ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA DE LEY 6145

Andy Javalois Cruz

Una ley, para que realmente lo sea, debe ser obra de la razón. Esta idea de Tomás de Aquino debe ser entendida como que la normatividad ha de poner freno a toda tiranía, a todo abuso del poder; bien sea que ese abuso venga de una persona o de muchas, de la caprichosa voluntad de un gobernante o de la no menos caprichosa voluntad general de una multitud (Vélez,1951:45).

La ley debe tender al bien común. Agrega Tomás de Aquino que «Tratándose de cosas que deben realizarse, de las cuales se ocupa la razón práctica, el principio supremo es el fin último. Y el fin último de la vida humana es la felicidad o beatitud suprema». La ley por lo tanto ha de mirar principalmente a ese orden de cosas. En tal contexto cabe afirmar que la ley se establece no para provecho del individuo, sino para ventaja y utilidad de todos los ciudadanos (Vélez, 1951:46). Las ideas del filósofo escolástico coinciden claramente con la finalidad última del Estado de Guatemala, es decir, la consecución del bien común (art. 1 Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG-).  Y «ordenar una cosa al bien común compete únicamente o a la multitud en su totalidad o a aquél que la representa y hace las veces de esa multitud», en este caso al Congreso de la República de Guatemala.

No obstante, la mayoría de los diputados(as) del Congreso de la República se han inclinado por emitir legislación, que no es congruente con los principios que inspiran la razón de ser de este Estado. Sobre esto se pueden referir los siguientes ejemplos: en el año 2017 el Congreso de la República aprobó los decretos 14 y 15-2017, por medio de los cuales reformaba el Código Penal, mismos que según fueran aplicados, podrían promover impunidad de personas sometidas a proceso penal por su posible participación en delitos de corrupción.  Tampoco puede pasarse por alto, la aprobación del decreto legislativo 4-2020 que contiene reformas a la Ley de ONG por medio de la cual, se menoscaba y restringe el ejercicio de libertades reconocidas por la constitución, como la libertad de asociación, acción, manifestación, entre otras.

Con el proceso de formación y sanción de la iniciativa de ley 6145 en marcha, los diputados(as) continúan demostrando su predisposición a apartarse del mandato constitucional de procurar el bien común. Tampoco atienden los criterios jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad. El máximo tribunal constitucional ha indicado que: “[…] el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común, […] las disposiciones que se emitan deben ser coherentes con ese valor, porque este da sentido al conjunto de derechos que el resto de los preceptos fundamentales reconoce, […]  (Corte de Constitucionalidad. Expediente 3507-2014. Fecha de sentencia: 11/02/2015). En este marco, la actuación de los legisladores resulta grave cuando se toma en consideración lo que ocurre en otros países como cabe mencionar a continuación y que han aprovechado la instrumentalización de la normatividad para menoscabo de las libertades fundamentales.

Los casos de Nicaragua y de El Salvador resultan paradigmáticos. El primero de dichos países, ha provocado la preocupación de la comunidad internacional, a través de la adopción de medidas legislativas que pueden calificarse de abuso de derecho, y son un claro ejemplo de un uso inapropiado de la legislación, para desconocer las libertades fundamentales y sus garantías. El caso más reciente es el de las declaraciones de apátridas, emitidas a través de normatividad, y la consecuente expulsión de su territorio de personas críticas con el régimen de los Ortega. El otro caso es el del vecino país de El Salvador, donde el gobierno presidido por Nayib Bukele, declara su intención de reducir los 262 municipios actuales a 50. Ante lo expuesto por el presidente Bukele, existe una división de opiniones entre los expertos. Aunque sí es viable la propuesta, muchos aseguran que es una estrategia más del gobierno para profundizar la concentración del poder del Estado. “Nada es aislado, todo es parte de una estrategia para restarle poder al ciudadano, concentrar poder y reorientar fondos para las áreas de más interés como la publicidad a costa del trabajo de la gente. Electoralmente también tiene un impacto por la modificación de las circunscripciones, esto lleva a la manipulación del resultado electoral”, señaló Ruth Eleonora López, jefa jurídica y anticorrupción de Cristosal (Divergentes, 2023).

