De acuerdo con lo estipulado en el artículo 203 de la Carta Magna nacional, corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Dicha obligación debe concretarse éticamente siguiendo a pie de juntillas lo dispuesto en los artículos 30 al 33 del capítulo VI del Código de Ética que exigen de los juzgadores: imparcialidad, independencia, estudio y decoro.
El nivel de imparcialidad y autonomía de los jueces se determina por la estructura de relaciones entre el Organismo Judicial con los demás poderes del Estado[1]. La independencia es la garantía necesaria para el eficaz ejercicio de la judicatura. Los órganos jurisdiccionales son independientes los unos de los otros, y respecto de cualquier otra autoridad, en lo que atañe al ejercicio de sus funciones judiciales[2].
La independencia del juez no debe limitarse a aquella frente a las partes y a las injerencias de los otros poderes, sino entraña una independencia frente al sentido político del ordenamiento[3]. En cuanto al estudio, éste no debe limitarse a la formación universitaria y aquella que provee la Escuela del Organismo Judicial. Esto se comprende mejor a través de las palabras de Eduardo J. Couture: “Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.”[4]
Respecto del decoro se puede sostener que es comportarse con arreglo a la propia condición social[5]. Sobre este concepto Ossorio entiende la “Circunspección en el lenguaje y en la conducta. Gravedad o dignidad en el ejercicio de un cargo o función. Respeto, consideración, reverencia[6]. En el área profesional decoro significa vivir con dignidad y decencia, no llevar una vida licenciosa, evitar vicios y escándalos[7].
La palabra decoro sirve para orientar a la persona en su vida profesional y privada, consiste en no dañar su reputación, por ello resulta semejante al concepto de prestigio profesional[8]. Por tanto, se espera que el trabajo que llevan a cabo los profesionales del derecho se realice de forma prudente y comedida.
La prudencia referida a la acción profesional implica discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello[9]. El decoro, en consecuencia, es la cualidad de lo que conviene decir y hacer en sociedad, según las circunstancias[10]. El decoro debe practicarse con simplicidad y naturalidad para que permita relaciones armoniosas que eviten el desarrollo de conflictos entre los individuos[11].
El decoro implica un delicado equilibrio entre la autenticidad y la observación de los usos, la libertad de pensamiento y la cortesía en la expresión[12]. En consecuencia, el comportamiento prudente exige que la persona se aparte de actos que pongan en menoscabo los derechos humanos, a la profesión y en general a la moral humana. Por su parte la acción del funcionario público, incluido el de los jueces y magistrados, debe ser comedida, es decir, aderezada con cortesía, moderación y urbanidad.
La rectitud trata de la recta razón o conocimiento práctico de lo que se debe hacer o decir[13]. Ossorio indica que la rectitud, desde el punto de vista de la conducta se refiere a la honradez, la justicia y la imparcialidad[14]. En palabras de Guadalupe Ibarra la rectitud es un valor sinónimo de la justicia, que exige del profesional el ejercicio de la igualdad, la equidad y la imparcialidad en sus labores[15]. La rectitud involucra un ejercicio profesional íntegro, además de suponer la puesta al día de la razón, la ecuanimidad, la sensatez y la prudencia en la toma de decisiones[16]. La rectitud de la conducta obliga a una actitud de respeto hacia todo lo positivo, determinado por los semejantes o desde una perspectiva personal[17]. Stammler sostiene que “Los deseos y los afanes hay que subordinarlos a la ley suprema de la rectitud de voluntad y tomar ésta por mira de orientación”[18].
De la Torre Díaz indica que la rectitud es condición necesaria de la conducta moral. Por ello hay que evitar la deformación de la rectitud de la conciencia que proviene sobre todo de la despreocupación de buscar la verdad y por la violación constante de la propia conciencia.
Formar la rectitud de la conciencia es intentar tener intenciones puras, desterrar la ambigüedad, el retorcimiento, la falta de claridad en las motivaciones individuales. Implica no asumir casos por envidia, celos, o por competitividad malsana[19]. Para el relacionado autor la rectitud de una acción depende de la buena intención en relación al cumplimiento de los principios morales[20].
