La Corte de Constitucionalidad tiene como función principal defender el orden constitucional, es decir que se cumpla lo que establece nuestra Carta Magna. Se integra por cinco magistrados titulares y cinco suplentes. Al igual que un equipo de fútbol tiene jugadores titulares como suplentes.
Hace unos cuantos días murió el Dr. Boanerges Mejía Orellana, por otra parte, el Dr. Neftaly Aldana sufrió una enfermedad, de la cual aún no se recupera y se ignora cuando lo hará; y hace más de dos años que renunció Dra. Consuelo Porras para asumir el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público y no fue sustituida por la Corte Suprema de Justicia. Estos eventos colocan al máximo Tribunal Constitucional en una posición difícil para cumplir con la totalidad de sus obligaciones. Sin embargo, esto no provoca su desintegración. Al igual que no provocaría que un equipo de futbol se encontrara desintegrado, estaría incompleto o le faltarían miembros, pero siempre podría jugar con dificultades.
Aunque pareciera una cuestión superficial de forma, ¡no, no lo es! En cuestiones jurídicas el uso correcto de las palabras es importante pues sus efectos son de carácter legal y de legitimación. Aun así, en el plano de la semántica el término está mal utilizado. El Diccionario de la lengua española brinda estos significados sobre la palabra desintegrar: 1. separar los diversos elementos que forman un todo; 2. destruir por completo. Al hacer el ejercicio de aplicar las definiciones al acontecer de la Corte de Constitucionalidad para determinar si es el término es el adecuado es necesario hacer las siguientes preguntas: ¿están todos los elementos separados del todo? Es decir, se encuentra separados todos los magistrados, tanto titulares como suplentes de la Corte. La respuesta es simple, no. Con la segunda definición, el ejercicio es más fácil, ¿se encuentra destruida la Corte? La respuesta también es negativa.
En todo caso se podría aludir a esa situación como que la máxima autoridad constitucional está incompleta, o que le faltan miembros puesto que dos de los cargos no se encuentran ocupados y uno temporalmente no está siendo ejercido. Ante este escenario ya se escuchan diferentes voces con distintos procedimientos, como formulas perfectas para resolver la problemática, en especial la que atañe al Dr. Aldana, desvalorizando la solución que, sí se encuentra regulada, es la más simple y da mayor certeza jurídica y que elimine cualquier cuestionamiento al proceder.
Me refiero a que los obligados a designar a las vacantes de un titular y de un suplente cumplan con su compromiso constitucional, para lo cual se requiere que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala elija en asamblea de agremiados al sustituto del Dr. Mejía Orellana; y que la Corte Suprema de Justicia escoja al substituto de la Dra. Porras, cuyas vacantes se encuentran vacías. De está manera se garantiza que la Corte de Constitucionalidad este conformada y pueda cumplir con sus obligaciones, como en otras ocasiones lo ha hecho.
Guatemala no está para entramparse más en vericuetos, ni requiere recorrer laberintos normativos innecesarios, suficiente tiene el país con no contar con nuevas autoridades judiciales y magistrados de salas. Por el contrario, es indispensable sujetarse a lo dispuesto por la Constitución, la Ley de Amparo y Exhibición Personal y permanecer en la línea jurisprudencial ya trazada.