ESPIRITU DE LA LEY

Oscar Augusto Rivas Sánchez

Me parece que cualquier estudiante de Introducción al Derecho, ya entiende que es el “espíritu de la ley”; total, es de las primeras lecciones que comprende el curso. Coloquialmente podemos entender por espíritu de la ley, la intención que tuvo el legislador para emitirla, el fin que se busca. En Guatemala, es uno de los temas más burlados y retorcidos.

La idea del legislador, al emitir la Ley del Ministerio Público, simple y llanamente fue que el fiscal sea escogido “entre los mejores” y si es posible “que sea el mejor”, lo que no depende de los puntos obtenidos en un examen apresurado y bastante rustico. Esta es solo una referencia; al final, el calificativo de “mejor” no solo comprende estudios o diplomas, hay que ver el pasado del candidato, sus ejecutorias, su moralidad, su reputación pública, el aprecio que la sociedad hace de la vida del candidato, hay que averiguar hasta quienes son sus amigos y compañías, total “dime con quien andas y …..”  Por eso se creó la Comisión de Postulación, para que fuera la Academia, con todo el prestigio que debiera tener, en compañía del Colegio de Abogados, institución que debería velar por los más altos índices de calidad científica y ética, quienes apartados de todo tipo de prejuicios e intereses, buscaran a los mejores, valiéndose para ello de distintos mecanismos de observación y conocimiento de los posibles candidatos. Si no fuera así, bastaría un examen y el que saque más puntos sería el designado, pero el asunto es mas complejo.

Lo anterior es tan delicado, que el legislador le encargo a los comisionados que “eligieran” a quien su consciencia les hiciera reconocer como “digno del cargo”, por eso creo una VOTACION LIBRE entre los comisionados, pero vean lo que pasó: en otra violación al espíritu de la ley, la corte mando a la porra el derecho de elegir que tienen los comisionados y virtualmente se tomó la atribución de designar a quien debía estar en la lista de candidatos, obligando a los comisionados a “votar” por quien la corte dijo y no por el que el criterio del comisionado hubiera escogido.

Siguiendo con el espíritu de la ley, se encargó al presidente, como primer dignatario de la nación, la responsabilidad de escoger dentro de una lista electa por los comisionados, al mejor entre los mejores, no al que le cae bien, no a quien le haga los mandados, no a quien satisfaga sus intereses, sino a quien para beneficio de la sociedad, sea merecedor de ese cargo.

¿Será que se ha cumplido con la finalidad de la ley?

Algo parecido se vive en la Tricentenaria:  El legislador ha creído que la seriedad académica de la universidad es absolutamente confiable, por eso le ha confiado la designación de representantes en muchas instituciones, la finalidad es que el país se nutra de lo mejor, no son confites para que el rector los reparta. No obstante, la experiencia ha sido distinta y esas representaciones frecuentemente se usan para pagar favores, atender caprichos o defender intereses bastardos.

Otro día comentaré el caso de los legisladores, cuya finalidad es simplemente enriquecerse.