Para Cabanellas la rectitud implica la ecuanimidad al proceder; imparcialidad al juzgar; honradez, justicia e integridad[21]. Así las cosas, la rectitud consiste en la observancia escrupulosa de las leyes morales y debe ejercitarse en todas las circunstancias de la vida humana[22].
El respeto indica veneración, acatamiento que se hace a uno[23]. Para Cabanellas se trata de la consideración que se rinde a quien, por autoridad, vínculos familiares, ejemplar conducta, edad u otras cualidades, merece la deferencia en la expresión, la prestación de pequeños servicios personales o domésticos, la práctica benévola de ciertas gestiones, la aceptación de su criterio o consejo, por parte de quienes le deben obediencia, afecto, admiración, ayuda o brindan tal trato espontáneamente por imitación, costumbre o reflexión[24].
El respeto puede abordarse en atención a su consideración como valor abstracto, como proyección filial y por las repercusiones que entraña. Como valor abstracto constituye eje determinante de la interacción social humana. En palabras de Cabanellas el respeto integra la elegancia al obedecer[25]. El respeto integra a su vez un deber jurídico filial, manifestado a través de la reverencia que deben tributar los hijos a los padres siempre.
Igualmente debe existir entre los esposos un respeto mutuo, reflejado en el recíproco auxilio y socorro. Las repercusiones por actos de irrespeto se traducen en sanciones civiles y penales. Ejemplos de las primeras lo constituye la posibilidad de desheredar derivada de los actos de ingratitud. En cuanto a las segundas, resultan paradigmáticos el insulto grave y reiterado, y más aún las vías de hecho[26], que pueden subsumirse en los tipos penales correspondientes.
El respeto implica aceptar el valor de los antecedentes sociales, culturales y familiares de los otros. Asimismo, implica preocupación por el entorno natural, responsabilidad por el ambiente local y global[27]. De acuerdo con Aristóteles el respeto es un valor íntimamente relacionado con la justicia: “Dar a cada uno lo que le corresponde y le pertenece, a Dios, a los hombres, a los seres y a los objetos”. Al respecto dice el filósofo Alfonso Reyes que “La moral humana es el código del bien, la moral nos obliga a una serie de respetos”[28]. El respeto deriva del conocimiento del valor que cada persona tiene de sí misma y del reconocimiento del valor de los demás.
Cuando se considera a una persona inferior, se propicia un ambiente carente de respeto. Esta falta de respeto se manifiesta en actitudes de arrogancia, tendencia a impresionar a los demás, dominar o limitar la libertad de otros[29].
De acuerdo con Sánchez es en virtud del interés del cliente que el Código Deontológico impone a los abogados deberes de recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo, principios que son aplicables a todos pero que para el abogado constituyen obligaciones jurídicas cuyo incumplimiento es sancionable disciplinariamente[30].
Por su parte el vocablo dignidad atiende a la gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse[31]. La dignidad es la calidad de digno y por tal concepto se debe entender, en palabras de Cabanellas, que se es merecedor de algo. En sentido favorable implica encomio u honor[32]. En semejantes términos se expresa el Diccionario de la Lengua Española que afirma que digno significa: “Que merece algo, en sentido favorable o adverso. Cuando se usa de manera absoluta, indica siempre un buen concepto y se usa en contraposición a indigno”[33]. En consecuencia, el vocablo comentado hace relación al mérito y condición de una persona. Es el valor que tiene un hombre o una mujer por el solo hecho de ser humano[34].
Este valor es inherente al ser humano en cuanto ente racional, conferido de libertad y potestad creadora, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.
La idea de la dignidad humana, está en el origen del concepto de los derechos humanos y de la teoría de la democracia, por cuanto el respeto irrestricto del otro y la administración pluralista de la convivencia se sustentan entre si y no pueden explicarse más que si se admite que los seres humanos son conciencias en libertad[35].
