La Corte de Constitucionalidad es parte del modelo de Estado constitucional de derecho

Oswaldo Samayoa

En 1965 se creó al tribunal constitucional guatemalteco bajo un modelo de reunir ciertos jueces para dirimir asuntos de interpretación. La CC no era tal y cual la conocemos, era un modelo temporal que, conociendo nuestra historia, su función habrá sido de validar actuaciones del poder autoritario e interpretar el famoso “espíritu constitucional” que, en aquella época, respondía a una visión estatocéntrica creadora de enemigos internos y sobre la base de la cual se desapareció, ejecutó y torturó a los opositores políticos. 

Aquella visión es la responsable de que en las escuelas de derecho se fabriquen replicadores de leyes y no estudiantes del derecho. Este proceso complejo de sometimiento de la academia ha creado un sistema de relaciones gremiales en donde se han generado grupos de poder que profundizan la utilización de las leyes y del derecho a sus beneficios e intereses. Lamentablemente han encontrado cajas de resonancia en la corrupción y el clientelismo.  

La intención democratizadora del Estado de Guatemala, fundada en un programa político constitucional de derechos humanos, propio de la Constitución de 1985, permitió la continuación constitucional de la Corte bajo un modelo permanente y con funciones claramente establecidas. Librar a sus integrantes de responder al poder que les nombraba y, actuar como verdaderos tutelantes de los derechos de las personas, concebidos los derechos humanos como límites al poder, configuró una norma esencial en el artículo 167 de la Ley de Amparo: “Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.” 

Esta regulación, orientada a proteger la institucionalidad de la Corte, requiere claramente de políticos, gobernantes y funcionarios democráticos, de esos que hoy en día parece no hay en el ejercicio del poder. Es de tal magnitud el impacto autoritario de nuestra historia, que hoy en el post conflicto, la misma Fiscal General que dirige una institución propia de un modelo de garantías, parece no entender el mismo.

Darle trámite a una denuncia vía la evaluación de antejuicio contra los magistrados de la CC por sus resoluciones, es tan contradictorio con el Estado Constitucional de Derecho, que ella misma, la fiscal, se ha puesto en jaque en su función y puesto, perdiendo mucha más legitimidad en el cargo y, evidentemente, comportándose conforme aquella visión estatocéntrica referida.

Todo este movimiento de aparentar ser democráticos y objetivos, tal y cual se venden algunos funcionarios, como la fiscal, instalado por activistas de la impunidad, que ganaron más poder gracias a la incapacidad del gobierno de Jimmy Morales en sostener un proceso propio de los Acuerdos de Paz, nos conduce nuevamente a la recaptura del Estado y, vuelta hacia atrás, a vivir víctimas de la corrupción e impunidad, víctimas del Estado de algunos.

La CC es propia de un proceso del Estado Constitucional de Derecho, que no es otra cosa que nuestros derechos, nuestra democracia y la posibilidad de construir bien común. Perderlo, como estamos dejando que se pierda, será sin duda reprochado en el futuro por generaciones que deberán reivindicar su derecho a jueces independientes e imparciales.

Oswaldo Samayoa.