¿A quiénes afectaría de aprobarse la iniciativa 6145? Según el artículo 2 de la iniciativa aplicaría a: 1) organismos del Estado, 2) entidades autónomas y descentralizadas, 3) empresas públicas, 4) Los organismos regionales e internacionales que suscriban convenios o tratados con el Estado de Guatemala, 5) Las asociaciones sin fines de lucro, así como todas las organizaciones gubernamentales que administren, reciban o ejecuten donaciones provenientes organismos bilaterales y multilaterales o fondos públicos; 6) todas las entidades de cualquier naturaleza individual o jurídica cuya fuente de ingresos (total o no) sea de aportes, subsidios o recursos del Estado, 7) fideicomisos constituidos con fondos públicos y fondos sociales, y 8) demás instituciones del sector público.

¿Es necesario un ministerio de planificación? Uno de los pretextos para aprobar la iniciativa de ley 6145, es la supuesta necesidad de una adecuada planificación en Guatemala. No obstante, esto ya se lleva a cabo desde hace años y dentro del marco de obligaciones del Organismo Ejecutivo. Es más, sin atentar en contra de principios como el de descentralización, la actual SEGEPLAN ya realiza el trabajo de planificación (art. 14 Ley del Organismo Ejecutivo). Según lo expresa Karin Slowing (Prensa Libre, 2023:25), es preciso fortalecer las sedes departamentales de la secretaría de planificación, a fin de que puedan coadyuvar al trabajo municipal y de los CODEDES. En suma, no es necesario un ministerio de planificación y menos uno que promueve la planificación centralizada.

Se debe considerar que la planificación centralizada es una estrategia de gobierno que tiende a fracasar. El premio nobel de economía (1974) y filósofo del derecho F.A. Hayek claramente indica que la planificación per se no es el problema, sino quién planifica. El principal inconveniente radica en que los planificadores centrales no tienen conocimiento de toda la información que necesitan para tomar decisiones debidamente fundamentadas. Esto lleva a una mala toma de decisiones y una asignación ineficiente de recursos (Atal, 2023:3).

De aprobarse la iniciativa 6145 podría conllevar serias violaciones a libertades fundamentales. De nuevo, como ya ha sucedido con la reciente producción legislativa del Congreso, esta iniciativa podría violentar la CPRG. Sin pretensiones finalistas, cabe mencionar en este sentido la posible violación de libertades, garantías y obligaciones tales como: a) el bien común; b) la libertad de acción; c) la libertad de asociación, d) la predominancia del interés social sobre el particular; e) el respeto al derecho convencional en materia de derechos humanos y su preeminencia interna; f) el principio de separación de poderes;  g) el respeto al derecho internacional público; h) el principio de superlegalidad constitucional; i) la autonomía; entre otros.

A manera de conclusión se pueden señalar las siguientes puntualizaciones. 1) No es necesario un ministerio de planificación y menos aún con las amplias potestades que se pretende conferirle; 2) La SEGEPLAN ya realiza las tareas de planificación y requiere ser fortalecida, en particular a nivel de sedes departamentales; 3) De aprobar el Congreso la iniciativa de ley 6145, emitiría una ley ordinaria contraria a la CPRG, así como a convenios o tratados internacionales de los que Guatemala es parte; 4) De aprobar esta iniciativa se limitarían, bajo la apariencia de legitimidad y legalidad, libertades fundamentales de todas las personas en el territorio nacional; y 5) La entidad propuesta podría llegar a derivar en un ministerio dedicado más que a la planificación, al control de la ciudadanía.

En el presente año electoral, como personas que ejercen ciudadanía, tenemos la oportunidad preclara de concretar nuestra obligación de defender la Constitución. Esto se puede lograr no solo a través de accionar ante la jurisdicción constitucional, sino también vía el sufragio y a través de estrategias de comunicación. Al realizar esta obligación estamos defendiendo implícitamente nuestras libertades. No hacerlo entraña incumplir nuestro deber, peor aún, significa nuestra aquiescencia silenciosa e indiferente ante los actos arbitrarios de otras personas que, utilizando una retórica populista-nacionalista, desean limitar las libertades ciudadanas y poco a poco convertirnos en un Estado solo de nombre, como ya ha sucedido en países como Haití, Venezuela, Nicaragua y Cuba.