EL JURAMENTO DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCIÓN, INSTITUCIÓN POCO ESTUDIADA

Gabriel Orellana

Con motivo del juramento que, como requisito para tomar posesión de su cargo debe prestar el Presidente de su país, el jurista venezolano Carlos García Soto, con justa razón, afirma que: «Las formalidades en la República no son un cascarón vacío para rellenar de cualquier forma: son parte del ritual civil que la sociedad se impone a sí misma para no caer ante la barbarie expresada en el Poder ilegítimo.». Además hace notar que: «En política el juramento es uno de los actos más importantes. El ejercicio del Poder requiere de ciertas formalidades para expresar así que ese Poder no quiere ser una fuerza bruta, sino una fuerza legítima orientada al servicio de los ciudadanos. La toma de posesión del cargo, mediante la juramentación, es así uno de los actos más importantes del ceremonial civil en una República.» [El juramento presidencial en el ceremonial civil de la República. Prodavinci.07.01.2019].

Hasta la fecha desconozco si existe en la literatura constitucional guatemalteca algún estudio a profundidad sobre el juramento de fidelidad que debe prestar el Presidente de la República de Guatemala, de manera que los apuntes vertidos por García Soto, hoy por hoy, resultan ser de mucha utilidad. Por este motivo transcribo algunos pasajes de su artículo.

«La figura de la toma de posesión del cargo, mediante juramento, tiene, entre otros, dos propósitos fundamentales: por una parte, que esté determinada una fecha cierta a partir de la cual el nuevo Presidente (u otro funcionario de elección popular) es el titular del cargo; por otra parte, que el juramentado se comprometa ante el país a respetar la propia Constitución y los valores democráticos. Pocas cosas tan importantes para una sociedad como saber quién manda y a partir de cuándo se entiende ese mandato, y que el mandatario se comprometa frente a los mandantes a cumplir con unos valores fundamentales. Por ello, toda Constitución trata de fijar muy bien las reglas sobre la toma de posesión: es preciso que esté escrito en algún lugar cuándo comienza el mandato legítimo del que aspira a gobernar a la sociedad.»

El artículo 165 de la Constitución Política de la República de Guatemala dice: «Corresponde al Congreso de la República: […] b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos.» Resulta importante enfatizar que el procedimiento ordenado por este artículo es de estricto y riguroso acatamiento por cuanto que el artículo constitucional 154 establece claramente que: «La función pública […] no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.». 

Disposiciones como las recién copiadas permiten desarrollar varias otros postulado que, según el mismo García Soto, son a saber: (i) «un principio fundamental», cual es que «el Presidente debe tomar posesión del cargo, mediante juramento, ante la representación popular, que se expresa en la Asamblea Nacional. Es decir, se señala expresamente ante quién debe realizarse el juramento de los deberes del cargo, ante los ciudadanos, representados por sus Diputados.» y, adicionalmente, (ii) «Otro requisito fundamental para toda juramentación es que el cargo sobre el cual se jura sea legítimo, es decir, que el funcionario haya sido designado o electo de forma legítima, mediante elecciones verdaderamente democráticas. Caso contrario, la juramentación sólo implica un acto más de la farsa.». La conclusión que de lo anterior se desprende es que: «el juramento presidencial al iniciar un nuevo período constitucional debe cumplir dos formalidades esenciales en una República: que se presente ante la representación popular y que la designación o elección del cargo sea legítima. Sólo así la sociedad podrá estar segura y en concordia sobre quién ejerce el mando, y desde cuándo, y si lo ejerce de forma legítima.»

Visto desde la perspectiva del derecho chileno, Gonzalo García Pino y  Pablo Contreras [«Diccionario Constitucional Chileno», Tribunal Constitucional de Chile, 2014] dicen que el «Juramento» o «Promesa»: «Es el acto solemne mediante el cual el Presidente de la República, bajo la regla que dicte su conciencia, acepta asumir el mando de la Nación, toma posesión del cargo y ejerce de inmediato sus funciones. Con ello se cumple el requisito de investidura regular del cargo de Presidente de la República. […] Constituye una de las más excelsas manifestaciones de la libertad de conciencia la expresión de compromisos bajo promesa, en el caso de convicciones de sustento laico, o bajo juramento, en el caso de identificación religiosa específica […].»