Esta noción de la dignidad no es producto de reciente elucubración. En los inicios de la era cristiana, el movimiento filosófico estoico promovió la idea de la ciudadanía universal[36]; más adelante durante la Edad Media y el Renacimiento, se impulsó el concepto del derecho natural[37]; adentrados en la modernidad, entre los siglos XVII y XVIII, con las llamadas teorías del contrato social, se fomentan las declaraciones de los derechos del hombre y su posterior codificación en las constituciones nacionales y más tarde en los tratados internacionales de los siglos XIX y XX[38].
La referencia a la dignidad está presente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego de concluida la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Preámbulo la «dignidad intrínseca (…) de todos los miembros de la familia humana», para luego afirmar que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (artículo 1°). Con posterioridad, el concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas directamente contrarias al valor esencial de la persona, tales como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las discriminaciones de todo tipo, etc. En la actualidad, la noción de dignidad humana tiene su reflejo más claro en los textos constitucionales de la segunda mitad del siglo XX[39].
De esa cuenta cabe afirmar que el derecho positivo de buena parte de los Estados, consolidó una esfera de inmunidad en la que el sujeto queda protegido frente a acciones que pongan en peligro o menoscaben su persona, su integridad física, psíquica y moral, esfera de inmunidad que se ha extendido a otras circunstancias del desarrollo humano[40]. La dignidad como elemento de otros derechos queda recogida en el artículo 1 de la Constitución de Finlandia, en el artículo 54 de la Constitución de Hungría, en el artículo 21 de la Constitución de Lituania. La Constitución portuguesa, en su artículo 1, reconoce igualmente la dignidad humana y también recoge una dignidad «social» que vincula a la igualdad (art. 13)[41].
Por su parte, el artículo 23 de la Constitución de Bélgica, reconoce la dignidad humana en sentido estricto y, también, de la dignidad que hemos denominado dignidad en las condiciones de vida personal y laboral puesto que, en el apartado segundo de este precepto 23, se establece la relación de la dignidad con los derechos económicos, sociales y culturales y con los deberes. Similar dimensión de la dignidad se encuentra en el artículo 10 de la Constitución de Estonia. Si no expresamente, si parece tener este mismo enfoque la Constitución de Suecia que, tras reconocer la dignidad humana, menciona las condiciones de vida y los derechos sociales en el mismo precepto. De otra parte, la «igual dignidad en libertad y derechos» está expresamente reconocida en el artículo 12 de la Constitución de Eslovaquia[42].
De forma paralela se han reconocido también la dignidad de algunas profesiones o la dignidad de las personas en la realización de determinadas funciones. Martínez Val indica que la primera obligación del profesional del derecho es sentirse portador de la dignidad de su profesión, mediante una conducta irreprochable en ella, guiada por la conciencia cierta y responsable[43]. En relación a la exigencia de esta conducta por parte de los abogados en general, y de los defensores en particular, cabe concordar con lo expuesto por De la Torre Díaz. Dice el citado autor que debido al paradigma imperante de que el ejercicio de la abogacía es un asunto propio de personas inescrupulosas, que se venden al mejor postor, el abogado no debe separar totalmente la vida pública de la privada. Este autor propone los siguientes ejemplos de conductas reprochables: alcoholismo, violencia, drogadicción y otras conductas que afectan a los demás, expresadas públicamente[44].
Dentro de este contexto, el proceso penal debe iniciarse y desarrollarse acatando y respetando plenamente la dignidad humana. Toda persona sindicada de un hecho punible tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a su dignidad de ser humano[45]. Por ende, los principios éticos del derecho proclamados desde la época romana son: “Honeste vivere, alterum non laedere, jus suum cuique tribuere”[46]. Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada cual lo suyo. Por ello el derecho es a la vez moral en su contenido, aunque no en su forma, porque no puede haber un derecho inmoral, no obstante puede haber leyes inmorales[47].
El conjunto de requerimientos éticos que las personas deben cumplir, no solo en su vida personal, sino, también, en el ejercicio de la función pública, ha hecho necesaria la existencia de una normatividad que regula el comportamiento ético de quienes practican el ejercicio liberal de su respectiva profesión, funcionarios y servidores públicos. De este grupo de disposiciones por su relevancia se hace menciona a continuación aquellas referidas con el Organismo Judicial.
