LA GARANTÍA DE JUSTICIABILIDAD Y EL PODER POLÍTICO

Andy Javalois

La palabra poder en su significado más general designa la capacidad o posibilidad de obrar, de producir efectos y puede ser referida tanto a individuos o grupos humanos como a objetos o fenómenos de la naturaleza. (Bobbio et al. 2016,1190). Por su parte, Hobbes afirma que “El poder de un hombre…consiste en los medios para obtener determinada ventaja futura”. Esta definición concibe el poder como algo que se posee, como un objeto o una sustancia. Sin embargo, no puede haber poder si no hay, junto al individuo o grupo que lo ejerce, otro individuo o grupo que se ve inducido a comportarse del modo deseado por el primero. Por su parte el poder social no es una cosa, o su posesión; es una relación entre personas (Bobbio et al. 2016, p.1191).  

En este orden de ideas, se puede definir al poder político como la relación devenida entre las personas que ejercen la autoridad y aquellas que deben obedecerlas, quienes resultan ser las mismas que originalmente confirieron dicha autoridad al reconocer su legitimidad. Este reconocimiento no implica la aceptación sumisa de órdenes contrarias a los derechos fundamentales de las personas que integran un Estado determinado. Además, se debe tener presente que existe una tendencia natural en los seres humanos a que, una vez ostentan el poder político, buscan aumentarlo. Por ello es imperativo para el cumplimiento de los fines de un Estado que el poder sea controlado. 

John Emerich Edward Dalberg-Acton, 1.er Barón Acton, (1949, p. 934) lo formuló de forma terminante, “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”. El referido autor afirma que es necesario limitar a quienes ostentan el poder y sujetarlos a medios de control, pues el poder político que no es limitado degenera no solo a las personas sino también a las formas de gobierno.  Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu señaló que “Los príncipes que se proponen hacerse déspotas, han comenzado por reunir en su persona todas las magistraturas;” (Montesquieu, 2018, p. 163). Respecto de esto afirmaba De Mariana que el pueblo puede y debe levantarse contra la tiranía, sustituyéndola por el poder verdadero. Lo ideal es recurrir a medios racionales, no violentos, promover la reforma en lugar que la revolución. Para evitar un levantamiento popular, se debe limitar el ejercicio del poder a través del establecimiento de controles que garanticen el correcto funcionamiento de las, limitaciones propuestas, a efecto de evitar el abuso del poder.

Cabe afirmar que el adecuado funcionamiento del Estado depende que el poder sea limitado. La regulación del ejercicio y control del poder político corresponde al sistema jurídico. Al quedar sometido el poder político a lo jurídico, se propende a un control jurídico eficaz. Mediante la repartición de competencias entre los órganos estatales constituidos, el poder político queda determinado dentro del ámbito jurídico. Los órganos constituidos ejercen dicho poder conforme a los contenidos y procedimientos determinados en la Constitución y en la normatividad vigente. En este marco, el Organismo Judicial tiene como funciones esenciales limitar el poder y proteger de su abuso a los gobernados a través de la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales. Además, debe vigilar que las autoridades no invadan las esferas de competencia de otros.

Desde luego, al ser guardián del respeto entre órganos estatales, el Organismo Judicial debe procurar el equilibrio entre el Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo. En tal sentido quienes dirigen el poder judicial deben ser capaces para influir en los otros órganos estatales a efecto de mantener la adecuada interrelación y evitar así que alguno adquiera preponderancia respecto de los otros, así como tener la posibilidad de realizar actuaciones que impliquen control del poder político. Pero claro está, su función esencial es la de ser garante de la supremacía constitucional, vigilando que se respete el proceso de formación y sanción de la ley y subordinando el ordenamiento jurídico ordinario a la Constitución.

Asimismo, debe realizar un apropiado y pertinente control de convencionalidad que permita el cumplimiento de las obligaciones estatales que encuentran asidero en los artículos 44, 46 y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por control de convencionalidad puede entenderse la adecuación entre las normas de derecho interno y la normatividad internacional en materia de derechos humanos, que debe realizar un juez. En caso exista una manifiesta discrepancia entre la normativa nacional y la normatividad internacional, las autoridades jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración de los derechos humanos protegidos internacionalmente.

Para poder ejercer un adecuado control sobre el poder, las personas que ejercen la magistratura o judicatura, deben gozar de plena libertad respecto influencias o intervenciones de cualquier naturaleza que provengan no sólo de los otros poderes estatales (Organismo Ejecutivo y Organismo Legislativo), sino del ámbito privado. Deben ejercer su función con total apego al orden jurídico vigente (incluido el derecho convencional).

El Organismo Judicial, en el marco del Estado Constitucional, Democrático de Derecho, tiene un papel preponderante en garantizar el buen uso del poder político. Es así que debe buscar asegurar el respeto de los otros dos poderes estatales, Ejecutivo y Legislativo, a sus respectivos ámbitos de competencia. Garantizar el respeto al principio de supremacía constitucional. De la misma manera debe constituirse en defensa de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstas sufren algún tipo de vejamen derivado del abuso del poder, utilizando para el efecto de forma apropiada, los mecanismos establecidos en la Constitución y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Queda de manifiesto la necesidad de promover la estabilidad de jueces y magistrados, de instaurar un proceso adecuado de ingreso a la carrera judicial, un pertinente sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional, capacitación continua y procedimientos disciplinarios objetivos, que respeten los principios que informan la carrera judicial y atiendan los derechos de todos los sujetos involucrados en los mismos.

De particular importancia, en el caso de las personas que ejercen la magistratura, lo constituye el principio de ingratitud. En virtud del mismo, las personas que son electas por el Congreso de la República para ocupar una magistratura deben tener claro que este hecho, el de su elección, no les genera ningún tipo de obligación respecto de sus electores. No debe existir compensación alguna a los electores y mucho menos a terceros. Solo se deben al respeto irrestricto a  la Constitución, el derecho convencional y la legislación vigente.