El Colegio de Abogados designó magistrados a la Corte de Constitucionalidad. Fue una actividad envuelta en la grave crisis de legalidad que vivimos y la legalidad es discutible. Examinando el procedimiento, el resultado es discutible.
Desde antes de que se hiciera la convocatoria, noticias, declaraciones de fiscales y la voz pública, hacían señalamientos nada edificantes a uno de los candidatos, y siendo una de las condiciones para participar la “reconocida honorabilidad” el Tribunal Electoral del Colegio hizo mal en no examinar ese tema antes de inscribir al candidato. La “presunción de inocencia”, ordena que “solo se es culpable criminalmente cuando existe una sentencia firme, dictada por un juez competente, que así lo declara”. En este caso ninguno de los candidatos participantes ha sido condenado criminalmente. Pero este principio no se refiere a la “honorabilidad”, esta no tiene nada que ver con lo criminal sino con el reconocimiento social, lo que la gente piensa de una persona. Quien sabe que hubiera sucedido si el tribunal electoral, hubiera examinado este tema.
Las cosas se complicaron, cuando en pleno proceso electoral, un candidato fue perseguido y aprehendido judicialmente. Este asunto complicaba la situación, porque en la primera vuelta del proceso, el aprehendido había ocupado el segundo lugar y por ello, conforme a la ley y a la convocatoria, debía participar en una segunda vuelta juntamente con quien ocupó el primer lugar. Fue algo nunca visto (y muy grave para el gremio de los Abogados), uno de los candidatos que por ley paso a segunda vuelta, estaba sujeto a procedimiento criminal.
El candidato aludido renunció a seguir participando, renunció a participar en la segunda vuelta como la ley lo manda, olvidando que “una vez aceptada una candidatura, no se puede renunciar o desistir de ella”, lo que es lógico y racional, pues una renuncia, ya iniciado el proceso, desconfigura todo el andamiaje de la elección; sacar en esa forma una de las piezas hace que todo el edificio caiga al suelo y eso no es ni legal ni democráticamente correcto, por eso no se puede renunciar; pero las autoridades del CANG aceptaron esa renuncia, violando la ley y la convocatoria a elecciones; y la cosa fue más grave, porque dispusieron que en la segunda vuelta ya no participara el segundo lugar sino el tercero. ¿De dónde sacaron esto? El Tribunal Electoral del Colegio es la autoridad superior en su ámbito y le corresponde resolver los asuntos no regulados en la ley, pero no tiene facultad para reformar o modificar la ley, y conforme a ésta, quienes pasan a segunda vuelta son los dos primeros lugares. Lo bueno fue que a quien llamaron fue al tercero y no al cuarto o al quinto, que todo cabía en lo posible.
Por último, fue un atropello llamar al tercero 48 horas antes de la elección, cuando el rival había tenido el campo libre para promoverse.
Si así fueron las vísperas ¿Cómo ira a ser la feria?