada Juicio o Debate, si no, que se extiende a todo el proceso penal. Asimismo, este principio admite una excepción: la reserva, la cual debe ser controlada por Juez.

Siendo así, el interés de algunos abogados/as de decir públicamente que solamente la etapa judicial o de debate puede ser pública, a través de lo cual pretenden deshacerse de cobertura periodística o de audiencia ciudadana, se orienta a una distorsión del principio, siendo tan grave que se carga de la sospecha de querer, por una parte, someter al juez a sus acusaciones vagas, ambiguas o indeterminadas, para permitir sancionar por sentimientos, analogías o utilizando derecho de otro país; o bien, liberar al juez del control ciudadano, con lo cual admita formas cuestionadas de obtener evidencia, o quizá, un manejo arbitrario de obtener la verdad. A todo esto, se le conoce como epistemología anti garantista.

El juez debe ser antipopular, como principio, por lo cual la presencia de prensa o ciudadanía no debe intimidar su independencia ni su imparcialidad. La publicidad del proceso es esencial dentro de un formato de gobierno democrático, tutelar de derechos humanos e informado por la independencia inquebrantable de poderes.

Existirán, entonces razones para reservar actuaciones judiciales dentro del proceso penal, pero no pueden aceptarse aquellas contrarias a las garantías constitucionales que orientan a interpretar que solo una etapa es pública, porque entonces, estaríamos aceptando un poder de persecución penal ilimitado. Quienes emiten estos argumentos, además, son amigos de lo inquisitivo, en donde es más fácil intimidar o comprar voluntades; enemigos del modelo acusatorio, el cual permite un poder bajo controles ciudadanos.