Quienes integran el Organismo Judicial están obligados a obedecer las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial, estipuladas en el acuerdo 22-2013 de la Corte Suprema de Justicia.
En este orden de ideas, los magistrados y todo el personal del Organismo Judicial deben ejercer las funciones asignadas sin intervención ajena ni influencia real o aparente de factores externos (art. 5). Los magistrados tienen que actuar con rectitud y dignidad en todos los aspectos de su vida (art.6). Esto exige un comportamiento probo que no sólo se limita a su desempeño en la judicatura, sino, también, se extiende a todos los ámbitos de la vida, tanto pública como privada.
Deben actuar con honradez, de modo que sea digna de ser respetada y edifique la buena imagen personal y de la institución (art. 7). Esta disposición está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en el artículo 207 de dicha Carta Magna.
Toda actuación de quienes laboran en el Organismo Judicial debe producirse acatando las normas y leyes, generando confianza de las personas usuarias y de la población, en lo individual y hacia la institución (art. 8). El precepto aludido guarda relación con los artículos 2, 203 y 204 de la Constitución. En este sentido deben cumplir con las funciones y obligaciones jurisdiccionales y/o administrativas asignadas (art. 9). Actuar de forma clara y accesible, garantizando que las actuaciones sean legales y éticas (art. 10).
Además, el personal del Organismo Judicial tiene que cumplir con las obligaciones éticas siguientes (art. 16):
a) Mantener y promover los estándares de conducta definidos en las normas de comportamiento ético del Organismo Judicial
b) Impedir toda conducta impropia en la administración de justicia, por parte de abogados, fiscales, funcionarios y empleados del tribunal, o de cualquier otra persona;
c) Asegurar que los procesos judiciales y la actuación del propio tribunal y sus servicios administrativos se desarrollen en un ambiente inalterable de disciplina, orden y respeto; y
d) Observar las garantías del debido proceso.
Las y los funcionarios jurisdiccionales no deben ejercer influencia indebida en el ánimo del órgano jurisdiccional decisor, e provecho propio o de terceros (art.18).
El personal del Organismo Judicial no debe utilizar su cargo para fomentar el éxito de negocios privados o para su beneficio personal (art. 20).
Los infractores se hacen acreedores a la censura en los términos contemplados en el artículo 24 de las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial. No obstante, esta “censura” no es suficiente para dotar de la coercibilidad necesaria para el respeto a las normas de comportamiento ético del Organismo Judicial. Esto hace necesario que se emita la normatividad idónea y pertinente que fortalezca la imperatividad de las disposiciones deontológicas aludidas[48].
[1] Fundación Myrna Mack. Corrupción en la administración de justicia. Guatemala, Fundación Myrna Mack, 1ª edición, 1998, pág. 39.
[2] Fundación Myrna Mack. Módulo sobre justicia. Guatemala, Fundación Myrna Mack, 2010, pág. 48.
[3] Loc.cit.
[4] Couture, Eduardo J. Los mandamientos del abogado. México, Universidad Nacional autónoma de México, Facultad de Derecho, 1ª edición, 2003, pág. 3.
[5] Real Academia Española, op.cit., pág. 473.
[6] Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina, Editorial Heliasta, S.R.L., 20ª edición, 1992, págs., 279-280.
[7] Guerra González, María del Rosario. Ética, Globalización y Dignidad de la Persona. México, UAEM, Dirección de Vinculación Investigación-Sociedad, 2002, pág. 94.
[8] Loc.cit.
[9] Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Madrid, España, Editorial Espasa Calpe, XXI edición, 1992, pág. 1195.
[10] Souriau, Étienne. Diccionario Akal de Estética. España, Ediciones Akal, S.A., 1998, pág. 420.
[11] Loc.cit.
[12] Loc.cit.
[13] Real Academia Española, op.cit., pág. 1237.
[14] Ossorio, Manuel, op.cit. pág. 834.
[15] Ibarra, Guadalupe. Ética y valores profesionales. Disponible en GI Rosales – Reencuentro, 2007 – redalyc.uaemex.mx, consultado el 11 de marzo de 2013.
