EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y LAS MUJERES

Oswaldo Samayoa

-Situación desventajosa para las víctimas-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- ha establecido que la violencia dirigida a una mujer por ser mujer, entraña, una forma de discriminación como tal. De tal cuenta, la efectividad en la investigación, juzgamiento y sanción de actos delictivos debe ser entendido no solo en el ámbito penal, si no, también, en el ámbito administrativo. Así, los policías que utilizaron la fuerza de forma innecesaria y desproporcionada contra mujeres manifestantes el 21 de noviembre del año 2020, deben ser sancionados conforme el reglamento disciplinario policial. Pero, hasta en este ámbito, impera la impunidad.

Por marcar una fecha, desde el año 2005, Guatemala ha avanzado en la existencia de normativa e institucionalidad en la construcción de un sistema de justicia especializado para mujeres. La creación de las fiscalías y juzgados especializados marcó un avance importante. Sin embargo, la limitada capacidad de investigación criminal se junta con los estereotipos de género que siguen imperando en la cultura de los propios funcionarios, entre ellos, los prejuicios sobre los antecedentes de la conducta sexual de la víctima, o por su forma de vestir o las horas en que estaba fuera de casa, o bien, la clásica salida de delito “pasional” que se manifiesta como la máxima demostración de incapacidad investigativa.

Es importante detenerme un momento en esto de crímenes pasionales. Hay tres cosas que entraña llamar así a una conducta delictiva: a) la investigación ya no se centra en el victimario, si no, se desvía a observar si la víctima tuvo culpa de lo que le paso; b) se establece un rol social vertical de la víctima, buscando determinar si esta se salió del mismo; y c) se crean justificaciones a la conducta del victimario que desvían la efectiva documentación e investigación de los hechos. En palabras de la Corte IDH en el caso Gutierrez Hernández:

«La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales

Existe, además, la construcción de los chivos expiatorios, que es la negación de la víctima a partir de un prejuicio preexistente. Las niñas del hogar seguro Virgen de la Asunción (caso que sigue impune), fueron negadas en sus denuncias por torturas y tratos inhumanos, esto, diciendo que eran niñas mal portadas y desobedientes, por lo cual lo que les pasaba y pasó, era justificado. Una explicación, quizá simplificada, la da el profesor Zaffaroni citando al ruso Ilja Ehrenburg cuando este expresó: «Ninguno de ellos era culpable de nada, pero pertenencia a una clase culpable de todo.»

Hoy en día la desconfianza en el sistema de justicia penal crece, se acompaña de una posición inadecuada de pedir que las víctimas aporten evidencia, toda la evidencia, o bien, que no se hace investigación si no hay denuncias. La revictimización desde el rescate de la víctima y en todas las etapas procesales, también ha constituido un verdadero problema que hace abandonar los procesos.

La idealización de una víctima que participa en el proceso sin ninguna protección a su integridad, librada a su suerte, en un proceso lentísimo, cargado de estereotipos y que seguramente le ocupará mucho tiempo es la realidad del sistema de justicia penal y las mujeres, una situación desventajosa.