33 AÑOS DEL PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA

Oswaldo Samayoa

El programa político constitucional guatemalteco de 1985 incorporó, por primera vez en América Latina, la existencia del Ombudsman o Procurador de Derechos Humanos -PDH-. Asimismo, ese programa político incluyo el artículo 44 que reconoce los derechos inherentes, los cuales podrán venir de conquistas de la sociedad o bien del derecho internacional de los derechos humanos, es decir, el texto constitucional en esta materia esta inacabado, con lo cual, la dinámica de progreso de los derechos humanos ha quedado internalizada en el Estado.

Con esto mismo, la construcción del derecho constitucional contemporáneo prepondera el valor bien común y dota de moralidad a las normas, es decir, ni se elaboran normas, ni se aplican estas, por fuera de los derechos humanos. Esto tiene alcances insospechados, ciertamente chocantes con pensamientos tradicionalistas y conservadores, siendo lo que ha tenido en gran actividad a la Corte de Constitucionalidad y al mismo PDH, esto en el contexto posconflicto armado y de autoritarismo.

La construcción de la democracia nacional, propia, bajo nuestros propios procesos requiere entonces de dos elementos esenciales: los derechos humanos y la institucionalidad encargada de consolidarlos, admitiendo procesos de control a los límites de quienes hacen gobierno. En ese sentido, el decir que mucho molesta el PDH desde presidentes o diputados es una manifestación clara de que no quieren limites, no quieren contralores, lo cual no es aceptable en nuestra realidad.

Como bien diría Francisco Acuña “en las sociedades emergentes el Ombudsman puede ser un vehículo de rescate del ciudadano aturdido y abatido que sufre la frustración de la impotencia ante la injusticia estructural, saldo inevitable de las limitaciones de una gestión pública incapaz de concebir su labor intentando el respeto a la dignidad humana, en suma el Ombudsman puede ser además un impulsor de la actitud ciudadana consciente del reto de aprender a ejercitar los derechos preexistentes y exigibles ante el Estado y sus agentes.”

Me parece, entonces, que quienes señalan al PDH por promover discusiones sociales y políticas sobre cumplir con la protección de la dignidad de todas las personas y la atención efectiva a las necesidades manifiestas de diversos sectores, no son más que personas que nunca han querido procesos democráticos, ni derechos humanos y, más que conservadores, son fieles promotores de la injusticia estructural y de la gestión pública incapaz.

Las grandes tensiones políticas que se han desatado a partir de descubrir redes de corrupción e impunidad, en donde claramente el PDH tuvo que participar en defensa de los Acuerdos de Paz y de los derechos humanos como el de independencia judicial, han confundido también a estos aparentes conservadores.

Es poco tiempo 33 años de existencia de la PDH, muy poco si lo comparamos con más de 110 de inexistencia democrática, autoritarismo, dictaduras y golpes de estado. Pero en esos 33 años ha logrado grandes avances, uno de ello, evidenciar a quienes toman como excusa a los derechos humanos, los culpan de todo para ocultar su incapacidad política y sus subterráneos intereses de aprovecharse de las estructuras estatales.

Siempre será criticado el PDH, no importa quien este en ese puesto, tendrá aciertos y desaciertos, como toda institución, pero es indispensable su existencia en este proceso de largo plazo por construir el bien común y la protección de la dignidad. Es impostergable que su fortalecimiento venga desde la población, su consolidación desde la estructura misma de nuestras deficiencias sociales y, su existencia en el tiempo, del pasado que conocemos y al cual no queremos regresar.

Héctor Oswaldo Samayoa.