En Guatemala, el acceso a la justicia está reconocido a nivel Constitucional. Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala estatuye, entre otras obligaciones estatales, garantizarles a los habitantes de la República la justicia. Al respecto la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado señalando:
“[…] todas las instituciones del Estado (siendo órganos de control u ostentadores del poder) deben velar por el cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala […].” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 2724-2009. Fecha de sentencia: 14/07/2010).
También ha considerado la Corte, en el contexto de promover condiciones equitativas entre las personas que:
“[…] es deseable, como se advierte del acto reclamado, que los órganos jurisdiccionales emitan los fallos con una perspectiva de género que permita garantizar el derecho a la justicia de conformidad con el artículo 2º constitucional y, así, cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer […]” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 4597-2019. Fecha de sentencia: 30/01/2020).
Asimismo, el artículo 29 de la Constitución regula el libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. En virtud de este artículo toda persona (nacional o extranjera) tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
Al respecto la Corte de Constitucionalidad ha explicado que:
“El acceso a la justicia […] impone que por medio de un proceso judicial sea un tercero con potestad jurisdiccional (el juez) quien decida la solución del conflicto de intereses sometido a su conocimiento. Para la debida emisión de la decisión, se requiere de manera previa e inescindible: (a) que quienes intervienen en el conflicto hayan tenido oportunidad de aportar material probatorio en el que sustenten la viabilidad de sus proposiciones; y (b) que a las partes se les hubiese garantizado la plena oportunidad de formular argumentaciones jurídicas, y que una vez argüidas éstas, ello permita que las mismas puedan ser tomadas en cuenta al momento de emitir el acto decisorio correspondiente. Es todo lo anterior lo que, dentro de una elemental lógica jurídica, proporciona a quien juzga los elementos necesarios para emitir una decisión razonable.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 320-2005. Fecha de Sentencia: 26/05/2005).
Por supuesto que este artículo guarda una estrecha relación con el artículo 12 de la Carta Magna nacional que estatuye la garantía del debido proceso, que entraña la posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales (cualquiera persona que ejerza legal y legítimamente la magistratura y judicatura) para hacerse escuchar, exponiendo sus argumentos y pudiendo escuchar y refutar los de la parte contraria, en el marco de un proceso legal y preestablecido.
Por supuesto que este acceso se enfrenta a serios problemas, uno de los cuales, es la gestión del despacho judicial. La carga de trabajo en los juzgados y tribunales de la República es, cada vez más difícil de atender. La gestión judicial se lleva a cabo de una forma poco adecuada para poder encarar las dificultades que las demandas de justicia plantean en el presente.
Para quienes ejercen la profesión liberal de la abogacía, no resulta ajeno que las audiencias programadas, en especial en el ámbito de competencia penal, sean reprogramadas, en ocasiones con varios meses o incluso años de diferencia. Mientras tanto, la persona, por ejemplo, sometida a alguna medida de coerción, debe esperar pacientemente a que finalmente se pueda resolver su situación jurídica. Si la medida de coerción es privativa de la libertad ambulatoria, la cuestión nefasta queda servida, pues enfrentará los lamentables escollos del sistema “carcelario” nacional (uso a propósito el vocablo en lugar de sistema penitenciario).
Otro problema que resulta manifiesto es el que ocurre con relación a los idiomas nacionales. A pesar de que está vigente el decreto legislativo 19-2003, Ley de Idiomas Nacionales. Sigue constituyendo un valladar a superar, las limitaciones en cuanto a la debida comunicación en todo el sistema de justicia nacional. Limitaciones humanas, como lo pueden ser la no concurrencia de personas que conozcan de alguna variante lingüística de alguno de los idiomas nacionales, lo que deriva en la imposibilidad de que la persona pueda tener la comprensión plena de lo que sucede en un proceso.
Claro que, se debe reconocer la existencia en el Organismo Judicial de una Secretaría de Pueblos Indígenas, que ha venido desarrollando un papel importante en la promoción, reconocimiento y defensa de los derechos de los pueblos originarios. Pero, como suele suceder, necesita de ser fortalecida y contar con los apoyos necesarios de la propia Corte Suprema de Justicia.
También es un problema de acceso a la justicia el número de juzgados existentes para atender la demanda de este servicio vital para la consolidación de un verdadero Estado Constitucional Democrático de Derecho. Por ello es necesario que la cobertura de los servicios de justicia sea ampliada. Se puede afirmar que de alguna manera el modelo de jueces pluripersonales ha intentado solventar esta falencia, pero también se debe reconocer que no es suficiente y que seguro se requieren más juzgados para atender la demanda de resolución de controversias.
En este contexto no es cuestión menor, contar con un sistema de carrera judicial idóneo que favorezca la independencia judicial y su consecuencia lógica, la tutela judicial efectiva. En tal sentido es una tarea pendiente, fortalecer de manera pertinente la normatividad que regula el sistema de carrera en el Organismo Judicial.
Finalmente, la necesidad de capacitación continua es un reclamo que debería ser atendido, por la Escuela de Estudios Judiciales el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y las unidades de capacitación institucionales como la del Instituto de la Defensa Pública Penal o la correspondiente del Ministerio Público.
En tanto no se preste atención a estas circunstancias, el acceso a la justicia para miles de personas, más que un derecho humano fundamental, mutará en un verdadero problema que amenaza socavar los pilares republicanos del Estado guatemalteco.