DESALOJOS EN TIERRAS PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN

Oswaldo Samayoa

– ¿Para quién funciona el Estado Constitucional de Derecho? –

Con frecuencia se escucha hablar de desalojos, como los que se viven hoy en día en Izabal, en donde las fuerzas del Estado, policía y ejército, en operativos amparados en resoluciones de jueces civiles o penales, utilizan la fuerza para que comunidades enteras abandonen tierras que reclaman como comunitarias frente a un título de propiedad, o bien, ante una licencia estatal de exploración o explotación de los bienes naturales para su extracción. Al respecto, dentro de toda esta injusticia e inhumanidad, porque es eso y no otra cosa, pesan tres situaciones que me parecen se discuten poco, por miedo o por desconocimiento.

La primera es que el sistema de justicia podría resolver esto mediante la creación de la jurisdicción agraria, que permita dirimir los conflictos históricos sobre tierras comunales, colectivas o agrarias, de tal cuenta que se cumpla con la protección que regula el artículo 67 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Es decir, la posición reduccionista del modelo económico extractivista descansa en el derecho de propiedad individual, desconociendo los alcances constitucionales referidos en dicho artículo y en la ya jurisprudencia existente de la Corte de Constitucionalidad.

La carencia de una inscripción registral de dominio en favor de un pueblo, de una comunidad o de un grupo de familias, no significa que carezca de interés legítimo para reclamar la propiedad colectiva, comunitaria o agraria de la tierra. Por ello, el llamarlos desalojados, me parece una segunda injusticia ligada íntimamente con la primera, es decir, si no hay un sistema de justicia especializado para dirimir estos conflictos, por qué etiquetarles como usurpadores, ocupantes ilegales o invasores, cuando están realizando una petición legítima de reconocimiento conforme la Constitución.

En tercer lugar, de las situaciones, poco discutidas, es que, si ninguna persona puede ser sometidas o humillada en su dignidad, por qué el Estado les pone en situación excluyente y marginal al acceso a servicios básicos. La razón parece descansar en un Estado racista y discriminador, pues es contra los pueblos indígenas quienes realiza estos actos. El 68 constitucional regula que el estado proveerá de tierras a las comunidades indígenas.

¿Para quién funciona el Estado Constitucional de Derecho?

La respuesta parece estar dada, para las elites económicas que se han apropiado de territorios de los cuales cuentan con un registro de propiedad, negando la posibilidad de discutir respecto de posibles áreas y espacios territoriales en donde los pueblos puedan desarrollarse en su cosmovisión y sus formas de organización social.

El desplazamiento forzado de estas familias les pone en riesgo de perder la vida, afectando el acceso al trabajo, a su práctica cultural y, particularmente, lesiona el intelecto y la mente de estos al ver frustradas las posibilidades de desarrollarse plenamente.

El Estado de Guatemala, mediante la acción de sus gobernantes parece realizar una práctica de Genocidio disfrazada contra los pueblos indígenas. Sí, si por genocidio se entiende el sometimiento de un grupo o de miembros de este, a condiciones de existencia que puedan producir su destrucción física, total o parcial, o bien, lesionando gravemente la integridad física o mental los miembros del grupo. Así lo regula el 376 del Código Penal vigente. Pero hasta ahí no llega la capacidad política de los que hacen gobierno, por qué, pues porque responden al interés extractivista y no el de los pueblos y derechos humanos de quienes habitamos este pedazo de paisaje en la tierra.