APARENTE CUMPLIMIENTO FORMAL DE LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE ELEGIR MAGISTRADOS DEL ORGANISMO JUDICIAL 

Andy Javalois Cruz

A partir de la sentencia de amparo en única instancia, dictada por la Corte de Constitucionalidad el 6 de mayo de 2020, cabe afirmar que, la junta directiva del Congreso de la República de Guatemala, adopto una posición de aparente cumplimiento formal de lo resuelto. Esto significó, por ejemplo, que hacia el mes de junio se sometiera a aprobación un acuerdo legislativo para desarrollar el procedimiento a seguir.

En efecto, el 23 de junio de 2020, se aprobó el acuerdo legislativo número 14-2020, que establece el procedimiento para la elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dicha normatividad sería de aplicación por esa única vez. 

El entonces presidente Allan Rodríguez presentó el proyecto de acuerdo y solicitó a los jefes de bloque que en el centro del hemiciclo hablarán sobre el acuerdo en mención. Luego indicó que habían llegado a un acuerdo con todas las bancadas, por lo que se procedía a dar lectura y a votar. 

Fue así como, poco más de un mes después de lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, da un primer paso en el cumplimiento, no solo de la orden de la Corte, sino, también, en lo que atañe a su obligación constitucional establecida en los artículos 215 y 217 de la Constitución.

Se puede señalar que, más allá de haber establecido un procedimiento a través del acuerdo aprobado, ya no hubo intentos auténticos por realizar el proceso de elección. Lo dicho se puede ejemplificar con algunos casos concretos. 

Durante la sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 2020, se tenía previsto en el punto número 4 Elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría; y, magistrados de la Corte Suprema de Justicia en base a la sentencia de amparo en única instancia, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 1169-2020. Se inició con el procedimiento para la elección establecido mediante acuerdo número 14-2020, sin embargo, no se continuó por falta de cuórum.

Un diputado presentó moción para que se alterara el orden del día y para que se incluyera como punto número dos de la agenda del día un nuevo procedimiento para elección de la Corte Suprema de Justicia y Sala de Apelaciones y otros tribunales. La intención, según el ponente, era agilizar el trámite de elección de magistrados. Sin embargo, habiendo minoría, quedó improbada la propuesta presentada por Julio Ixcamey. La misma suerte corrió la moción privilegiada presentada por la diputada Ajcip Canel para que la sesión fuera declarada como sesión permanente. Asimismo, se dio lectura de la parte conducente de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 1 169-2020.

Posteriormente, durante la sesión ordinaria del 2 de febrero de 2021, en el punto 4 de agenda se estableció “Continuación de la elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría; y, magistrados de la Corte Suprema de Justicia en base a la sentencia de amparo en única instancia, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 1169-2020. Continuación de la lectura del informe remitido por la señora fiscal general y del jefe del Ministerio Público, sobre los señalamientos en contra de candidatos que integran las diferentes nóminas de candidatos y sus respectivas ampliaciones” 

Al igual que en sesiones previas, una diputada, en este caso Ligia Hernández Gómez, presentó moción privilegiada verbal, a efecto se modificaran algunos numerales del acuerdo legislativo 14-2020, en el sentido de alterar el orden para elegir primero a la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones. De nuevo, como en casos anteriores de propuestas para promover la elección, quedo improbada la moción privilegiada presentada por la diputada Ligia Hernández. En ese sentido, se solicitó a Secretaría continuar con la lectura correspondiente.