La palabra «juramento», por su parte, justifica algunas consideraciones. En el «Diccionario Universal de Términos Parlamentarios» [Francisco Berlín Valenzuela (Coordinador). Segunda edición, junio de 1998. Cámara de Diputados del H. Congreso De La Unión. México], voz  «juramento», dice: «Juramento, del latín juramentum, del prefijo jurare, que significa jurar y el sufijo amentum, es decir acción de. El vocablo adquiere el significado de declaración solemne que se hace invocando a una deidad. En el idioma español significa: «Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo, o en sus criaturas». […].». Expone también que: «el juramento es una solemnidad exigida desde tiempos inmemoriales, sujeta a modalidades específicas, derivadas de la religión o de la ideología política en todos los países y por todos los pueblos del mundo. Es la actitud o declaración más vigorosa, mediante la cual una persona se obliga a decir verdad o a cumplir su palabra, invocando en primer lugar a lo que, en conciencia, es más sublime: la Divinidad ante todas cosas, o bien al rey, a la patria, a la familia, al honor personal, en suma, a los valores más elevados del ser humano. En la antigua Roma, no hubo vínculo más sagrado que el juramento: «porque (…) es una afirmación religiosa y la promesa que se hace poniendo a Dios por testigo se debe cumplir».»

Otro punto interesante, tomado del mismo el «Diccionario Universal de Términos Parlamentarios» es que: «En términos generales, el juramento se divide en: asertorio si se pronuncia para afirmar o negar la verdad de una cosa pasada o presente, y promisorio, cuando se hace para asegurar, confirmar o corroborar algún acto, contrato o promesa. Uno y otro pueden ser: simple con la sola invocación de Dios, y solemne cuando se hace ante una persona u órgano de gobierno superior, usando determinadas palabras o frases o con ciertas ceremonias. Asimismo, puede ser judicial, cuando se presta en un juicio o extrajudicial, cuando se formula fuera de juicio.» En el caso guatemalteco, la fórmula del juramento no se encuentra legislada. A título de ejemplo citaré la fórmula consignada por el artículo 16 del Acta Constitutiva de la República de Guatemala decretada el 19 de octubre de 1851, cuyo contenido ha inspirado el de la fórmula que se ha acostumbrado hasta la fecha:

«Artículo 1. El Presidente de la República al tomar posesión, prestará […] el juramento siguiente: ¿Prometéis conservar la integridad e independencia de la República, y gobernar al pueblo según las disposiciones del Acta Constitutiva, las leyes vigentes y costumbres de Guatemala? R. Prometo. ¿Prometéis emplear todo el poder que la Nación os ha conferido, para que las leyes sean observadas y administrada la justicia? R. Prometo. ¿Prometéis mantener con todo vuestro poder las leyes de Dios, y hacer que la religión católica se conserve pura e inalterable. y proteger a sus ministros? R. Prometo. ¿Juráis cumplir cuanto ahora habéis solemnemente prometido? Sí juro: así Dios me ayude.»

Considero que a la Constitución Política de la República de Guatemala le son aplicables también algunos conceptos que el «Diccionario Universal de Términos Parlamentarios» expone respecto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que «de acuerdo con nuestra tradición liberal, no se invoca el nombre de Dios ni se le pone por testigo de ese acto solemne».  Este último motivo justificaría que –en vez de «juramento»—  se utilice, apropiadamente, el concepto de «rendición de la protesta de ley» habida cuenta que: «La palabra protesta del idioma español, en su tercera acepción gramatical, significa: «promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo»», que sería el más apropiado en nuestro caso.