LA TRATA DE PERSONAS

Andy Javalois Cruz

Debido a su ubicación geográfica y la inestable situación económica de los países latinoamericanos, Guatemala es susceptible de ser afectada por la trata de personas con fines de explotación sexual, debido a que muchas personas centroamericanas y de otras Estados buscan migrar hacia los países del norte de América, especialmente a los Estados Unidos de América. El incremento de los flujos migratorios en los últimos años ha convertido al país en origen, tránsito y destino de trata internacional, por lo cual este delito está expandido a nivel nacional. (CICIG, 2016).

Se puede definir a la trata de personas como: Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. (Real Academia Española, DPEJ, 2023).

La explotación puede consistir, como mínimo, en la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, (de 15 de noviembre de 2000, art. 3.a).

Peña (2019, p.470) señala que el bien jurídico tutelado en el delito de trata de personas era la libertad personal del menor y, mediatamente la de los padres, tutores y guardadores, pero con la actual composición típica, con la libertad personal decimos muy poco, pues del estado antijurídico, se afecta también la ¡integridad moral y la dignidad humana, al rebajarse la condición personal del sujeto pasivo a márgenes de degradación.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios anteriormente enunciados, se considera también trata de personas cualquiera de las acciones indicadas cuando se llevaren a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación. (Real Academia Española, DPEJ, 2023).

Por su parte el delito de tráfico ilegal de personas puede definirse como: Delito consistente en promover, favorecer o facilitar el traslado de personas nacionales de Estados no pertenecientes al Estado, desde, en tránsito, o de destino, utilizando artimañas destinadas a burlar los controles policiales en materia de inmigración. “Supone el empleo por parte del autor de alguna clase de artificio orientado a burlar los controles legales establecidos en el ámbito de la inmigración o con carácter general del tránsito de unos países a otros”. (Real Academia Española, DPEJ, 2023).

Mujeres –principalmente- de Colombia, Honduras, El Salvador y Nicaragua son explotadas por la delincuencia organizada que ha establecido un sistema de redes internacionales de prostitución en perímetros de la ciudad de Guatemala y del interior del país. La presencia de redes de tratantes nacionales e internacionales de la delincuencia organizada cuyo objetivo es este y otros delitos, constituye un grave problema de seguridad ciudadana porque corrompe a funcionarios del sistema de seguridad y justicia por las cuantiosas ganancias obtenidas. (CICIG, 2016).

Desde hace más de un lustro se ha señalado que en Guatemala hay aproximadamente cincuenta mil víctimas directas de trata de personas con fines de explotación sexual, y que las ganancias ilícitas generadas por este delito alcanzan los 12,300 millones de quetzales, lo que equivale al 2.7% del Producto Interno Bruto (PIB). (CICIG, 2016).

El artículo 202 del Código Penal regula que, para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, mendicidad, cualquier forma de esclavitud, servidumbre, venta de personas, extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil. Todas estas conductas constituyen las modalidades del referido delito.

Atendiendo la situación actual de la comisión de este ilícito pluriofensivo, para el presente año, la Sección contra la Trata de Personas de la Policía Nacional Civil (PNC) tiene previsto desarticular 5 estructuras criminales que se dedican a la trata de personas en sus distintas modalidades que afectan a niños, niñas, adolescentes (NNA) y mujeres en Guatemala. (Ministerio de Gobernación, 2024).

Debido a ello, las autoridades policiales preparan de manera integral al personal de la PNC en derechos humanos y activación de protocolos entre otros temas. De acuerdo con el protocolo de actuación la PNC apoya a los fiscales del Ministerio Público (MP), a la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) y la Secretaría contra la Violencia, Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET).

En el mes de abril del año en curso, la Vicepresidencia de la República junto a la SVET lanzaron la Comisión Interinstitucional Contra la Violencia Sexual (CIVS). La iniciativa se creó como una medida de la lucha contra la violencia sexual, reconociendo su gravedad como una transgresión a los derechos fundamentales de las personas. La vicepresidenta Karin Herrera explicó que la problemática de la violencia sexual que abarca desde el acoso hasta el abuso y la agresión deja una huella de dolor y trauma en sus víctimas. (Quino, 2024).

Además, dijo que la necesidad va más allá de las cifras y estadísticas, reconociendo que detrás de cada número hay una historia de sufrimiento que merece ser atendida con coraje y determinación.  Añadió que desde el Ejecutivo son conscientes de que la mayoría de los casos de violencia sexual no son reportados. Sin embargo, agregó que la CIVS se compromete a trabajar en estrecha colaboración con expertos en salud mental, fuerzas del orden, el sector de justicia y la sociedad civil para brindar recursos y asesoramiento adecuados a las víctimas y garantizar acceso a la justicia. (Quino 2024).

Un actor relevante en este contexto lo constituye la Procuraduría de los Derechos Humanos –PDH– cuyo mandato principal se estatuye en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, Decreto Número 54-86-. En ejercicio de sus atribuciones legales, la PDH recibe, analiza e investiga las denuncias presentadas por la posible violación a los derechos humanos de la población en general; atendiendo los principios de la universalidad, irrenunciabilidad, interdependencia e indivisibilidad y la no discriminación.

Al tener conocimiento de una posible violación de los derechos humanos en relación con la trata de personas, la PDH inicia un expediente y remite copia de la denuncia al MP. En casos relacionados a niños, niñas, adolescentes y personas mayores se remite copia de esta a la PGN para que dicha institución realice las constataciones y acciones correspondientes.

Estas acciones institucionales exigen la adecuada comprensión del andamiaje jurídico que sustenta, en virtud del principio de legalidad, el accionar estatal para encarar la trata de personas, no solo a través de una adecuada política criminal, sino también, tomando en consideración cuestiones transversales, como lo pueden ser la pertinencia cultural, la no revictimización y el establecimiento de protocolos de actuación respetuosos de la dignidad de las personas afectadas por este flagelo criminal. Finalmente, se debe aplicar irrestrictamente la legislación penal vigente y, al mismo tiempo, adoptar las medidas sociales necesarias, para que las personas no se conviertan en sujetos pasivos de este delito.