LOS REGÍMENES AUTORITARIOS Y SUS JURISTAS

Gabriel Orellana

El libro del Profesor Bern Rüthers titulado Derecho degenerado: Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich (Marcial Pons, Madrid, 2016, traducción al español de Juan Antonio García Amado), en el cual analiza la contribución de los juristas durante el Tercer Reich para la imposición de la ideología y el programa de gobierno nazi como marco de referencia preponderante respecto del que debiera regir el orden jurídico-político-social: la Constitución vigente,  le sirve como base a José Antonio Guevara Bermúdez –Expresidente e integrante (2014-2020) del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas— para su interesante artículo La responsabilidad de los juristas en los regímenes autoritarios, (Revista Nexos. Octubre 17, 2022). El tema es de suma importancia en la actualidad porque la contribución de aquellos juristas produjo un resultado del que hoy estamos muy cerca, cual es que: «El desplazamiento de la máxima norma degeneró todo el sistema, para convertir el derecho en un mero instrumento de poder, de fuerza, necesario para el totalitarismo.» 

El mismo Guevara Rodríguez anota que: «La Constitución de la República de Weimar (1919) reconocía un nutrido catálogo de derechos fundamentales, un sistema de partidos, la división de poderes y el principio de legalidad como condición necesaria para la actuación de toda autoridad. Sin embargo, esos derechos y garantías institucionales no fueron suficientes para detener la intentona imperialista del régimen de Adolfo Hitler que desató la Segunda Guerra Mundial, ni impedir que se cometieran con la ley en la mano atrocidades dentro y fuera del territorio alemán, antes y durante la guerra. La comunidad internacional, incluida la Sociedad de Naciones (precursora de la Organización de las Naciones Unidas), tampoco pudo evitarlo, no solo por el retiro temprano de la organización por la Alemania en 1933 sino porque además dominaba entonces el principio de la no injerencia en los asuntos internos y, en general, el trato a los seres humanos bajo la jurisdicción de los Estados nacionales era considerado como uno de esos asuntos.»

Por obvias semejanzas con la vida actual, del relato que formula Guevara Bermúdez me interesa resaltar los pasajes siguientes: 

«En los 12 años que duró el régimen de Adolfo Hitler se drenó de significado a la Constitución gracias a la aprobación de leyes por el parlamento con mayorías de su partido. Normas inspiradas en la ideología nazi y en las directrices verbales del Führer, notoriamente contrarias a los principios constitucionales. […] la descomposición del sistema jurídico no sucedió de manera automática, sino que ocurrió a partir de una concatenación de acciones y omisiones a cargo de actores políticos y jurídicos encaminadas hacia la concentración de poder en el Führer y su partido, así como para el aniquilamiento de los enemigos o adversarios. Para ello, se requirió de legisladores y burócratas carentes de escrúpulos que impulsaron o aprobaron leyes degeneradas, además de numerosos juristas sumisos que las interpretaron o aplicaron ofreciéndoles sentido legal.

Para asegurar la vigencia de esas normas el papel de la judicatura fue esencial. Al examinar las leyes de la época de Weimar lo jueces lo hacían bajo la óptica de las nuevas ideas políticas. Si pasaban la prueba de alinearse a los dictados de nacionalsocialismo confirmaban su validez y las aplicaban. Cuando consideraban que las normas eran incompatibles con los valores de la transformación las rechazaban por desfasadas. En ocasiones, los jueces simplemente no resolvían asuntos por no considerar que los promoventes contaban con derecho o legitimidad para hacer reclamos.

La sumisión de las y los juristas pudo haber sido influida, en un primer momento, por el imponente respaldo social con que contaba el máximo representante del poder ejecutivo, así como por el fervor producido por las medidas populistas que se nutrían con una narrativa sobre el nacimiento de una nueva era. Salvo aquellas personas excluidas de los beneficios de la transformación (como judíos, gitanos, homosexuales, personas con discapacidad, comunistas, sindicalistas, opositores) que sufrieron el terror legal del régimen, pareciera que las mayorías (incluidos los juristas) querían formar parte de un movimiento con una épica con vocación milenaria. La sumisión en sus inicios se manifestó con una espiral de silencio de quienes podían ofrecer opiniones críticas a la serie de leyes abiertamente contrarias a derecho, lo que se transformó, más adelante, en una espiral de escritura favorable al régimen en lo relativo a las cuestiones legales. […] (E)l liderazgo nazi despreciaba el derecho desde antes de la victoria electoral de 1933, lo cual fue otro factor determinante para la degeneración del sistema legal. Repudio que se observa en las aspiraciones del nacionalsocialismo por instrumentar políticas con objetivos innombrables en una democracia, entre los cuales se encontraba el aniquilamiento de sus adversarios o enemigos. Adolfo Hitler, el más alto dirigente, que si bien fue electo por vías democráticas, desconocía el valor del derecho como fuente del poder, ésta se la atribuía a la fuerza, armada o militar. Goebbels —el jefe de la propaganda nazi— en alguna ocasión declaró: “No fuimos legales para ser legales, sino para alcanzar el poder. Alcanzamos el poder legalmente para poder actuar ilegalmente”.

Una vez asumido el poder, el derecho vigente era un notorio estorbo para alcanzar los fines de transformación social, la total renovación política del país. En su calidad de supremo juez de la Nación y más alto legislador —según lo identificó en su momento Carl Schmitt— la hostilidad del Führer hacía los jueces era notoria. Rüthers nos recuerda como Hitler se refería a ellos, en público y privado, como “perfectos idiotas”, “cáncer del pueblo”, “criminales” y “parásitos”.

Voluntad del Führer, comunidad popular y programa del partido —dice Rüthers— eran los valores que se ubicaban por encima de la norma constitucional. Justamente durante el Tercer Reich se llegó al extremo de establecer por los operadores del derecho, un sistema alterno para validar las normas del sistema jurídico entre los que se encontraban: a) el liderazgo providencial del Führer; b) el carácter nacional racialmente determinado; c) el programa del Partido Nacional Socialista; c) el espíritu o ideología nacionalsocialista; y porque no, d) el sano sentimiento popular. La finalidad de ese sistema sustituto era dejar sin vigencia el derecho anterior o adaptarlo a las necesidades del nuevo gobierno. Un jurista nazi de la época (Curt Ferdinand Rothenberger) pensaba que “El juez, por principio, está obligado por la ley. Las leyes son las órdenes del Führer”.  Los jueces que se atrevieron a no actuar conforme a las necesidades gubernamentales eran removidos de sus cargos, el resto se sometió. La pérdida de racionalidad y de seguridad jurídica (previsibilidad) fue conscientemente aceptada por los partidarios de la renovación jurídica popular.»

Me uno al criterio de nuestro autor al afirmar que: «El ensayo de Rüthers obliga a reflexionar sobre el papel de las personas juristas que contribuyen activa o pasivamente en la instauración y permanencia de regímenes de injusticia, al mismo tiempo que detona preguntas como cuáles pueden ser las responsabilidades ulteriores a las que se pueden hacer acreedores por haber generado las condiciones para que el terror estatal se cometiese en nombre de la ley.»