Vivian Green sostiene como tesis fundamental de su libro La locura en el poder. De Calígula a los tiranos del siglo XX [Editorial El Ateneo]: «que no sólo existe una relación fundamental entre la salud y la política, sino que la conducta política puede ser una exteriorización de los problemas personales y los trastornos de la personalidad.». Con esta tesis concurre otro aspecto no menos importante, expuesto por Tania Crasnianski diciendo que: «Gobernar requiere estar en excelente estado físico y mental: cualquier flaqueza se percibe como una crisis de poder. […] El poder transforma la personalidad de quien lo ostenta, y exacerba su narcisismo y su megalomanía: es el síndrome de la desmesura, proveniente de la noción griega de “hybris”.» [Locura y Poder. Los enfermos que gobernaron el siglo XX, La esfera de los libros). Otro pensador, Juan Huarte de San Juan, en el Siglo de Oro Español, advirtió que: «… no hay cosa más perjudicial a la República que un necio [o necia, cabría decir hoy en día] con opinión de sabio, mayormente si tiene algún mando y gobierno…» [Examen de ingenios para las ciencias, Madrid, Imp. La Rafa, 1930]. Y recién concluida la Segunda Guerra Mundial, a principios de la década de los cincuenta, el Profesor Erwin Stransky de la Universidad de Viena, autor del libro Staatsführung und Psychopathie, presentó ante la ONU un proyecto cuyo contenido se resume diciendo «que todos los hombres llamados a ocupar un puesto de gobierno deben ser sometidos a previo reconocimiento psiquiátrico»; tal es lo que al respecto dice Policarpo Cavero Combarros en su libro Rango psicológico del gobernante [Compañía General de Ediciones, S.A., México, 1960, p. 9].
¿Cuánta importancia tiene para el país la salud de la persona que desempeña el cargo de Presidente de la República de Guatemala? Una buena respuesta la expone la literal i) del artículo constitucional 165, al decir que le corresponde al Congreso de la República: «Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso.». Usando un término común para los abogados penalistas, se desprende que la capacidad física y mental del Presidente de la República es un «bien constitucionalmente tutelado». Y no es para menos, por cuanto que se trata de la salud «física y mental» [nótese bien que ambos aspectos tienen igual importancia] del individuo encargado de (i) ejercer la jefatura del Estado, (ii) representar la unidad nacional y (iii) tutelar los intereses de toda la población de la República, como lo exige el artículo 182 de la misma constitución.
Todo lo dicho se justifica preguntar: ¿En qué momento se debe iniciar ese interés en tutelar constitucionalmente la protección de la salud «física y mental» del gobernante? ¿antes de asumir su cargo o a partir del momento de su investidura como tal? Chuscamente expresado: ¿A partir del 14 a las 14 o como condición indispensable para optar al cargo de Presidente de la República?
Ilógico me parece justificar tales cuidados a partir del momento en que el Presidente toma posesión de su cargo, toda vez que, sus padecimientos pueden existir desde antes de la inscripción de su candidatura, ya sería tarde. Efectivamente el electo, puede padecer defectos –físicos o mentales— preexistentes que lo hacen incapaz para ejercer el cargo de Presidente de la República. Diagnosticar tales defectos implica, por lo mismo, cumplir a priori con el deber de tutelar la Constitución; deber que corresponde cumplir a todos los guatemaltecos, como exigencia del artículo constitucional 135 en armonía con el Preámbulo de la misma. Y es que, al tenor de este principio, tanto los «gobernados», es decir nosotros, los ciudadanos, [We the People…, para recordar una expresión de abolengo en la historia del constitucionalismo], al igual que los «gobernantes»; –todos por igual— debemos proceder «con absoluto apego al Derecho». Tal es lo dice claramente el artículo constitucional 113: «Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad [incluida la física y mental, por supuesto], idoneidad [ ¿especialmente mental?] y honradez.». Y falta agregar que ideas como estas se fundamentan y se justifican bajo el principio de la prevalencia del interés social sobre el particular, ya sea de los individuos o de los partidos políticos.
¿Quién con una luz se pierde? Vivian Green concluye su libro exponiendo un solución que vale como alternativa al “examen médico” propuesto en líneas anteriores. Dice: «Por lo general, en la mayoría de países, el grueso del electorado confía en la capacidad mental y en la aptitud física de las personas a las que votan, confianza que a veces se ve minada por los acontecimientos posteriores. Cuanto más democrático sea el proceso electoral, mayor será la probabilidad de evitar abusos, pero, tal como admite Rosseau, muy a su pesar, la voluntad general no siempre es infalible. La elección popular no siempre es la correcta, porque en ocasiones las personas se dejan llevar por emociones pasajeras o por las opiniones superficiales de los medios de comunicación o de los discursos retorcidos de políticos con una mente no del todo normal. El mejor antídoto contra tales peligros es ser consciente de que el desequilibrio mental y la enfermedad de los dirigentes pueden ser dañinos para el país que gobiernan. Pero no existe nada que garantice que el pueblo elegirá buenos gobernantes o que estos renunciarán si disminuye su capacidad para ejercer el cargo. El único remedio eficaz es la vigilancia permanente, como sugiere el sabio consejo latino, caveat emptor [el comprador debe cuidarse].»