El 4 de febrero de 2021 continuó, lectura del informe remitido por la señora fiscal general y jefe del Ministerio Público, sobre los señalamientos en contra de candidatos que integran las diferentes nóminas de postulados y sus respectivas ampliaciones. También leyeron oficio del Consejo de la Carrera Judicial relacionado con el número de magistrados titulares y suplentes a elegir, la nómina de postulados en el orden que fueron presentados por la comisión de postulación respectiva, e inició la lectura de los documentos de descargo presentados. El 9 de febrero, continuó la lectura de los documentos de descargo recibidos. El 11 de febrero, por falta de cuórum no se continuó. Lo mismo ocurrió el 16 de febrero.  Fue hasta el 21 de febrero que se continuó y concluyó con la lectura de documentos de descargo que se han recibido”

Se inició con la votación del postulante Hugo Roberto Jáuregui, candidato a magistrado titular de la Corte de Apelaciones por lo que se llamó a los diputados, para que emitieran su voto de viva voz y expresaran las razones por las cuales cada candidato cumple o no con los requisitos, de conformidad con lo dictado por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de mérito, se concluyó con la votación del postulado identificado anteriormente, sin embargo por falta de cuórum no se continuó con la votación del siguiente postulante. 

Durante la sesión ordinaria del 16 de marzo de 2021 se llevó a cabo la votación respecto de la postulante Mirna Lubet Valenzuela Rivera, candidata a magistrada titular de la Corte de Apelaciones, sin embargo, por falta de cuórum no se realizó la lectura de los respectivos listados de diputados que votaron a favor, en contra y de los ausentes durante el proceso de votación, asimismo no se anunció el resultado de esta. Se difirió la fase final de la votación para la siguiente sesión. Ésta ocurrió el 23 de marzo de 2021. Sin embargo, no se continuó por falta de cuórum. 

El 6 de abril de 2021, dieron lectura de los listados de los diputados que votaron a favor, en contra y ausentes; asimismo se leyó el resultado de la votación realizada el 16 de marzo del presente año y no se continuó por falta de cuórum.

El 27 de abril de 2021, se realizó la votación del postulante Rogelio Cán Sí, candidato a magistrado titular de la Corte de Apelaciones, sin embargo, por falta de cuórum no se realizó la votación por los miembros de Junta Directiva, asimismo no se realizó la lectura de los respectivos listados de diputados que votaron a favor, en contra y de los ausentes durante el proceso de votación, y no se anunció el resultado de esta.

Sirven los ejemplos referidos para sustentar que la mayoría de los diputados del Congreso de la República, no tienen interés alguno en que el proceso de elección de magistrados del Organismo Judicial se lleve a cabo. Esta circunstancia es multicausal, por lo que se hace seguidamente una aproximación a las probables causas del incumplimiento del deber constitucional de elegir a los magistrados.

En primer lugar, la alineación de intereses entre integrantes de las altas cortes, en funciones, con aquellos de algunos diputados del Congreso de la República. Es muy probable se haya establecido una especie de relación de mutuo beneficio al mantener en funciones, a los magistrados electos durante el cuestionado proceso de 2014. La protección a ciertos diputados en contra de los cuales pesan denuncias penales ha sido, sistemática. Por el contrario, se ha acelerado procedimientos de antejuicio en caso de algunos otros diputados, por lo habitual de oposición. 

En segundo lugar, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad les ha dado la excusa perfecta para aducir, la imposibilidad material de elegir en los términos de esta, expresando de viva voz las motivaciones de su voto. No obstante, queda claro que no hay ninguna clara voluntad de llevar a cabo la elección, las propuestas de declarar sesión permanente han sido sistemáticamente boicoteadas. También buena parte de los diputados, utilizan el burdo recurso de retirarse del hemiciclo parlamentario, para deshacer el cuórum. 

Una posible tercera causa es que, ahora mismo, no ven la necesidad de negociar políticamente a quienes elegir. Por decirlo así, les resulta incómodo, prescindir de las opciones más coherentes con sus intereses. 

Finalmente, una cuarta posible causa para incumplir el mandato constitucional de elegir magistrados del Organismo Judicial correspondiente al período 2019-2024 puede ser la probabilidad de impunidad que, la buena relación con las altas cortes y la inacción notoria por parte del Ministerio Público genera. 

Por estos motivos, se presenta un panorama manifiestamente adverso, a la elección de nuevos magistrados para integrar el Organismo Judicial.