LA IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PARA CONCRETAR LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE PROMOVER RELACIONES PACÍFICAS

Andy Javalois Cruz

Resulta de interés reflexionar, aunque sea brevemente, sobre el reconocimiento y respeto que hace la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto del derecho internacional público. Contrario a lo que algunas personas sostienen, la Constitución coloca en un sitial privilegiado al derecho internacional, superando así conceptos anacrónicos de soberanía.

Para abordar esta temática, primero se hará una breve aproximación a las ideas del filósofo del derecho vienés Han Kelsen y posteriormente se comentarán sucintamente tres artículos constitucionales que hace referencia expresa al derecho internacional.

1.Hans Kelsen y el derecho internacional

Hans Kelsen es sin duda, uno de los pensadores destacados del siglo XX. Pero trascendió la academia, fue magistrado del Tribunal Constitucional Austriaco. Asimismo, se debe destacar que contribuyó en ámbitos diversos de las ciencias jurídicas y sociales. De esa cuenta cabe referir que fue profesor de derecho constitucional y filosofía del derecho, teoría del Estado, metodología jurídica y derecho parlamentario, en universidades europeas, así como de los Estados Unidos de América. De igual forma fue catedrático de derecho internacional en Colonia, Ginebra, la Haya, Harvard y Berkeley.

De su paso por el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales, en Ginebra Suiza, se debe destacar su libro denominado La técnica del derecho internacional y la organización de la paz. Aborda aquí el asunto del tribunal internacional.

Otra obra de Kelsen sobre el derecho internacional es la denominada “Paz a través del derecho” en el que hace un análisis crítico del tema de la organización internacional, obra en la que prestó atención al fracaso de la Sociedad de Naciones fundada después de la primera guerra mundial. Así las cosas, Kelsen estimó indispensable para el funcionamiento adecuado de la Organización de Naciones Unidas, que ésta contara con un tribunal internacional con poderes suficientes.
Kelsen se mostró favorable al ideal de un gobierno mundial o una comunidad internacional, una civitas máxima.

Kelsen señala que la teoría del derecho internacional vacila inconsecuentemente en las contradicciones entre un modo de ver estatal-individualista y uno universal-humanista, entre el subjetivismo del primado de los órdenes jurídicos estatales y el objetivismo del primado del derecho internacional.

Para Kelsen el gran obstáculo para el desenvolvimiento del derecho internacional es la idea de soberanía, tal como se sostuvo en el derecho público a lo largo del siglo XIX y en las primeras décadas del XX. Solo desplazando esa doctrina sería posible que el derecho internacional pasara de un estadio primitivo al de una comunidad de naciones también en el sentido político-material de esta palabra.

  1. Los artículos 44 y 46 constitucionales

La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, nace a la vida jurídica, con una marcada inclinación humanista. Esto se puede comprobar tras la lectura de su preámbulo, así como de sus artículos 1 y 2. También esta concreción del principio pro-persona, puede encontrare en otros artículos constitucionales. Entre otros, se pueden citar los artículos 44, 46 y 149 de la Carta Magna nacional. El artículo 44 resulta paradigmático en el contexto referido, pues supera la preponderancia atribuida por el orden jurídico guatemalteco a la normatividad. De hecho, se puede afirmar que se trata de un artículo inusual, que deviene en fundamento de lo que se conoce como bloque de constitucionalidad. Lleva así implícita la semilla del reconocimiento de formas distintas a las leyes y reglamentos internos, pero que facilitan la promoción y defensa de derechos que, aunque no figuren en la legislación interna, son inherentes al ser humano.

Por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad ha señalado que:

“Del derecho al reconocimiento de la dignidad humana, implícitamente garantizado, entre otros, en los primeros cinco artículos de la Constitución […], dimanan, por el contenido esencial de este derecho, aquellos relacionados a la intimidad, al honor y a la privacidad, los cuales, en su conjunto, también garantizan la existencia y goce de otro derecho: el referido a la autodeterminación informativa. En ese orden de ideas, el derecho a la autodeterminación informativa es positivo a favor de la población en general, al ser reconocido en los artículos 4º y 44 de la Constitución […]” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 3552-2014. Fecha de sentencia: 10/02/2015).

“En una Constitución finalista, como lo es aquella actualmente vigente en la República de Guatemala, que propugna por el reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento, no puede obviarse que los derechos fundamentales reconocidos en ese texto no son los únicos que pueden ser objeto de tutela y resguardo por las autoridades gubernativas. Existen otros derechos que por vía de la incorporación autorizada en el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala o de la recepción que también autoriza el artículo 46 del texto matriz, también pueden ser objeto de protección, atendiendo, como se dijo, su carácter de inherentes a la persona humana, aun y cuando no figuren expresamente en este último texto normativo. (Corte de Constitucionalidad. Expediente 3552-2014. Fecha de sentencia: 10/02/2015)

Por su parte el artículo 46 estatuye la preeminencia de los convenios o tratados internacionales en materia de derechos humanos, sobre el derecho interno. Este artículo guarda una enorme importancia al reconocer expresamente un estatus preferente a los convenios o tratados internacionales. Tal reconocimiento no ha estado exento de polémicas. Quizá la más conocida es aquella que invoca la soberanía como elemento a considerar para aplicar únicamente las disposiciones del derecho interno.

