El 05 de junio del 2013, la Corte Suprema de Justicia aprobó el Acuerdo Número 22-2013, el cual contiene las “Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial”. Estas disposiciones surgen porque su cumplimiento es “indispensable para lograr la visión del Organismo Judicial de aprobación, credibilidad y legitimidad social”. Además, para que todo el personal del Organismo Judicial, trabajadores de servicio, administrativo, auxiliares judiciales, jueces y magistrados, ajusten “su función y su comportamiento al Sistema de Integridad Institucional, el cual se fundamenta en los valores y principios de justicia, independencia, integridad, honorabilidad, credibilidad, responsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad, prudencia y respeto”.
La ética en la función judicial es muy importante, porque el ámbito en el que el Organismo Judicial desarrolla sus funciones, trasciende a todas las esferas sociales. En primer lugar, los jueces y magistrados deciden asuntos tan importantes y trascendentales dentro de un conflicto entre personas, o entre éstas y el Estado, como por ejemplo: la libertad y seguridad de las personas, la familia y todas sus relaciones, el patrimonio y los bienes de una persona e incluso cuando ésta haya muerto; los derechos y conflictos entre socios de una empresa; el trabajo, sus derechos y obligaciones. Y en un ámbito más general, la eficiencia y eficacia de la justicia, es la responsable de generar certeza jurídica para la inversión económica en el país; la certeza del castigo que tiene un efecto persuasivo que desalienta al delincuente; y por último, una sociedad con cultura de legalidad garantiza la tranquilidad y paz social.
Guatemala, un país con muchas desigualdades económicas y sociales, altos niveles de corrupción y de impunidad; el Poder Judicial, incluyéndose por supuesto la Corte de Constitucionalidad, históricamente tienen una deuda de justicia con el pueblo. A veces, el silencio cómplice frente a los abusos de los otros poderes del Estado, cuando no cumplen el papel que democráticamente les corresponde, omitiendo ser el órgano contralor y quien limita el ejercicio del poder.
Las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial, describen e imponen el deber moral de todo funcionario, en el ejercicio de sus responsabilidades, debe conducirse bajo valores y principios de justicia, independencia, integridad, honorabilidad, credibilidad, responsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad, prudencia y respeto. En su artículo 2 los obliga a conocerlos, cumplirlos y demostrar “una conducta ética en su actuación pública y privada”.
Resulta que como toda norma que rige el comportamiento de las personas, tiene derechos y obligaciones, también tiene mecanismos de control, supervisión y régimen de consecuencias ante su incumplimiento. Para ese efecto, dentro del Organismo Judicial las dependencias de: Auditoría Interna, conocen y sancionan al personal de servicio y administrativo; el Régimen Disciplinario de Recursos Humanos, al personal auxiliar y, la Junta de Disciplina Judicial y la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, conocen casos de faltas éticas al servicio cometidas por jueces y magistrados. Siendo en todo momento, la Supervisión General de Tribunales, el ente que investiga y acusa en todas esas instancias.
El objetivo de fijar principios y valores éticos en la función del Organismo Judicial, es porque este tiene la obligación constitucional de prestar un servicio público esencial; como ya se indicó, dar solución a un conflicto. Además, porque el Organismo Judicial, según el artículo 3 de dichas normas, está diseñado para “preservar la paz y la estabilidad del sistema democrático, los derechos humanos y la seguridad entre los ciudadanos”.
Actualmente en Guatemala se desarrolla el proceso constitucional de postulación, selección y elección de magistrados del Organismo Judicial, por lo que resulta importante discutir y analizar el perfil idóneo que un magistrado y magistrada deben cumplir en el ejercicio de sus funciones. Cuyos requisitos académicos, profesionales y de proyección humana, son abundantemente presentados por los postulantes en su expediente. Sin embargo, éstos de ninguna manera sustituyen la idoneidad y cualidad ética que los profesionales deben reunir para desempeñar funciones judiciales en Guatemala.
La evaluación de los méritos éticos, según las Comisiones de Postulación, no tiene un valor numérico porque no se pueden medir objetivamente. Lo anterior, no les exime de verificar uno de los requisitos imprescindibles que dispone la Constitución, por lo que deben asegurarse de una forma transversal en todo el proceso, que los profesionales cuenten con trayectoria intachable, sin cuestionamientos y que gozan de la confianza ciudadana, porque el trabajo que van a desempeñar es el de interpretar y aplicar la ley para resolver conflictos entre personas, proteger los derechos humanos y garantizar los deseos de una sociedad de vivir en paz.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el Artículo 113 que toda persona que opte a un cargo público debe tener “méritos de capacidad, idoneidad y honradez.” Y el Artículo 207 constitucional establece que los magistrados y jueces deben ser “de reconocida honorabilidad”. Por lo anterior, en Guatemala solo pueden ser magistrados aquellos abogados y abogadas que en su vida particular, profesional y social, han sido honradas y de buenas costumbres. El reconocimiento de esas cualidades no es exclusivo de las Comisiones de Postulación, sino que ese examen de idoneidad recae en la ciudadanía, que puede expresar cuál es la reputación que la sociedad se ha formado respecto de un postulante. Y cuando el profesional ha desempeñado un cargo público, facilita verificar el nivel de confianza, honradez y honorabilidad que sus acciones han tenido, porque son de conocimiento público, facilita medir si el postulante es idóneo para ejercer una magistratura.
Las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial, pueden ser útiles en el proceso de selección de los magistrados para la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Salas de Apelaciones, porque en las mismas se desarrollan y describen los principios y valores institucionales, que a la vez constituyen en los requisitos éticos que la Constitución Política de la República exige para tan importantes cargos en la administración de la justicia en el país. Sería importante que los mismos fueran observados desde el proceso de selección y nombramiento, para garantizar una selección adecuada, idónea y de los mejores profesionales.
