EL MINISTERIO PÚBLICO INQUISITIVO EN PLENO SIGLO XXI

Héctor Oswaldo Samayoa

-la instrumentalización de la persecución penal por fuera de la constitución-

En otras columna dentro de este medio, he expresado que el juez no es instrumento de gobierno ni de poderes facticos, a su vez, que el sistema de justicia debe consolidarse sobre la base de la independencia en el ejercicio de sus funciones, esto porque no solo resuelve conflictos entre particulares, sino que, además, es quien puede interponer los límites efectivos a cualquier abuso de poder por parte de cualquier autoridad. En particular, que, para el proceso de democratización y efectivo ejercicio de derechos humanos, es necesario que el sistema de justicia internaliza un modelo de garantías constitucionales básicas. 

Para que todo esto funcione, se necesita no solo de la independencia del poder judicial como organismo del Estado, pues se requiere de una independencia de la persona que ejerce esa judicatura, por eso en mi columna sobre las características del juez independiente hice referencia a cuestiones profesionales y personales que considero pueden ser útiles. 

Pero ¿a qué se recurre actualmente para ejercer la judicatura? La respuesta parece estar dada en la práctica del cómo se accede a ser juez, y esto implicaría analizar que el Congreso de la República reformo la ley de carrera judicial para perjudicar a la misma, con lo cual se puede responder diciendo que se recurre a favores, obediencias y compromisos, por lo tanto, tiene posibilidad de ser juez o magistrado quien tiene algo que ofrecer a cambio. 

¿Qué puede ofrecer un juez como favor, obediencia o compromiso? Impunidad. 

“El juez sujeto a condiciones destruye no solo su misión, si no la fe en la justicia, y desquicia las bases de la sociedad” Profesor Fernando de la Rúa.

Sí el Ministerio Público abusa de su poder, sí el abogado litigante utiliza mal el derecho, es el juez independiente quien puede garantizar ese abuso y ese malicioso proceder. El juez es entonces responsable de su independencia, pero no puede ser responsable porque en esa independencia no resuelva a favor de una de las partes, para eso existe la garantía de la doble instancia. 

Ante ello, las últimas acciones que hemos visto desde el Ministerio Público y desde la misma Corte Suprema de Justicia son, entre otras, la destrucción de jueces independientes, con lo cual anulan o buscan anular un elemento fundamental denominado mediación judicial, es decir, la posibilidad de que un juez resuelva como tercero ante un conflicto determinado. En escalada, ahora el Ministerio Público, apoyado por algunos jueces comprometidos, acude a tomar en sus propias manos el decidir que abogado/a actúa mal y con ello utilizar su poder para encerrarlo o censurar su capacidad de proposición en los actos procesales.

El poder de persecución penal se esta distrayendo en intereses no constitucionales y, sin querer queriendo, estamos confundiendo de nuevo el rol de juez y parte en una sola institución.  Justamente, el modelo inquisitivo de los años 1970 y 1980 esta devuelta, bajo apariencias de legalidad y garantías, pero con un conjunto de abogados que en silencio validan aquellas prácticas y, otros tantos, que en actividad permanente añoran, incluso, el poder torturar. 

No tengo dudas, estamos asistiendo, y de seguir la persona actual o de nombrar a alguien de ese perfil, a un Ministerio Público Inquisitivo en pleno siglo XXI.