El pleito

Primera ronda

En medio de la pandemia causada por el COVID-19 y la penuria incesante de cubrir las necesidades básicas de la mayoría de guatemaltecos, es probable que esta situación cause que muchas personas desconozcan la disputa entre la Corte de Constitucionalidad y el Organismo Judicial.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece las funciones de cada organismo del Estado, por eso al Presidente, Vicepresidente  de la República junto con los ministros les compete gobernar; a la Corte Suprema de Justicia y todos los demás tribunales les corresponde resolver los conflictos que se les presenta a través de la aplicación de las leyes, al Congreso le toca a aprobar las leyes, y a la Corte de Constitucionalidad le atañe vigilar que estos tres poderes que cumplan a cabalidad con sus obligaciones,  así se garantiza que todo funcione bien para el beneficio de la mayoría de los chapines.

Entre otras, el Congreso tiene la atribución de elegir a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y Suprema de Justicia, para lo cual debe seleccionar a los mejores profesionales del derecho, con conocimiento de leyes y derechos humanos, con capacidades y habilidades necesarias para ocupar el puesto, honrados e imparciales para garantizarnos que nuestros problemas judiciales serán resueltos adecuadamente. Si ellos no tienen alguna de estas características no los hacen aptos para impartir justicia.

Algunos de los candidatos al ocupar puestos como magistrados se contactaron con una persona acusada en cinco procesos de haber cometido delitos relacionados con corrupción, y a quien se le atribuye el poder de influir en diputados. Esta acción puso en duda la confianza y la idoneidad que debe de generar quienes pretenden pertenecer a las Cortes, como profesionales independientes, capaces de soportar presiones y de no deber favores. Bien dicen las abuelitas “no hay que hacer cosas malas que parezcan buenas, ni buenas que parezcan malas.”

Esa situación, se la dio conocer el Ministerio Público a la Corte de Constitucionalidad, quien, como guardián del adecuado cumplimiento de las funciones de los tres poderes, ordenó a los diputados abstenerse de seleccionar a esas personas. Esta orden fue recibida con desagrado por ciertos grupos y aplaudida por otros, en particular por uno de los candidatos quien denunció a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad de cometer delitos, porque a su criterio se extralimitaron en esa decisión.

Según la Constitución, la Corte Suprema de Justicia debe determinar r si existen motivos suficientes para que los magistrados constitucionales enfrenten antejuicio y pasar el caso al Congreso para que averigüe sobre la posible existencia de delitos. Según el resultado de las pesquisas el Organismo Legislativo le podrá indicar al Ministerio Público que proceda a investigar y a acusar.

En este caso, al chilazo la Corte Suprema de Justicia decidió que, si procedía el antejuicio, y le trasladó el caso al Congreso. Este, como en pocas veces vistas, rápido decidió iniciar los trámites para iniciar las averiguaciones, con el claro objetivo de elegir sin limitaciones a sus candidatos preferidos.