Política Judicial para el control penitenciario

Oswaldo Samayoa

-LA COHERENCIA POLÍTICA JUDICIAL ANTE LA PANDEMIA COVID19-

El profesor Alberto Binder señala que la cultura latinoamericana, luego de quinientos años, sigue siendo inquisitiva cuando se descubre en un pensamiento eminentemente burocrático y formalista. Es por ello, que una vez iniciados procesos de reforma, como el de Guatemala de 1994, sostiene el profesor Binder “allí comienza el momento de la política judicial como actividad permanente de perfeccionamiento de los sistemas judiciales que están fundados sobre cimientos republicanos claros y precisos”.

Estas decisiones de política judicial deben estar basadas, ciertamente, en orientaciones de un modelo de garantías, que no descansan únicamente en el ámbito penal; si no, en un sistema que se sustenta en diversos compromisos de derechos humanos que generen procesos de igualdad de derechos, como la seguridad de los funcionarios del sistema de justicia y de las partes procesales.

La política judicial es el conjunto de principios, estrategias y decisiones que adopta el Estado para organizar y desarrollar los componentes básicos de justicia establecidos en un marco legal. Mientras que la política jurisdiccional es la libertad e independencia de la administración del despacho judicial que cada juez, en el marco de las orientaciones de política judicial y legal desarrolla para el correcto cumplimiento del deber de garantizar la justicia pronta y cumplida, así como, la resolución de los casos que han sido sometidos a su competencia.

De tal cuenta, el artículo 274 del Código Procesal Penal regula la existencia de la vigilancia o inspectoría de los jueces sobre las prisiones y el artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario desarrolla el principio de control judicial sobre el régimen penitenciario. Así, cuando ante la pandemia COVID-19 la misma Corte Suprema de Justicia corre al Congreso para que este le apruebe legislación para excarcelar presos, esta demostrando incoherencia con la capacidad de creación de política judicial y, por tanto, con la orientación que permita la creación de política jurisdiccional.

Está fallando el componente de derechos humanos en la Corte Suprema de Justicia, puesto que llevar la medida a una discusión legislativa implica, también, posponer la urgencia de atención a muchas personas dentro del sistema penitenciario. La política judicial requiere entonces de un principio básico que es la diligencia debida, atendiendo a que las medidas deben ser oportunas, razonables y ejecutables en plazos razonables. Se vuelve, además, centralista, puesto que parece pensar únicamente en los 12 centros de detención que se encuentran en el departamento de Guatemala y, olvida, que hay centros de detención con personas que pueden ser atendidas prontamente si existen directrices adecuadas para que los jueces ejerzan su política jurisdiccional, sin olvidar que incluso hay sedes policiales aún con personas en prisión preventiva.