Respecto de este artículo hay abundantes criterios jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad. A continuación, se cita uno de una sentencia de 2016:

“[…] la interpretación jurídica en un Estado Constitucional de derecho debe realizarse de forma sistemática, teniendo presente la necesaria sujeción del orden jurídico interno a los preceptos de la Constitución, lo que implica que tanto los órganos del Estado, como los particulares o gobernados, están obligados a interpretar las normas jurídicas en coherencia con los principios y postulados que emanan de la Ley Fundamental y del resto de normas que conforman el bloque de constitucionalidad. Al referirnos al bloque de constitucionalidad se hace referencia a aquellas normas y principios que, aunque no forman parte del texto formal de la Constitución, han sido integrados por otras vías y sirven, como medidas de control de constitucionalidad de los preceptos normativos y de los actos de autoridad. Su función esencial es la de servir como herramienta de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos exteriores del Estado y, al mismo tiempo, de complemento para la garantía de los Derechos Humanos en el país.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 4-2016. Fecha de sentencia: 26/05/2016).

Por su parte el artículo 149 de la Constitución estatuye como el Estado de Guatemala, debe regir sus relaciones con otros Estados. En tal sentido, se reconoce el derecho internacional público, así como las obligaciones derivadas de la aplicación de la normatividad que le es propia. En el marco del derecho internacional, «lo pactado obliga», este es el significado y sentido del principio pacta sunt servanda. Se trata de un principio esencial en el derecho internacional público. Por ello, toda convención o tratado internacional debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Al firmarse un acuerdo las partes adquieren derechos y obligaciones perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas. Para algunos autores el cumplir con estos compromisos es una regla elemental o una regla universal de moralidad. Se considera un principio de carácter consuetudinario, sus innumerables precedentes y la creencia universal de su obligatoriedad la han convertido en costumbre internacional, por consiguiente, el principio pacta sunt servanda conforma la base legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales.

Es evidente que los Estados que se comprometen al cumplimiento de un tratado deben actuar de buena fe. Si se anula del Derecho Internacional Público el principio de buena fe, este orden jurídico caería por su propio peso. Este principio es también absoluto.

En consecuencia, de aceptarse la decisión del Gobierno de Guatemala, seguiremos transitando el camino que viola los principios y reglas del derecho internacional público. Asimismo, se contribuye a socavar en general el derecho internacional público, como ha sido nota característica de Estados totalitarios.

La Corte de Constitucionalidad ha expresado respecto del artículo 149 constitucional: “…Esta Corte estima que las disposiciones convencionales de derecho internacional deben interpretarse conforme a los principios pacta sunt servanda y de buena fe, por lo que, salvo una confrontación abierta con el texto constitucional interno, su intelección deberá hacerse del modo que más armonice con la finalidad del instrumento que las contiene…” Opinión consultiva emitida por solicitud del Presidente de la República, gaceta No. 59, expediente No. 482-98 resolución de fecha 4-11-98. Asimismo, la Corte ha expresado que “Ese compromiso, obedeciendo al principio pacta sunt servanda, que es clave del ordenamiento jurídico internacional, debe ser honrado por Guatemala, no solo por lo que es conveniente a los fines del propio Estado, sino porque así lo dispone el artículo 149 de la Constitución(…)” Gaceta 98, expedientes acumulados 1477-2010, 1478-2010, 1488-2010, 1602-2010 y 1630-2010, fecha de auto de ejecución 10-6-2010. Reitera además la Corte: “Por su parte el principio pacta suntservanda(Sic) que se encuentra contenido dentro de los principios de Derecho Internacional que reconoce el artículo 149 constitucional, se refiere a la obligación de cumplir lo pactado de buena fe(…)” Gaceta 88, expediente 3846-2007, sentencia de fecha 5-6-2008.

Los gobiernos de turno están obligados a reconocer y respetar que la República de Guatemala, organizada como Estado democrático, pertenece a la comunidad de países que se rigen por los valores, principios y normas del Derecho Internacional. Las autoridades estatales deben tener presente que por mandato del artículo 149 constitucional, tienen la obligación de regir las relaciones internacionales del Estado de Guatemala, conforme los principios, reglas y prácticas internacionales. Para finalizar se debe afirmar que el artículo 149 de la Constitución establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.