¿Activistas o Juristas?

Gabriel Orellana Rojas

Más artero no pudo ser el título con el que Roberto Molina Barreto encabezó su artículo publicado en Prensa Libre el once de julio: Diferencia entre activistas y juristas, artículo que es un refrito de otros dos que fueron publicados por República.gt y por elPeriódico el ocho y el once de los corrientes. En estos dos últimos, empleó un título menos agresivo: ¿Por qué algunos abogados defienden el autoamparo y no aceptan que los magistrados de la CC son responsables por sus resoluciones?

Por razones de espacio me ocuparé únicamente del “activismo judicial”. En posterior oportunidad, trataré sobre el concepto de “jurista” y también habré de referirme al fondo de tan deleznable argumentación.

Si digo que el título del artículo es “artero” es porque, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, este vocablo significa “mañoso” y “astuto”. Y lo sostengo porque emplea el término “activista” para descalificar una corriente de pensamiento, como si fuese un estigma; en tanto que “jurista” lo utiliza para denotar lo que considera una virtud. Resulta que, entonces, los “juristas” son los buenos y los “malos” son los activistas.

Sin perjuicio de la arbitrariedad que conlleva esta falacia, el título referido también contiene otra falacia; esta vez, ad hominem, originada de su desconocimiento del concepto “activismo judicial”.

El concepto de “activismo judicial” nació en los Estados Unidos de América acuñado por Arthur Schlesinger, Jr., autor del libro The Imperial Presidency (1973), en un artículo que fue publicado por la Revista Fortune, bajo el título The Supreme Court: 1947. La idea subyacente al concepto que nos ocupa no era novedad alguna porque flotaba en el ambiente siglos atrás, han dicho algunos estudiosos. 

Una obra tan respetada y afamada como es The Oxford Companion to the Supreme Court of the United States (1992) afirma que “el activismo judicial no es prisionero de ningún punto de vista ideológico o político en particular”, por lo que se utiliza en sentido conservador o liberal (página 454).  Anota, además, que en la historia del constitucionalismo estadounidense el activismo judicial conservador predominó durante un largo período.

A criterio de Schlesinger, los tribunales estadounidenses se pueden diferenciar atendiendo a tres criterios: (i) los que son afines al activismo judicial; (ii) los que son seguidores del self-restraint (auto control) y (iii) aquellos que mantienen un criterio intermedio entre los dos primeros. Ello, sin embargo, no impidió que se le criticase por no haber definido con mayor precisión el concepto de “activismo judicial”.

El Profesor David A. Strauss, de la Universidad de Chicago, opina que el activismo judicial asume tres distintas manifestaciones: 1ª. La que conlleva la posibilidad de expulsar normas jurídicas afectadas por el vicio de inconstitucionalidad (caso que regula nuestra Constitución en sus artículos 266 y 267); 2ª. La posibilidad de derogar precedentes judiciales (supuesto regulado por los artículos 43, 185 y 190 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad), y 3º. La posibilidad de derogar el tribunal sus propios precedentes (caso que también se regula en el artículo 43 de la recién citada ley, diciendo que: “la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido.”

Un proceso evolutivo parecido ha seguido la Corte de Constitucionalidad de nuestro país y, al profundizar en su estudio, permite apreciar que durante su gestión como magistrado, Roberto Molina Barreto encaminó sus esfuerzos a favor de las causas patrocinadas por un determinado sector económico. Actuó como todo un activista.