[16] Loc.cit.
[17] Con información disponible en http://www.poder-judicial-bc.gob.mx/admonjus/n27/AJ27_004.htm.
[18] Loc.cit.
[19] De la Torre Díaz, Francisco Javier. Ética y deontología jurídica. Madrid, España, Editorial Dykinson, S.L., 2000, pág. 210.
[20] Ibíd., pág. 246.
[21] Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VII. Colombia, Editorial Heliasta, 24ª edición, actualizada y ampliada, 1996, pág. 51.
[22] Loc.cit.
[23] Real Academia Española, op.cit. pág. 1264.
[24] Cabanellas, Guillermo, op.cit. pág. 190.
[25] Loc.cit.
[26] Loc.cit.
[27] Guerra González, María del Rosario, op.cit., pág. 52.
[28] Valdés Salmerón, Verónica. Ética ciudadana. De lo individual a lo social. De lo social a lo global. México, Pearson, 2003, pág. 67.
[29] Ibíd., pág. 71.
[30] Sánchez Stewart, Nielson. Respeto de los abogados a sus compañeros, disponible en http://sanchez-stewart.com/app/download/5780459634/2010+-+182+Respeto+en+las+relaciones +entre + Abogados. pdf.
[31] Real Academia Española, op.cit. pág. 530. Por ejemplo, en algunas partes del Medio Oriente la dignidad de una mujer se determina por su forma de vestir: por lo habitual oculta el rostro y la mayor parte de su cuerpo. Si una mujer se viste al estilo de occidente se la considera indigna (Valdés Salmerón, Verónica, op.cit., pág. 15).
[32] Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo III. Argentina, Editorial Heliasta, S.R.L. 24ª edición, revisada, actualizada y ampliada, 1996, pág. 252.
[33] Real Academia Española, op.cit., pág. 530.
[34] Valdés Salmerón, Verónica. Ética ciudadana. De lo individual a lo social. De lo social a lo global. México, Pearson, 2003, pág.16.
[35] Valencia Villa, Hernando, Los derechos humanos. España, Acento Editorial, 4ª edición, 2003, pág. 14.
[36] Según lo expresa Martha Nussbaum (2005), los estoicos parten del supuesto básico de que toda la humanidad pertenece a una comunidad moral/racional, en consecuencia, los comportamientos humanos deberían respetar la dignidad de la razón y la elección moral de todos los individuos (Bustos Natacha, Cosmopolitismo estoico: una interpretación política a partir de las nociones de justicia y ley común. Disponible en http://revistasiigg.sociales.uba.ar/index.php/ anacronismo/ article/ download/152/132. consultado el 22 de julio de 2013).
[37] Es un sistema de derecho que supuestamente se determina por la naturaleza, y por lo tanto se considera universal. Tradicionalmente, se refiere al uso de la razón para analizar la naturaleza humana -tanto. social y personalmente-y deducir reglas obligatorias de conducta moral. Clásicamente el derecho natural se ha contrastado con el derecho positivo de una determinada comunidad política, sociedad o Estado, y de ahí que sirva como un estándar por el cual criticar dicho derecho positivo.
[38] Valencia Villa, Hernando, op.cit. pág. 15.
[39]Con información disponible en: http://www.ugr.es/~redce/REDCE4/articulos/09yolanda.htm#dos.
[40] Loc.cit.
[41] Loc.cit.
[42] Loc.cit.
[43] De la Torre Díaz, Francisco Javier, op.cit., pág. 293.
[44] Loc.cit.
[45] Londoño Jiménez, Hernando, op.cit., pág. 21.
[46] Burgoa Orihuela, Ignacio. El jurista y el simulador del derecho. México, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., 3ª reimpresión de la 19ª edición, 2012, pág. 33.
[47] Ibíd., pág. 34.
[48] En este sentido la homogenización en los códigos de comportamiento ético de los Organismos de Estado, de disposiciones que fortalezcan la aplicación y sanción, según el caso, de los infractores, es una tarea que no admite más demoras.