Si la justicia (Artículo 4) es “dar y reconocer a cada persona lo que le corresponde o pertenece”. El magistrado y magistrada idónea debe ser aquel que trate “a todas las personas con equidad, dándoles a todas ellas un trato igualitario, en todas las situaciones que se presenten en el servicio de administración de justicia, tomando en cuenta la diversidad”. Los magistrados deben “ser imparciales y evitar influencias de otras personas, grupos o partidos políticos”.
La independencia (Artículo 5) es “ejercer las funciones asignadas sin intervención ajena ni influencia real o aparente de factores externos” por lo que el magistrado y magistrada deben “garantizar a las y los ciudadanos el derecho a ser juzgados bajo parámetros establecidos en el marco de constitucionalidad y legalidad, impartiendo justicia libremente, alejado de toda motivación ajena que influya en su decisión”. Es por ello que se debe garantizar que quienes desempeñen esos altos cargos en la administración de justicia, no deban el favor del nombramiento y que para pagarlo dispongan del poder conferido o de las resoluciones que van a dictar.
La integridad (Artículo 6), hace que el magistrado y magistrada actúen “con rectitud y dignidad en todos los aspectos de la vida”. La honorabilidad (Artículo 7), que actúe “con honradez, de modo que sea digna de ser respetada y edifique una buena imagen personal”. Por lo anterior, el magistrado y magistrada deben “exhibir, en su vida profesional y privada, una conducta coherente con los valores y principios éticos”. Es por ello que la Constitución otorga esa responsabilidad de administrar justicia, a personas a quienes se les reconozca rectitud, dignidad, honradez y honorabilidad. Porque en la medida que su comportamiento en la sociedad haya sido de esa manera, garantiza que al ser magistrados continúen siendo respetuosos, de buena imagen y buen comportamiento ético.
La credibilidad (Artículo 8), es la que genera confianza en la persona, por lo que debe existir coherencia “en sus actos con lo que expresa y piensa” y que no surja “cualquier duda sobre la legitimidad de sus acciones, ingresos o su situación patrimonial”. La prudencia (Artículo 12), hace que quien ejerza la magistratura se conduzca “con cautela moderación y sensatez en la toma de decisiones”, procediendo “con reflexión y precaución moderándose al hablar y actuar”, conduciéndose “con templanza, manteniendo el control de la voluntad y del equilibrio, cohesión y armonía interna en el ámbito individual o institucional”. Por lo anterior, un magistrado y magistrada confiable y prudente, es aquel que en los distintos ámbitos profesionales, relaciones familiares y sociales, sus acciones no generan dudas, porque han sido correctas y los bienes que ostenta son legítimo fruto de actividades lícitas, teniéndose buena opinión pública, que podría garantizar una actuación similar en el ejercicio del cargo.
El respeto (Artículo 13) es la actitud que el profesional adopta al “relacionarse con las demás personas, tomando en consideración la diversidad de ideas, opiniones y percepciones, como base de la sana convivencia en sociedad.” Para ello, un magistrado idóneo lo es aquel profesional que se conduce “con un lenguaje apropiado, observando en todo momento normas elementales de moral y urbanidad”. La trayectoria de la abogada y abogado que actúa y se comunica con respeto a lo interno de su familia, con los vecinos, colegas e incluso con personas desconocidas, se constituye en un profesional conveniente, adecuado e ideal para hacerse cargo y resolver los conflictos de otras personas, eso generaría confianza y buena imagen institucional.
Es por ello que en el proceso de postulación, durante la etapa de auditoría social, toda oposición, queja o impedimento que se plantee contra un postulante, no únicamente debe tenerse como prueba una sentencia penal o resolución administrativa que lo justifique, porque para acreditar que no ha sido sentenciado, ya se ha presentado en su expediente la carencia de antecedentes penales. Lo que debe verificarse es si el postulante estuvo o no involucrado en hechos o circunstancias de índole ético, en las que su conducta particular, familiar, profesional o social, pusieran en duda su honorabilidad y no idoneidad para el cargo. Por ejemplo: si al postulante se le reprocha una conducta específica asumida con sus vecinos en el condominio, barrio o lugar donde vive; en el mismo sentido, el trato y relaciones interpersonales en su lugar de trabajo o lugares públicos. Esas circunstancias son las que demostrarían el comportamiento ético del postulante y no lo relacionado con responsabilidad penal, como los comisionados se limitaron a establecer en los reglamentos respectivos, por lo que obviaron regular adecuadamente los méritos éticos, que es los que se refiere la Constitución en los artículos 113 y 207.
Las Comisiones de Postulación, en el momento de la votación para integrar las nóminas que deberán remitir al Congreso de la República, deben detenidamente preguntarse: ¿Si la o el postulante ha sido honorable, decente, honesto, respetable, digno, íntegro y distinguido en su vida profesional, social y privada, para confiarle administrar justicia en Guatemala? ¿Si la o el postulante es el profesional del Derecho idóneo, apropiado, indicado, conveniente, ideal y digno de confianza del Pueblo de Guatemala para que resuelva los conflictos sometidos a través de los procesos legales en el sistema de justicia?
No deben olvidar las y los comisionados, que seleccionan a las personas que tendrán la delicada responsabilidad hacer justicia en el país, de respetar los derechos humanos de todos los guatemaltecos y guatemaltecas y de consolidar nuestro sistema democrático. Deben ser rigurosos al evaluar la trayectoria profesional, académica, ética y los impedimentos que la sociedad plantee, porque el Pueblo de Guatemala, como titular de la soberanía, merece que la función de administrar justicia no quede en las manos equivocadas.