NO ENGAÑEN A LA GENTE CON EL DPI

Oscar Augusto Rivas Sánchez

Los políticos ya están en campaña, por eso, todo lo que hacen tiene un propósito electorero; por ejemplo, evitar el vencimiento del DPI para que sus seguidores puedan votar, esa es la razón, no otra.

Pero mienten. Amigo ciudadano, no le quiero dar más problemas de los que ya sufre, pero si su DPI se venció esta semana o vencerá en los próximos días, le cuento que YA NO TIENE VALIDEZ, porque como buenos políticos, los diputados hicieron un mamarracho de Ley, que al menos por ahora no sirve para nada.

Me explico: la Ley declara la “validez legal” (sic) para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, del DPI vencido antes de enero de 2023, pero entiéndase bien, es solo para 2023, por eso los que ya están vencidos o próximos a vencer, no tienen validez durante 2022, es decir, si usted pretende cambiar un cheque con su DPI vencido, no se lo van a pagar, simple y sencillamente porque esta vencido.

Ahora bien, si con el mismo documento pretende cambiar el cheque en 2023, tampoco tendrá validez su documento, porque el único resucitado de que se sabe fue Lázaro, la resurrección no existe jurídicamente y si en 2022 el DPI se venció, legalmente no puede tener validez en 2023, así lo pregonen los diputados y sus corifeos.

Pero si no me creen lo anterior o piensan que estoy delirando, el artículo 4 de la Ley, dispone que la misma empieza a regir el 1 de enero de 2023, con lo que, de hoy al 31 de diciembre de este año, NO ESTA VIGENTE y consecuentemente, ni puede ser aplicada ni el DPI vencido tiene vigencia. Así que si insiste en cambiar su cheque, mejor renueve su DPI, no se exponga a disgustos.

Entonces, es mentira que el DPI vencido, en la actualidad conserve su vigencia. Lo que hoy afirmo puede parecer irreal, máxime con la bulla que le han hecho a la citada Ley, pero usted léala y me dará la razón.

La mencionada Ley, además de lo dicho, está pesimamente elaborada: con solo el tercer considerando que le pusieran era suficiente; la naturaleza de la Ley no es regla sino fundamento y por eso debiera estar en las consideraciones, no en el artículo 1; además “es de vigencia determinada”, no “temporal” y decir esto resulta redundante, porque hay un artículo que lo expresa con toda claridad; se mencionan obligaciones y procedimientos que ya están en la Ley y que son parte de la función pública, por lo que no debieran haberse incluido, y por último, se dice que tendrá vigencia durante el “ejercicio fiscal” 2023, lo que no tiene nada que ver con el DPI, puesto que eso se refiere a cuestiones financieras y tributarias, con lo que su periodo de vigencia es muy discutible.

Peor mamarracho no puede haber, pero puede originar algunas recomendaciones: señores diputados, asesórense de quienes sepan, no de sus amigotes; lean lo que van a aprobar y también entiéndanlo antes de votar. Es fácil, es asunto de responsabilidad. Olvídense de la campaña y del populismo, hagan bien las cosas y no sigan engañando.