ANÁLISIS EXPRÉS SOBRE INICIATIVA 6212 “LEGÍTIMA DEFENSA”

Héctor Oswaldo Samayoa

La diputada Marroquín de Palomo y el diputado Arzú Escobar han presentado al Congreso de la República una iniciativa de ley sobre legitima defensa. Para empezar por el principio ese tema ya esta regulado en el código penal guatemalteco y es operado por los tribunales conforme el MP y los abogados/as defensores trabajan cuando se presenta una situación que amerita esa discusión. Entonces ¿qué es lo que proponen de nuevo?

Bueno, introduce que toda persona que actúe en legítima defensa debe quedar en libertad inmediata y, por tanto, se otorga sin ninguna demora esa libertad por acta de Notario o Jefe de estación de policía. A ojo de cualquier persona que observe el hecho en donde alguien da muerte a otro y aprecia que al parecer este se estaba defendiendo, pues estará de acuerdo, pensando “que mal que la policía se lleve al que acciono su arma contra un delincuente” y así lo verán en medios de comunicación. Pero esto solo denota que las personas debemos formarnos más en lo que significa un estado de derecho y el por qué es importante un sistema de justicia independiente, no como el de ahora.  

Presentemos la explicación:

  1. El Estado de Guatemala protege la vida y la integridad personal, cualquier persona que atente contra ello comete un delito, en otras palabras, más técnicas, EL DAÑO ESTABLECIDO EN LEY COMO PROHIBIDO FUE PROVOCADO SOBRE UNA PERSONA. Advierta el lector que no sabemos si la persona a quien se le lesiono la vida o la integridad es o no delincuente y, por tanto, si usted llega ante la escena en donde hay una persona herida, como un policía, por ejemplo, estaría llegando después, por tanto, no sabe con certeza si el disparo fue por legitima defensa, lo que sí sabe es que hay un herido)
  2. Como el daño prohibido fue provocado, entonces debe establecerse si ese daño es de los que permite la ley, es decir, SI EL DAÑO QUE ES CONTRARIO A DERECHO SE JUSTIFICA AL NIVEL QUE EL MISMO DERECHO LO PERMITE, o más bien, si actúo en legítima defensa o como popularmente se dice DEFENSA PROPIA. Pero recuerde, usted llegó después, como el policía.
  3. El policía no esta en capacidad de determinar si la persona debe ser procesada, esto les corresponde a los jueces, de igual forma, el policía no esta en condición de determinar si concurren los elementos que justifican una medida de coerción, mucho menos un notario en ejercicio de su profesión (Rima). Lo que sí, es que el policía observa que existe una luz amarilla, una bandera de advertencia que le dice: SE LESIONO UN DERECHO ESENCIAL DE LOS QUE PROTEGE EL ESTADO Y ESO ESTA PROHIBIDIO, por tanto detengo y corresponde a la justicia determinar si fue legitima defensa.

¿Qué estamos viendo?

En términos sencillos es una propuesta populista. Pero debe explicarse que es una propuesta que encierra la posibilidad de aumentar la violencia y la comisión de delitos contra la vida e integridad de la persona, puesto que amplía las formas de obtener impunidad, ya sea mediante la corrupción que existe comprando funcionarios, o bien, comprometiendo la fe pública de un notario quien no le consta ciertamente los hechos (a no ser que usted ande con un notario en todos lados).

Me adelanto que existe una violación claramente a los axiomas esenciales del derecho penal y procesal penal, puesto que si bien la legitima defensa esta regulada y es importante que exista, solamente el sistema de justicia penal puede determinar que han concurrido los supuesto de su ocurrencia.